El Tribunal Supremo español ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a un año de prisión y siete de inhabilitación a la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, por haber pedido un aplauso para Igor Portu y Mattin Sarasola en un acto político en Iruñea.
MADRID-. Cuatro de los cinco magistrados que componen la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo –Joaquín Jiménez (ponente), Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y José Antonio Martín Pallín– se han mostrado partidarios de revocar la sentencia de la Audiencia Nacional al entender que las declaraciones de la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, en el Anaitasuna de Iruñea no fueron delito y están amparadas por la libertad de expresión.
El fallo cuenta con el voto particular del juez Julián Sánchez Melgar, que era favorable a ratificar la condena por «enaltecimiento del terrorismo».
Durante la vista que se celebró el pasado 18 de febrero para analizar los recuros presentados a la sentencia, la Fiscalía pidió que se ratificara la condena de un año de prisión y siete de inhabilitación impuesta a Beitialarrangoitia. La defensa pidió la absolución alegando que se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión e ideológica y el Supremo ha estimado ahora ese recurso.
El Supremo afirma que en las palabras de Beitialarrangoitia «no existió exaltación del terrorismo ni de sus autores» y que «nada aparece en sus expresiones que pudiera estimarse ni alabanza o justificación por el atentado a la T‑4 ni a la presunta intervención de ellos [Mattin Sarasola e Igor Portu] en tal atentado».
En opinión de la Sala, «queda más claro la exteriorización de un cariño hacia ellos y de una cercanía personal, y eso queda fuera del tipo penal».
Según se recoge en la sentencia, «la naturaleza de las expresiones proferidas valoradas tanto en su literalidad como contextualizadas en el acto en el que fueron pronunciadas, la ausencia de todo grito, homenaje o consigna dirigido a enaltecer a la actividad de ETA o los hechos imputados a Portu y Sarasola, todo este conjunto de datos conducen, en opinión de la Sala que la conclusión de que no hubo exaltación o alabanza del terrorismo ni de Igor Portu y Martín Sarasola por su presente actuación en la T‑4, sino una denuncia por las torturas que se dicen cometidas y enlazado con ellos, el envío de un calor y cercanía que les permitiera superar esa situación y que se concreta en la expresión ¡Os queremos!».
Gara