Soy madre y trabajadora (perdón por la redundancia). Tengo dos hijas y trabajo en la Administración de la CAV. Hace tiempo me acogí a una reducción de media jornada, el máximo al que se puede optar, con el fin de atender a mis hijas sin recurrir a terceras personas. No conseguí cumplir mi objetivo, porque en la Administración está establecido que el límite horario de entrada serán las 9.30, y mis hijas entran a la escuela a esa hora. Tuve que recurrir a todos los medios que tenía a mi alcance para garantizar, en la medida de lo posible, el ejercicio de mi derecho. No fue fácil, ni para mí ni para mis hijas. Ellas sacrificaron al menos tres cuartos de hora diarios de sueño; el tiempo necesario para dejarlas listas en casa de unos amables vecinos, de manera que yo pudiera llegar a la hora a mi trabajo. Fue un esfuerzo voluntario y consensuado entre todos los miembros de la familia, y su motivación no decayó ni siquiera los días en que el vaso de zumo o de leche saltaba de la mesa y caía en la impecable ropa de alguna de las niñas, ni con la tensión de tener que apurar en la carretera para compensar el retraso provocado por el incidente y no llegar, una vez más, tarde al trabajo. Mañanas entrañables que invariablemente comenzaban con somnolientos debates sobre la obligación de ir todos-todos los días a la escuela y a trabajar.
Ante la imposibilidad de cumplir el objetivo para el que se me había concedido la reducción de jornada (con la consiguiente reducción proporcional de mi sueldo, cotización a la Seguridad Social, etc.), solicité la flexibilidad necesaria para poder compaginar mi vida familiar y laboral. Tanto la Dirección del IVAP, como la Consejería de Justicia y Administración Pública denegaron mi petición, basándose en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Circular del director de Relaciones Laborales sobre jornadas y horarios vigentes, en los cuales se establece que el límite horario de entrada, en todos los departamentos, organismos autónomos, direcciones y unidades, «en el caso del personal con menores de 12 años a su cargo serán las 9.30» (disfruten o no de reducción de jornada).
Curiosamente, el límite horario se podrá prolongar «hasta dos horas más, en los horarios de entrada y salida, en el caso del personal que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad».
La Administración impone unas normas claramente contradictorias y, en algún aspecto, incluso arbitrarias. En la práctica resultan tan rígidas que hacen imposible el cumplimiento del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y, lo que es más grave, el derecho de las y los menores a recibir atención directa, porque la Administración autonómica obliga a su personal a incorporarse a las 9.30, cuando son muchos los centros escolares que abren sus puertas a esa misma hora.
Además de no considerar la rigidez y las incongruencias que asoman en las dos normas mencionadas, la Administración obvió el hecho de que dicha desestimación suponía, de hecho, la denegación de mi derecho a conciliar la vida personal y laboral. Cabe recordar que esos acuerdos reguladores han sido aprobados con las firmas de los sindicatos ELA, UGT y CCOO, a pesar de que existen informes de la Asesoría Jurídica de Emakunde y peticiones del sindicato LAB en el sentido de que limitan la práctica del derecho de conciliación de la vida personal y familiar. Tampoco se tuvo en cuenta el informe favorable del jefe del servicio en el que trabajo.
Con el convencimiento de que me asistía la razón legal y moral en la cuestión, interpuse una demanda en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gasteiz con la esperanza de que se me reconozca el derecho a reducir la jornada en el horario que convenga a mis intereses personales y, sobre todo, a los de mis hijas. Así es como se viene reconociendo a través de la jurisdicción dictada por los órganos judiciales y así es como lo decidió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Gasteiz, al dictar en su sentencia que «la elección de la funcionaria es el único medio que ha encontrado para conciliar su vida laboral y familiar» y declarando mi derecho a flexibilizar mi jornada laboral para que pudiera realizar la entrada a las 10.15 horas.
La sentencia es un gran logro que permitiría verdaderamente a todas las madres y padres de la Administración de la CAV compatibilizar la vida laboral con el desarrollo de la vida familiar.
Pero la historia aún no conoce su fin. La Administración ha decidido recurrir la sentencia. ¿Cómo entender esa postura por parte de un poder público que por ley debería comprometerse con la consecución de la efectiva igualdad de mujeres y hombres, la protección de la familia y la adopción de medidas efectivas que permitan la conciliación entre la vida familiar y laboral?
Durante varios meses mis circunstancias me han servido de termómetro para medir el grado de sensibilización de mi entorno en relación a la conciliación. En numerosas ocasiones he sentido la necesidad de justificar mis pretensiones, explicar que a menudo los padres y madres nos sentimos frustradas, culpables, e impotentes ante la falta de tiempo que tenemos para estar con nuestros hijos e hijas, por tener que dejarlos con terceras personas, por no acompañarlos en sus actividades, etc.; que no se trata de alargar los horarios de los colegios o llenarlos de actividades extraescolares, o recurrir al servicio doméstico o a los abuelos para de esta manera poder cumplir con nuestras obligaciones laborales. Cuando decides tener hijos es para cuidarlos y dedicarles tiempo, pero la absoluta desconexión entre los horarios de nuestros hijos y los de nuestros trabajos hacen muy difícil cumplir nuestros propósitos.
Jaione Aramendi es miembro de LAB