En febrero de 2006 el Tribunal Supremo español dictó una sentencia reinterpretando el artículo del Código Penal que establecía la forma de cumplimiento de las penas en caso de condenas múltiples. Durante casi un siglo se había entendido y aplicado que la redención de penas por el trabajo se aplicaba deduciendo lo redimido del límite máximo de cumplimiento, entonces de 30 años. A partir de esa fecha, el alto tribunal decidió que las redenciones ya no se reducirían del máximo de cumplimiento total, sino pena por pena sucesivamente, de tal manera que, en la práctica, no servían para nada. El giro copernicano en la interpretación del precepto supuso, a mi entender, una vulne- ración del principio de irretroactividad de la ley penal mas desfavorable. Se preguntará el lector la razón de semejante cataclismo, y la explicación, como en tantas otras ocasiones, es sencilla: estaban a punto de salir de la cárcel un buen número de presos de ETA por cumplimiento del máximo. Entre ellos el ipartarra Unai Parot y, como suele ocurrir en estos casos, se hizo una aplicación ad hoc e intuitu personae, modificando lo que se venía aplicando.
El vasco, al que los españoles llaman francés, no saldría de la cárcel fuera como fuese y rememorando el 2 de mayo de 1808, parieron la mal llamada «doctrina Parot», a la que me niego a llamar así, porque no es sino la doctrina de la venganza. Y como él, otros muchos vascos llevan cumpliendo años extra de prisión en las más duras condiciones, por el morro y a pulso, que se diría en el argot taleguero.
Los años han pasado y ha llegado el turno de que el Constitucional tenga que resolver los recursos que se fueron interponiendo contra la fullera prolongación de las penas. Y el facherío, con sus múltiples caretas, ha empezado a armar la marimorena. Dicen que si el Constitucional concede el amparo se habrá resquebrajado el Estado de Derecho y que se verán obligados a buscar la justicia por su mano, afirmación que les retrata.
Porque el Derecho se lo pasan por el arco del triunfo. En realidad, ansían la pena de muerte, la ley del Talion.
No buscan los fines constitucionalmente establecidos para las penas, sino la expiación y convertir las penas de cárcel en instrumentos de venganza. Produce escalofríos leer y oír hasta la saciedad que un preso ha salido de la cárcel tras cumplir «tan sólo» treinta años de condena de los miles que le fueron impuestos y que cada muerto le ha salido a 1,10 años de cárcel.
Treinta años es más que la cadena perpetua, y el precio a pagar en años de cárcel por cada muerto no está legalmente establecido. Pero además, es un argumento falaz, porque aunque en vez de 20 años sean 30 o 40 los que se cumplan, el precio pagado apenas habrá subido unas décimas. Si están a favor de la pena de muerte o de la prisión mientras vivas, que lo digan, pero que no disfracen sus tesis llenas de odio y venganza diciendo que son aplicación estricta del Derecho.