Resumen Latinoamericano, 16 de mayo de 2021
Lo aseveró a Radio 3 el doctor Juan Salgado, responsable de elaborar el recurso de amparo de las cuatro comunidades indígenas que derivó en la medida cautelar dictada por la jueza Carolina Barreiro del Juzgado Laboral Nº 1 de Puerto Madryn que le pone un freno al tratamiento de Zonificación Minera.
«Las Legislaturas provinciales y el mismo Congreso Nacional no son soberanos para decidir lo que les parezca afectando los derechos de los pueblos originarios», aseveró el letrado. Y fue más literal: «es una forma de racismo y de discriminación racial, como decir ´a los derechos indígenas no los vamos a cumplir».
«Se notificará a la Legislatura y al Poder Ejecutivo que se iniciará un juicio de amparo y que mientras dure el proceso no deben alterar la situación de hecho. Las comunidades le pidieron al Tribunal que resuelva el procedimiento de consulta previa y no tendría sentido dictar una sentencia si la Cámara tratara la semana próxima el proyecto y lo aprobara. Entonces tendríamos que iniciar un nuevo juicio de inconstitucionalidad contra esa ley, pero para evitar eso, se suspende el tratamiento del proyecto», explicó Salgado en diálogo con Radio 3.
Hace poco más de un mes la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de comunidades indígenas de Neuquén que fueron afectadas por una ley provincial sin una consulta previa sobre sus territorios.
«La sentencia se dictó el 8 de abril después de que el expediente estuviera unos 10 años en la Corte Suprema de Justicia», recordó el abogado.
«Conozco el caso porque yo inicié ese juicio e hice el recurso ante la Corte por la Confederación Mapuche de Neuquén. Conozco perfectamente todos los argumentos que se dieron en contra y cómo resolvió la Corte Suprema con una contundencia que debió haber tenido en cuenta la Legislatura de Chubut», fundamentó.
El caso neuquino era que la Provincia había dictado la ley de creación de la Municipalidad de Villa Pehueña incluyendo como ejido municipal un sector donde había tres comunidades mapuches, sin ningún tipo de consulta previa. El fallo le dio un plazo razonable a la Provincia para adecuar la ley.
«Lo que es importante por toda la fundamentación es que las Legislaturas provinciales y el mismo Congreso Nacional no son soberanos para decidir lo que les parezca afectando los derechos de los pueblos originarios», remarcó Salgado.
«Deben cumplir con los compromisos internacionales de derechos humanos que ha contraído el Estado argentino, y entre esos compromisos está que antes de tomar cualquier medida legislativa que afecte a los pueblos originarios tienen que abrir procesos de consultas y participación», enfatizó.
«El principal tratado y el más específico es el 169 de la OIT que Argentina ratificó hace 20 años, no tiene pocos días. El Estado Argentino fue condenando en la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace un año y medio por no abrir, entre cosas, procesos de consultas en Salta», citó el letrado.
«Y esto fue algo que a la Legislatura se le advirtió, primero que fueron las propias comunidades que le dijeron dos veces, en una nota de diciembre de 2020 y en una segunda de marzo de este año que tenían que consultarlos previamente, y la Legislatura ni siquiera se tomó el trabajo de contestar», reprochó.
«Pero, además, el Defensor General de la Provincia, que es una autoridad constitucional, también le envió una nota muy fundamentada a la Legislatura diciéndole que ese proyecto de ley debía ser previamente consultado con las comunidades. Lo mismo hizo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas», reforzó.
«Incluso una propia repartición del Gobierno provincial como es la Dirección de Asuntos Indígenas se dirigió al presidente de la Legislatura advirtiéndole que debía haber procesos de consultas», agregó.
«La Ley de Amparo de la Provincia contempla que cualquier juez de primera instancia tiene competencia para recibir una demanda de amparo; podría haber sido un juez penal, uno de familia, no es que hay competencia laboral. Sí hay competencia de Puerto Madryn porque el proyecto afecta a territorios de comunidades en los departamentos de Telsen y Gastre, y dentro de la circunscripción judicial que tiene la competencia sobre esos departamentos cualquier juzgado puede tratar el amparo, lo dice la propia ley provincial», explicó Salgado sobre la presentación judicial que frena el proyecto de Zonificación del gobierno.
«En general los gobiernos provinciales ningunean a los pueblos originarios, en este caso hay un interés fuerte de las corporaciones para que lo hagan de este modo. Por eso el proyecto de Zonificación está muy flojo en materia de estudios previos», expuso el abogado.
«Otra cosa que indica el Convenio 169 de la OIT es que esos estudios previos deben realizarse antes en colaboración y participación de los pueblos originarios, o sea que las comunidades tienen la posibilidad de designar a sus propios técnicos o instituciones técnicas para elaborar el estudio en conjunto. Y este proyecto no tiene nada de eso», sostuvo.
«Después del fallo de la Corte Suprema, no veo que argumentos pueda tener la Provincia, porque para la Corte la Legislatura no son soberanas».
«Todos los organismos de derechos humanos del mundo toman la consulta previa como la clave de la relación entre los gobiernos y los pueblos originarios. Y la declaración de Naciones Unidas tiene 14 años, hace cinco también salió la declaración Americana. Y las dos también indican lo de los procedimientos de consulta», esgrimió.
«Hay una negativa, una cerrazón o soberbia por parte de las autoridades provinciales respecto de los derechos de los pueblos originarios que llega a niveles en lo que lo básico, lo que cualquiera debiera saber de la facultad resulta que es negado desde el inicio. Es una forma de racismo y de discriminación racial, como decir ´a los derechos indígenas no los vamos a cumplir».
«Mientras dure la medida cautelar no se puede tratar la Zonificación en la Cámara y cuando se dicte la medida de amparo, a través del mismo juzgado de la doctora Barreiro, y después seguirá los pasos de cualquier juicio, continuar en distintas instancias», insistió.
«Los plazos son muy breves, no debería durar más de un mes, los de apelación son de dos a tres días, porque la Ley de Amparo es para que un derecho que está claramente establecido en la Constitución o en los Tratados sea cumplido por el Estado», refrendó.
«Si la Provincia no contestara la demanda continuaría el juicio, pero es una posibilidad que no me parece que vaya a suceder, la Provincia ha sido irresponsable en el tratamiento de los derechos de los pueblos originarios, pero normalmente contesta las demandas», señaló en el final.
Fuente: Radio 3.
De: El extremo sur