A finales de abril de 2018, la publicación en un medio digital alemán del reportaje “Violadas en los campos de Europa”, que denunciaba la violaciones y abusos sexuales sufridos por trabajadoras marroquíes que vinieron a recoger la fresa a Huelva durante la campaña 2016/2017, puso en el punto de mira de la prensa nacional e internacional las condiciones de trabajo y estancia de las temporeras contratadas en origen.
Ese mismo año, en junio, diez jornaleras marroquíes, denunciaron abusos laborales y sexuales en una empresa de Almonte. Otras cuatro temporeras interpusieron denuncias similares por abusos laborales y violencias sexuales sufridas mientras trabajaban en otra empresa del sector agrícola onubense.
En 2019, las cooperativas de investigación social Andaira y Taracea y otras expertas independientes realizaron una investigación a petición de la organización internacional Women’s Link Worldwide. Dicha investigación identificó las principales vulneraciones de derechos de las trabajadoras marroquíes en 2019, que persistían pese a que, supuestamente, ya se habían implementado medidas (protocolo de actuación frente al acoso sexual, contratación de mediadores culturales…) a raíz del escándalo del año 2018.
A partir de entrevistas en profundidad a actores
claves (sindicatos, empresa, sector sanitario, entidades de acción social y
medios de comunicación) y trabajadoras, la investigación identificó una
práctica sistemática y persistente de vulneraciones de derechos durante el
periodo de contratación en origen, estancia y trabajo de las mujeres marroquíes
contratadas para trabajar en la fresa de Huelva. En el presente artículo se
exponen algunos de los principales hallazgos fruto de esa investigación.
Los inicios de la contratación en origen
La provincia de Huelva es la principal
zona productora de fresa en Europa.
El sector se inserta en una cadena agroalimentaria globalizada, en la que ocupa
una posición subordinada con respecto a las grandes multinacionales de insumos
agrícolas y la distribución comercial.
Se trata de un modelo productivo muy intensivo
en trabajo en el que la contención de los costes de la mano de obra
constituye una de las principales estrategias utilizadas por los agricultores
para asegurar el margen de beneficios. En consecuencia, desde los años
90, el sector ha recurrido a la mano de obra inmigrante bajo diferentes
modalidades y empleada en condiciones de gran precariedad. Los trabajadores
irregulares que
trabajaban en el sector en la década de los 90 se
vieron sustituidos, a partir del año 2000, por mujeres temporeras «contratadas
en origen».
En 2006, las trabajadoras marroquíes
adquieren un importante papel en estas contrataciones. Ello estuvo causado por la inminente entrada en la
Unión Europea de los principales países de origen de las trabajadoras
contratadas hasta entonces, Polonia y Rumania. Al mismo tiempo, la existencia
de financiación europea, a través del programa Aeneas-Cartaya, consolidó el
papel de Marruecos como principal proveedor de trabajadoras.
Las contrataciones en origen en Marruecos conocieron
un crecimiento entre 2005 y 2008, que se vio súbitamente frenado debido a las
importantes tasas de desempleo que se alcanzaron en el Estado y en la provincia
de Huelva en el contexto de la crisis económica. Ello hizo que, entre 2012 y
2017, éstas quedaran reducidas a un contingente mínimo de unas 2.000 temporeras
repetidoras. En la temporada 2017/2018 se produce un nuevo cambio de
tendencia que marcaba el retorno de la contratación en origen a Marruecos.
Se emitieron 15.000 nuevas autorizaciones que, para 2018/2019, subirían hasta
19.179.
Tanto en Marruecos como en los países de
Europa del Este, las contrataciones en origen estuvieron, desde el principio,
dirigidas exclusivamente a mujeres, hecho que ha provocado una importante
feminización del mercado de trabajo del sector. Asimismo, en el marco del programa Aeneas, las
organizaciones agrarias onubenses y las autoridades marroquíes establecieron
que los contratos se destinarían exclusivamente a mujeres casadas o viudas con
hijos menores de 14 años a su cargo, criterios que se han mantenido vigentes
hasta la actualidad. La selección casi exclusiva de mujeres de entre 25
y 45 años con hijos menores a su cargo contradice los supuestos de no
discriminación que establece la Orden Ministerial que regula estas
contrataciones5 y el artículo 14 y 35.1 de la Constitución española
Asimismo, y a pesar de que las contrataciones
en origen han sido erigidas como modelo de «migración ética y ordenada», se
trata de un dispositivo que presenta serios déficits a la hora de garantizar la
protección de los derechos de las trabajadoras. Ello está íntimamente
relacionado con que los contratos en origen proporcionan a las temporeras un
permiso de trabajo y residencia vinculados a una zona geográfica, un sector de
actividad y un empleador concreto, hecho que coloca a las trabajadoras en una
posición de dependencia de cara a su empleador. Su permanencia legal en el
territorio español y el acceso a un contrato en próximas temporadas dependen
exclusivamente de la voluntad de este último.
Vulneración de derechos vinculada al
proceso de selección
En el país de origen de las trabajadoras se identifican situaciones de incumplimiento de la “Orden Ministerial que regula la Gestión Colectiva de la Contratación en Origen para actividades de Temporada y Campaña”1, fundamentalmente durante el proceso de selección.
Los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación se incumplen al aplicar criterios de selección que
excluyen a determinadas trabajadoras y que permiten el acceso a los
contratos de forma casi exclusiva a mujeres con hijos menores a su cargo, a
menudo divorciadas o viudas. Las mujeres deben acreditar su situación familiar
presentando el libro de familia durante el proceso de selección. Este criterio
parece querer garantizar el retorno de las temporeras al finalizar la campaña,
así como contratar a mujeres en una situación de mayor responsabilidad familiar
y vulnerabilidad y, por lo tanto, con menor posibilidad de posicionamiento
crítico antes futuras situaciones de abuso.
En relación con la transparencia, la
información recibida en origen resulta insuficiente y, en muchos
casos, totalmente contraria a lo que después encontrarán al llegar a Huelva.
Las mujeres desconocen las condiciones exactas que
establecen sus contratos laborales o los derechos que garantiza el Convenio
Colectivo provincial. Los precontratos que se firman en Marruecos están en
francés, idioma que la mayoría de las temporeras ni habla ni lee y no se les
proporciona una traducción escrita. Tampoco se facilita en todos los casos una
copia del contrato firmado (tampoco cuando llegan a España). Se les informa
oralmente de algunas características del contrato, el salario aproximado, su
derecho a descanso semanal y pausas durante la jornada, o la posibilidad de
acceder a cursos de español, todos aspectos que luego no siempre se cumplen.
También las condiciones de alojamiento que se informa a las candidatas mediante
fotos y vídeos distarán de la realidad encontrada en destino.
Respecto a la gratuidad de la participación en el
proceso, se ha constatado que en la práctica las mujeres deben asumir
una serie de gastos para poder acceder a los contratos. Éstos incluyen la
tramitación del certificado médico, el pasaporte y el visado. Todos estos
requisitos, exigidos con la oferta de trabajo. También deben hacer frente al
coste de desplazamiento a los centros urbanos para realizar trámites
administrativos y acudir a las citas en ANAPEC (para su inscripción, selección
y firma de contrato), adquirir comida, indumentaria y utensilios de cocina para
su estancia en Huelva.
Dado que el perfil de mujer que se busca, en estas
contrataciones, suele coincidir con un perfil de alta vulnerabilidad (mujeres
con carga familiar, sin estudios, procedentes de ámbitos rurales diseminados),
es habitual que pidan este dinero prestado, por lo que empezar a trabajar ya
les endeuda. Un motivo más para seguir trabajando bajo cualquier condición.
Vulneración de derechos vinculada a la
actividad laboral
Las irregularidades también se dan en la firma de
contratos en destino. Por ejemplo, la firma del contrato puede retrasarse para
adaptar las fechas de inicio de actividad a conveniencia del empleador. Otra
infracción identificada fue la del traspaso informal de trabajadoras entre
empresas, no respetando en la práctica la vinculación laboral con el empleador.
Según la investigación realizada,
tampoco se respetan algunos aspectos relacionados con la jornada laboral,
incumpliendo lo estipulado en el Convenio.
Por ejemplo, en relación a los descansos, se pudo comprobar que no siempre
disfrutan de la pausa de media hora durante la jornada y se priva a las
trabajadoras del día de descanso semanal. Asimismo, se identificaron
situaciones en las que se imponían horas extraordinarias bajo lógicas de
control de la productividad mediante las cuales se fijaba un mínimo de cajas a
recoger por día, lo que a veces les obligaba a trabajar más que las horas
establecidas en el Convenio. Estas horas extra en ocasiones se imponen bajo
amenazas de castigo y sanciones que consisten fundamentalmente en privar a las
trabajadoras de jornadas de trabajo y en el impago de horas
extraordinarias o su pago a la tarifa normal.
Con respecto a los pagos, la investigación puso de
manifiesto muchas irregularidades como falta de horas contabilizadas, omisión
de días trabajados, descuentos indebidos por gastos de suministros, pago
inferior al jornal en la recogida de la fresa para la industria (más conocida
como “fresa de segunda”).
La forma de pago también genera una
situación de extrema vulnerabilidad.
Quienes reciben su salario en metálico, no cuentan con evidencias para
denunciar. Aquellas que cobran mediante transferencia bancaria no encuentran
siempre correspondencia entre lo que debería percibir y lo que terminan
cobrando. Aquí el idioma es fundamental. Las mujeres contratadas en origen no
hablan español, no conocen la estructura burocrática administrativa de nuestro
país y no pueden ni saben cómo denunciar. Algo tan sencillo como sacar dinero
de un cajero se convierte en un problema, al no saber leer castellano no saben
qué opción marcar ni en que banco sacar dinero para que no se les cobre
comisiones.
Por último, se identificaron también abusos
relacionados con situaciones de baja y/o despido. Ya sea porque se
manipulan cláusulas del contrato extendiendo el período de prueba de 15 a 30
días, durante los cuales la empresa puede desistir de la relación laboral sin
alegar causa; o bien porque a las trabajadoras se les hace firmar documentos de
baja voluntaria sin explicar el significado.
Vulneración de derechos vinculada a las
condiciones de alojamiento y estancia
En el momento del estudio, el Convenio Colectivo de
Trabajadores del Campo de la Provincia de Huelva de 2018 establece en su
artículo 13 la gratuidad de los alojamientos y especifica que no podrá
descontarse alquiler alguno a las trabajadoras o trabajadores. Asimismo, esta
información consta en la oferta laboral en origen, donde se indica que tanto el
alojamiento, como el desplazamiento del lugar de residencia al lugar de trabajo
serán facilitados por el empleador. Sin embargo, se producen casos en
los que los empresarios descuentan a las temporeras los costes de agua, luz y
alquiler y, de manera generalizada, el gas. Los descuentos se realizan de
manera directa y no suelen figurar ni en los contratos, ni en las nóminas. Otra
modalidad de cobro por suministros identificada es a través del pago en horas
de trabajo, esto es, se añade media hora de trabajo no pagada a la jornada para
pagar los gastos relacionados con el alojamiento.
El mismo artículo del Convenio estipula que los
alojamientos facilitados por las empresas, “principalmente en los casos en que
se produce inmigración de trabajadores/as con motivo de recogida de cosecha,
inexcusablemente, deberán reunir los requisitos adecuados de sanidad e higiene
exigidos por la legislación vigente, para que las personas trabajadoras puedan
habitar en ellos de una forma digna”. Sin embargo, durante la
investigación se identificaron condiciones de habitabilidad precarias e
insalubre en muchos de los asentamientos visitados: escasez de agua
potable, imposibilidad de contar con agua caliente para la higiene personal
(bombonas de butano gastadas que no se reponían, termos eléctricos pequeños
para abastecer a un número alto de personas), alojamientos en situación de
hacinamiento, inadecuada gestión de residuos y aguas fecales, asentamientos a
pie de explotación sin zona de sombra ni espacios comunes, caravanas o casetas
de madera sin sistema de climatización.
Vulneración de derechos vinculada al
acceso al sistema sanitario público
Desde el punto de vista legal, el derecho de acceso al
sistema sanitario público de las trabajadoras marroquíes contratadas en origen
es equiparable al de cualquier persona extranjera con residencia legal en el
Estado español; tienen derecho a cobertura sanitaria y a que se les tramite una
tarjeta sanitaria o, en su defecto, se les registre en la base de datos de
personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BDU) mientras se
les tramita la tarjeta.
Sin embargo, se identificaron diferentes obstáculos a
la hora de ejercer estos derechos:
- Ausencia de información: las mujeres
marroquís no conocen el sistema sanitario español y no saben cómo acceder a él. - Dificultades para tramitar sus tarjetas
sanitarias: muchas trabajadoras no tenían ni copia de los contratos que
justifican su estancia en España. - La barrera del idioma: les costaba
explicar sus dolencias y entender los diagnósticos y tratamientos. - Las restricciones de movilidad: para
llegar a los centros de salud y la farmacia necesitan que las lleven manijeros
o empleadores. Cuando esto no sucede, intentan llegar andando o esperan en la
carretera alguien que pase y las pueda llevar en coche, lo que las expone a
situaciones de extrema vulnerabilidad.
Las afecciones más habituales tienen que ver con el
trabajo físico (heridas, golpes), con las situaciones de insalubridad
(gastroenteritis) y con las condiciones laborales por falta de descanso y la
exposición prolongada al sol (golpes de calor, desmayos).
Otro de los motivos por los que suelen acudir a los
centros de salud es para la atención a embarazos, la mayoría no deseados. Así
lo explicaron representantes de entidades de acción social y las propias
mujeres, refiriéndose a otras compañeras, durante la investigación realizada
para Women’s Link Worldwide. No obstante, no fue posible obtener más evidencias
de este hecho.
Vulneración de derechos vinculada a
situaciones de acoso sexual
La inestabilidad del trabajo jornalero y la
precariedad jurídica que entraña la contratación en origen, sitúa a estas
trabajadoras en una posición muy vulnerable frente al ejercicio de la
violencia. La selección de mujeres pobres con menores a su cargo y, a menudo,
divorciadas o viudas, coloca a las temporeras en una situación de fuerte
dependencia frente a los contratos y su renovación. Además, el poder de
retornar a las trabajadoras al país de origen reposa directamente sobre la
voluntad del manijero o del jefe. Igualmente, el aislamiento en los lugares de
residencia, el desconocimiento del entorno local y del español, así como las
limitadas relaciones sociales fuera de las explotaciones, contribuyen a
aumentar la desprotección de las trabajadoras. Por último, cabría añadir que las
dificultades encontradas para abandonar de manera definitiva las fincas
agrícolas hacen que, en muchas ocasiones, las trabajadoras tiendan a recurrir a
personas del exterior para lograr su cometido, exponiéndolas a nuevos tipos de
dependencias. Este contexto favorece la aparición de violencia sexual contra
las trabajadoras.
En la investigación realizada, se utilizó una
definición amplia de acoso sexual: chistes, bromas o piropos ofensivos con
intencionalidad sexual; miradas o gestos lascivos; acercamientos invasivos;
comentarios sobre la vida sexual; mostrar imágenes con contenidos sexuales;
proposiciones de intercambios sexuales; tocamientos, besos, roces o palmadas y
chantajes sexuales.
Casi todas las entrevistadas declararon haber sufrido
comentarios y comportamientos sexistas como insultos, actitudes degradantes y,
en algunos casos, violencia física. Atribuyen generalmente los comportamientos
vejatorios que han debido soportar a los encargados de las fincas. Por su
parte, miembros de organizaciones sociales dieron cuenta también de la
existencia de trato vejatorio en algunas fincas en las que las temporeras son
empujadas, insultadas, se les prohíbe ir a al baño, levantar la cabeza, o les
tiran la caja en el suelo porque no está bien recogida. En cuanto a situaciones
de acoso sexual, las entrevistadas señalaron haber tenido conocimiento de dos
casos que se habrían producido en una de las fincas visitadas.
Otro factor que supone una importante limitación para
abordar esta problemática y que critican desde distintos colectivos, es
la ausencia de datos públicos. Como señaló uno de los
entrevistados, esta carencia de información impide dar cuenta de la amplitud
del fenómeno y es aprovechada por las organizaciones patronales para insistir
en que se trata de casos aislados.
Vulneración de derechos vinculada a
obstáculos para acceder a la justicia
Los elementos presentados hasta ahora dan cuenta de
los límites estructurales que encuentran las temporeras para hacer públicos y
denunciar los distintos tipos de abuso de los que son víctimas y, por ende,
acceder a la justicia.
La situación de desinformación hace extremadamente
difícil denunciar los abusos, a ello se añade las dificultades del idioma y un
factor clave para las empresas, la temporalidad de la contratación y el miedo
de las mujeres a perder el trabajo. Cuando las mujeres deciden contactar a
sindicatos, o asociaciones para reclamar, el retorno previsto limita las
posibilidades de emprender acciones contra los empleadores. Por último, el
aislamiento y desconocimiento del medio y el temor a perder sus empleos y ser
devueltas a Marruecos y verse excluidas de la contratación en próximas
temporadas, inhiben la interposición de denuncias por parte de las
trabajadoras.
Derivado de la ubicación de su alojamiento, las mujeres
marroquíes se ven expuestas a realizar andando o en autostop, el camino hasta
el pueblo más cercano, generando situaciones potencialmente peligrosas para la
integridad física de estas personas. Son manijeros y empleadores quienes tienen
el control sobre la vida de estas personas, generándose todo un ecosistema
social propio de hábitos y costumbres muy parecidas a las relaciones de
servidumbre. Esto último también lastra la posibilidad de la denuncia por parte
de las mujeres, porque llega un momento en el que, para ellas, no está tan
claro qué situaciones de las que viven son normales o deberían ser denunciadas.
A modo de conclusión
La situación que viven las mujeres marroquíes
contratadas en origen solo se puede entender si se asume la interseccionalidad
de las diferentes situaciones de vulnerabilidad que soportan. Por sus
características sociodemográficas, se trata de mujeres que ya estaban en
situación de riesgo de exclusión social en su país (en la mayoría de los casos
son familias monomarentales con menores a cargo y empleos precarios, sin
estudios, provenientes de pequeñas y alejadas zonas rurales). Vienen a España
sin conocer el idioma, con información poco exacta o contraria a lo que se van
a encontrar, se le suele requisar su documentación al llegar a España y no
siempre se le devuelve (los empresarios dicen realizar esta práctica para
evitar que se queden y se conviertan en población migrante en situación
irregular), además no cuentan con cobertura en nuestro país para minimizar el
impacto de esta situación (escasez de mediadores, ningún personal con
conocimiento de árabe en los principales servicios: sanidad, entidades
bancarias, ayuntamiento). Su puesto de trabajo está aislado, viven dónde
trabajan, en plantaciones alejadas de los núcleos de población, limitando la
posibilidad de contacto con otras personas y dificultando el acceso a servicios
básicos, estos espacios se convierten en guetos dónde todo el mundo sabe lo que
ocurre, pero nadie hace nada.
Numerosas organizaciones sociales han denunciado
repetidamente esta situación. Recientemente, la organización internacional
Women’s Link Worldwide, con el apoyo de otras 7 organizaciones, envió una comunicación urgente a diferentes organismos de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), informando sobre las vulneraciones
de derechos humanos que sufren las temporeras marroquíes y otras personas
migrantes, y advirtiendo de que la situación se había agravado como
consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. Ante la inacción del
Estado español, sería muy positivo que organismos internacionales se
pronunciaran y demandaran medidas urgentes y efectivas que obligaran a las
empresas y al Estado a respetar los derechos de las trabajadoras por encima de
los intereses económicos.
Una investigación de
las cooperativas de investigación social Andaira y Taracea para Women´s Link
Worldwide saca a la luz las continuas vulneraciones de derechos que sufren las
mujeres marroquíes contratadas para trabajar en la recolecta de la fresa en
Huelva.
Por Inmaculada Montero Logroño. Artículo escrito para
ABP sobre una investigación realizada por Taraceas y Andaira para Women´s Link
Worldwide
Notas
1. Hasta 2018 se trataba de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen para 2012 y sus sucesivas prórrogas. En diciembre de 2018, ésta ha sido sustituida por la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, de igual objeto. Recientemente se ha publicado una actualización de la anterior mediante la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 (BOE núm. 314, de 31 de diciembre de 2019).
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