Por Resumen Latinoamericano 7 de setiembre de 2020
La Gremial de Abogadas y Abogados de Argentina, presentó el primer Habeas corpus a favor de las mamás y la abuela de las niñas asesinadas. Como dijimos no les daremos respiro y tendrán que comerse sus palabras.
En ésta situación que culmina con el asesinato de las nenas ha quedado demostrado lo que la Gremial viene planteando hace más de 15 años, y durante mucho tiempo en soledad absoluta, esto es, que el Estado Paraguayo es represor y terrorista con su propio pueblo campesino, independientemente de quien ejerza el Gobierno.
Pero ahora, en este caso puntual, se demuestra que el Presidente Abdo y el General Grau son dos mentirosos a quienes la Gremial desafía a que sustenten fehacientemente lo que han dicho.
Nuestra principal preocupación hoy son las vida de los niños que están en Puerto Rico, Misiones, y de las madres de las niñas asesinadas.
El Presidente y el Gral. Grau las amenazaron públicamente.
Denunciaron “nidos del EPP” en Argentina y dijeron que ellos habían ya iniciado actuaciones en nuestro País.
En éste primer Habeas Corpus la Gremial le pide a los jueces argentinos que intime al Estado Paraguayo a que nos diga donde tramitan esas causas y que además proteja a los niños y sus madres de eventuales represalias.
Si los jueces argentinos nos dan bola y se atreven a pedir las explicaciones que requerimos entonces la Gremial podrá sentarse cara a cara con el Estado Paraguayo.
Nosotros ratificaremos todo lo que dijimos.
Veremos si ellos se animan a hacer lo mismo.
Este es el Habeas que presentamos.
INTERPONE HABEAS CORPUS PREVENTIVO
Señor Juez
LAURA TAFFETANI abogada, inscripta al To 71 Fo 369 CPACF, MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ, abogada, inscripta al To. 71, Fo 361 CACF, VIRNA FIORELA LUCIANI, abogada, inscripta al To 406, Fo 655 de la Cámara Federal de Rosario, VANESA BEATRIZ MAMONE, abogada, inscripta al To 406, Fo 656 de la Cámara Federal de Rosario, y EDUARDO SOARES, abogado, inscripto al To 26. Fo 756 del CPACF, todos integrantes de la ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Matrícula 888 IGJ), constituyendo domicilio procesal en la calle Adolfo Alsina 1535, piso 6to “601”, y domicilios electrónicos 27162501912, cel 1153274170; 27215948418, cel 1541566678; 27329682914, cel 341 3352207; 27323256794, cel 3407 417498 y 20107570137, cel 1160945055, correo electrónico ltaffetani@gremialdeabogados.org nos presentamos y a V.S. decimos:
I. OBJETO:
Que en los términos de los Arts. 43 y 75 (22) de la Constitución de la Nación Argentina [C.N.]; y la ley 23.098 venimos a interponer formal recurso de habeas corpus a favor de Mariana de Jesús Ayala López. DNI 95.411.180, María Rosa Villalba Ayala. 95.432.451, Myrian Viviana Villalba Ayala. 95.398.437 y Laura Mariana Villalba Ayala. 94.979.545, contra quienes resulten funcionarios públicos de la República del Paraguay que han referido públicamente que se habría abierto causa judicial en nuestro país contra las personas aquí mencionadas, por los motivos que pasamos a exponer.
II.- HECHOS:
El Estado Paraguayo, viene llevando adelante una auténtica “guerra sucia” dentro de su país, un enfrentamiento armado contra sus propios ciudadanos en especial los más amplios sectores del campesinado del Paraguay.- En ese enfrentamiento es básicamente también con sectores insurgentes del campesinado. El más notorio y prolongado de esos enfrentamientos se ha dado con la Organización denominada “Ejército del Pueblo Paraguayo” (EPP). Una y otra vez el estado ha utilizado métodos propios del terrorismo de estado en esa confrontación, en muchos casos denunciados por organizamos de Derechos Humanos del Paraguay y del extranjero.
Como resultado de esas metodologías, numerosos familiares de integrantes, reales o presuntos, de los grupos insurgentes han buscado espacios de seguridad, especialmente para los menores de edad, en territorio argentino.
Por la calificada pertenencia de varios de sus miembros al EPP, la familia Villalba ha sufrido diversos ataques y atropellos: allanamientos en ausencia de adultos con el consabido sufrimiento de los niños, disparos contra sus viviendas, encarcelamiento de familiares ajenos a la guerrilla, etc.
Hace muchos años que Mariana de Jesús Ayala López y sus hijas María Rosa Villalba Ayala, Myrian Viviana Villalba Ayala y Laura Mariana Villalba Ayala viven en Argentina. Aquí han residido y residen; aquí han obtenido sus radicaciones definitivas y el documento de identidad argentino respectivo; aquí han trabajado y estudiado, aquí trabajan y estudian; aquí han nacido varios de sus hijos y aquí se han criado todos sus hijos, aquí se han escolarizado esos niños, desde la primaria hasta completar la secundaria.
En los últimos días, la opinión pública paraguaya está conmocionada por el crimen cometido por el ejército paraguayo contra dos de esas niñas, dos menores argentinas de 11 años, María del Carmen Villalba y Liliana Villalba que estaban en territorio paraguayo visitando a sus padres biológicos.
El General Héctor Grau, que parece haber dirigido el operativo durante el que se produjeron los asesinatos (según sus palabras en coordinación con el Presidente del Paraguay) y actúa como vocero de la Fuerza de Tareas Conjunta (FTC), así como también del gobierno paraguayo en estos hechos, el día 4 de septiembre, en el marco de una entrevista del medio de comunicación “Telefuturo de Asunción”, en compañía del Fiscal Federico Delfino, a cargo de la operación por parte del Ministerio Público Fiscal, manifestó que desde hace tiempo el estado paraguayo había hecho presentaciones ante el estado argentino y que en Argentina se había abierto una causa contra la familia Villalba.
El enlace del reportaje mencionado es el siguiente:
(las declaraciones mencionadas se encuentran a partir del minuto 10:15 de este video).
Dada la situación que se plantea en relación a las acciones represivas desatadas contra los familiares de los dirigentes de la mencionada organización y que han merecido el inmediato pronunciamiento del Alto Comisionado de Naciones Unidas, la intervención de la CIDH y la protesta del gobierno argentino, las implicancias que de ellas se derivan en la posibilidad que éstas se extiendan en el suelo argentino con los familiares que se encuentran radicados en nuestro país, es que realizamos la siguiente presentación a los fines de esclarecer tales manifestaciones y de conocer si existe una investigación y/o pedido de captura alguna contra las personas mencionadas.
III. PROCEDENCIA DE LA VÍA HABEAS CORPUS:
De los hechos que se describen se desprende la necesidad de interponer el presente recurso frente a la amenaza actual e inminente de privación de libertad (art. 3 inc. 1 de la Ley 23.098).
La situación que se plantea reviste aún más gravedad por tratarse de la persecución por parte del Estado del Paraguay a personas, que en su sola condición de ser familiar se las hace blanco de su política criminal.
Esta acción de represaliar y perseguir a familiares de los contendientes que no tengan nada que ver con el conflicto, es algo muy conocido en la Argentina incluso antes del Golpe militar del 76.
Recordemos las profanaciones y dinamitaciones de las tumbas de varios de los fusilados en Trelew, y los asesinatos de familias enteras de esos mismos militantes por el solo hecho de su relación de parentesco.
Entrada la Dictadura militar el terrorismo de Estado se ensañó con familiares de militantes de distintas organizaciones, o familiares de prisioneros y exiliados políticos.
O sea que esa práctica de asesinatos, hostigamiento y persecución no es algo nuevo, y entendemos que V.S. lo sabe perfectamente.
La cuestión es si lo vamos a tolerar en la Argentina y hoy y si la Justicia Federal está en condiciones de evitarlo con los medios de qué dispone.
El artículo 43 último párrafo de la Constitución de la Nación Argentina dispone:
“Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”
A su vez, el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”
El texto citado es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención. Puesto que todos los derechos son susceptibles de amparo, lo son también los que están señalados de manera expresa por el artículo 27.2 como no susceptibles de suspensión en situaciones de emergencia.
IV. AUTORIDAD CONTRA QUIEN SE INTERPONE EL HABEAS CORPUS:
El presente HÁBEAS CORPUS se interpone frente a la posibilidad de que el Gobierno Paraguayo haya solicitado algún tipo de investigación judicial en nuestro país y que se encuentren radicadas actuaciones en el Fuero Federal de Formosa y/u otro organismo judicial en nuestro país. Y en consecuencia se le requiera que indiquen las informaciones pertinentes.
V. DERECHO:
Fundamos el derecho que nos asiste en el art. 48 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Arts. 9, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [DADDH]; Art 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [DUDH]; Arts. 7.1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH]; Arts. 9.1 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCyP]
VI. RESERVAS:
Para el caso que V.S. no haga lugar al remedio procesal incoado hago expresa reserva del caso Federal al tenor de lo previsto por los arts. 14 y 15 de la ley 48, dado que la situación bajo examen importa razón federal suficiente y gravedad institucional, por violación de garantías constitucionales. Asimismo hago reserva de promover las acciones que correspondan ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación a los arts. 7, 8, 25 y c.c. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
VII. AUDIENCIA URGENTE:
Dadas las circunstancias especiales que nos encontramos viviendo frente a la pandemia COVID 19 y en virtud de la normativa dictada a tal efecto peticionamos se realice de inmediato la audiencia, de carácter obligatorio, que establece el arts. 13 y 14 de la Ley 23.098 a través de los sistemas de Teleconferencia y medios electrónicos habilitados a esos fines, dado que la no celebración de la misma fue descripta por el máximo Tribunal como falta procesal grave.
Receptado que fuera el presente, la audiencia del art 13 deberá producirse mediante la presencia de los presentantes y sus patrocinadas por un lado, y la representación formar, oficial en la Argentina, del Estado de la República del Paraguay.
Con la venia de V.S. nos permitimos sugerir que, en la audiencia, como corresponde y se realiza habitualmente en este tipo de procedimiento, una vez evacuada nuestra pretensión frente al Requerido, se inste a éste último a que diga expresamente si en efecto hay en la Argentina medidas judiciales en contra de nuestras representadas y que se le advierta que cualquier operación contra las mismas en territorio argentina debe producirse dentro de los marcos de la legalidad de las leyes y la Constitución de la República Argentina.
VI.- NOTIFICACION Y PRESENCIA DEL ESTADO ARGENTINO
Entendemos que el Estado Argentino en cabeza de los ministerios correspondientes debe ser notificado y participar en la audiencia designada al efecto de lo aquí requerido.
V.- PETICIÓN:
Por lo expuesto, solicitamos a V.S.
1. Tenga por presentado habeas corpus preventivo en favor de Mariana de Jesús Ayala López y sus hijas María Rosa Villalba Ayala, Myrian Viviana Villalba Ayala y Laura Mariana Villalba Ayala
2. Se nos tenga por parte y por constituido los domicilios legales
3. Se disponga la audiencia con las autoridades denunciadas, se ordene la comparecencia de los distintos organismos intervinientes.
4. Tenga presente las reservas formuladas.
5. Se fije la audiencia obligatoria de los arts. 13 y 14 de la Ley de Habeas Corpus.
6. Se haga lugar al presente Habeas Corpus ordenando al Estado de la República del Paraguay que informe con precisión la radicación de causas contra nuestras representadas o que diga expresamente su inexistencia.-
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA