Resumen Latinoamericano, 16 abril 2020
Señora Directora Gerente del
Fondo Monetario Internacional
Kristalina Georgiva
De nuestra consideración:
Nueva York, Abril 14 de 2020.
Señor Presidente del
Banco Mundial
David Malpass
Nos dirigimos a Uds. con motivo de la reunión conjunta
de ambas instituciones, en la que tratarán la problemática generada por el COVID19.
Aspiramos que el análisis no se limite o privilegie su influencia en la crisis económica
global, sino que priorice las consecuencias humanitarias. Como en muchas otras
desgracias, si bien la pandemia victimiza sin distinción de clases sociales, afecta mucho
más a quienes no tienen condiciones de acatar el distanciamiento físico, por carecer de
vivienda digna, agua potable y alcantarillado, acceso a asistencia médica especializada,
humanitaria o de emergencia, y alimentación adecuada.
Es indispensable que los integrantes del Fondo y el
Banco, tengan presente que son instituciones plenamente integradas, jurídicamente,
al llamado “sistema de Naciones Unidas” como organismos especializados establecidos
por acuerdos intergubernamentales, en el sentido del artículo 57 de la Carta de Naciones
Unidas. Tienen “amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y
relativos a materias de carácter económico” pues quedaron vinculadas con la ONU,
mediante acuerdos jurídicos formales con el Consejo Económico y Social, aprobados por
la Asamblea General (art. 63, párrafo 1 de la Carta). El 15 de abril de 1948,
institucionalizaron su respectiva incorporación al referido “sistema”, mediante sendos
Protocolos contentivos del Acuerdo de Relaciones entre ambos y la ONU, firmados el
15 de abril de 1948 (United Nations, Treaty Series, volumen 16, 1948, págs. 325 – 357). El
corolario fundamental es: ni el Fondo ni el Banco pueden contravenir en su actuación,
los postulados del Preámbulo, ni los Propósitos y Principios para los cuales fue
creada la ONU (arts. 1 y 2) , ni las disposiciones específicas destinadas a
instrumentar su realización.
En consecuencia el Fondo y el Banco, en su carácter, reiteramos, de “organismos
especializados” de la ONU, están obligados a:
- “promover el progreso económico y social de todos los pueblos”, y la
“elevación de su nivel de vida dentro de un concepto amplio de la
libertad”, para reafirmar “la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”
y crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del
derecho internacional” (Preámbulo de la Carta de la ONU); - “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto
al principio de la igualdad y al de libre determinación de los pueblos..”;
“realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario..”
(art. 1 de la Carta);
- tener presentes las disposiciones específicas del art.55 de la Carta, que
dice: “Con el propósito de crear condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas ..la Organización
promoverá: a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para
todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) la
solución de problemas internacionales de carácter económico, social y
sanitario, y de otros problemas conexos; - cumplir con las estipulaciones de los arts. 22 a 26 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que otorgan a toda persona, como
miembro de la sociedad:}, “derecho a la seguridad social, y obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”; - evocar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que otorga a todos los pueblos la garantía de que “en ningún
caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”,
la protección “a los niños y adolescentes contra la explotación económica
y social”, ”el derecho de toda persona a una mejora continua de las
condiciones de existencia…”a estar protegida contra el hambre”, “al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”; y adoptar
medidas para “la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad
infantil, y el sano desarrollo de los niños”; - recordar la resolución 1514 (XV) en cuanto declara que “la sujeción de
pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras,
constituye una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a
la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la
cooperación internacional”
En consecuencia, el FMI y el Banco, deben apartarse de su malhadada práctica
histórica y de sus clásicas condicionalidades, y dar por canceladas, total o
parcialmente, ‑según la situación económica, sanitaria, alimentaria y ambiental de
cada país‑, las deudas contraídas, o reducir su monto y prorrogar los plazos de pago,
sin intereses, por un mínimo de cinco años, así como otorgar nuevos préstamos que
sean indispensables para enfrentar la pandemia. Ello implica, durante ese tiempo,
la investigación exhaustiva de las deudas, cuya legitimidad o legalidad se encuentre
cuestionada.
Esta reunión se da en una situación de extrema gravedad, en la que, sin duda ni excusa,
deben priorizarse los sistemas de salud para enfrentar la pandemia y el
aseguramiento de la alimentación a toda la población.
Los representantes de los gobiernos de los países integrantes del FMI y del Banco Mundial tienen una responsabilidad histórica. Deben elegir entre la vida de sus pueblos y los exorbitantes beneficios del capital financiero, aún cuando el gobierno de Estados Unidos hiciera valer su capacidad de veto.
Atentamente,
Vanessa Ramos
Presidente AAJ Continental
Luis Carlos Moro
Secretario General AAJ Continental
Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo AAJ