En estos días han sido juzgados un grupo de militantes de los GRAPO y dos comunistas que incluyeron en el saco del “todos terroristas”. Dicen que la Vista cumplía con los requisitos de transparencia y libertad, y así debió ser, pues hasta un guardia civil de uniforme, entró libremente en el calabozo, donde esperaba comparecer ante el juez, Manuel Pérez Martínez Secretario General del ilegal PCE®, y lo amenazó suponemos de qué. El abogado defensor denunció que era imposible realizar un juicio si el propio tribunal se mostraba incapaz de garantizar la integridad física de los acusados. ¿Alguien cree que llegó a suspenderse, siquiera por unas horas?
Coincidiendo con ese proceso, la Audiencia Nacional autorizó la extradición del ex militar argentino Julio Alberto Poch (residente en España y acusado de pilotar los “vuelos de la muerte” durante la dictadura de Videla) con una condición: que no sea sancionado en su país a cadena perpetua. Esa “humanitaria” recomendación, inclina a pensar que en el salvaje Tercer Mundo, ese tipo de condena es de por vida, pero, al menos en Argentina su Código Penal, si no lo interpreto mal, establece que todo condenado a prisión perpetua que hubiera cumplido 35 años de prisión, puede obtener la libertad mediante una resolución judicial apoyada en informes previos.
En la civilizada Europa, se contempla la cadena perpetua con posibilidad de libertad, pasado un plazo de tiempo (lo llamada “cadena perpetua revisable”). En Italia son 26 años, 20 en Gran Bretaña, y 15 en Alemania o Francia. Esos Estados, al menos reconocen tener tipificada la pena, pero España no. España es diferente, pese a la existencia de la “Doctrina Parot” ‑creada por obra y gracia de la venganza- que supone una cadena perpetua encubierta (30 años de prisión), a cumplir por los «no arrepentidos» y quienes no se dejan humillar. ¿Para qué, entonces, ese alarde humanitario con Argentina? : Para lucir la pretendida bondad de la justicia española y sus cárceles “cinco estrellas”. Pero la realidad es bien distinta, la bondad brilla por su ausencia, y las prisiones son centros de exterminio planificados.
El auto de extradición recoge que los hechos imputados a Poch son “delitos de detenciones ilegítimas, torturas, lesiones, desapariciones y muertes”, es decir, idénticos a los cometidos por los responsables de los GAL, que nunca se arrepintieron y que, tras pocos años de encierro, fueron puestos en libertad, con argumentos variados que pretendían justificar las excarcelaciones. Esa Audiencia Nacional, que quiere encerrar para siempre a los comunistas, enjuiciados por su condición revolucionaria, impone condiciones a Argentina para que no se aplique una condena que emplea asiduamente en casa; paradojas de un Tribunal que, si no fuera por las consecuencias de sus decisiones, habría que tomárselo a chacota