El Relator para la Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak ha hecho público su informe A/HRC/13/39/Add.6 de seguimiento de las recomendaciones que elaboró su predecesor, Theo van Boven, tras su visita al Estado español y Euskal Herria del 5 al 10 de Octubre de 2003 (E/CN.4/2004/56/Add.2).
El actual Relator dice coincidir con otros instrumentos del sistema de Naciones Unidas en “que el régimen de incomunicación utilizado por el Estado parte en los delitos de terrorismo y banda armada, que puede llegar a los 13 días, vulnera las salvaguardas propias de un estado de derecho contra los malos tratos y actos de tortura” , por lo que “reitera su preocupación por la limitación de ciertas garantías durante este periodo”.
Asimismo, toma nota de “la posibilidad de que se inflija un trato prohibido al detenido al mantener el régimen de incomunicación; los informes de que
la tortura y los malos tratos durante la incomunicación tiendan a producirse durante los interrogatorios, o en algunos casos durante el traslado a Madrid”. En este sentido, añade su preocupación “con la dispersión de los detenidos del País Vasco, lo cual presenta un riesgo y una carga económica para la familia y en algunos casos presenta un obstáculo para la preparación de la defensa”.
En este informe, dado a conocer ahora por los servicios de publicación de las Naciones Unidas y que será presentado la semana que viene ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator busca dar continuidad a las recomendaciones ya dadas sobre la tortura en el
Estado español y analizar la evolución que este fenómeno haya podido tener. Para ello, cuenta con la información aportada por fuentes no gubernamentales frente a la opinión del propio gobierno. El informe muestra claramente que las posiciones uno y otro en referencia al fenómeno de la tortura son irreconciliables.
Una de las menciones que se pueden encontrar y que es de actualidad, es la referida a la información aportada por las autoridades españolas de que “las
Fuerzas de Seguridad no disponen decapacidad técnica para grabar de manera permanente a todas las personas que se hallen en situación de detención incomunicadas”, hecho al que añaden la excusa de que “existe la necesidad de cumplir con la legislación española en materia de protección de la intimidad y custodia de registros que contengan datos personales”.
Recientemente jueces de instrucción de la Audiencia Nacional han decretado la grabación de los interrogatorios a personas detenidas bajo incomunicación como una medida de prevención de la tortura, grabaciones de las que nadie tiene constancia. Alguien está engañando: si es el gobierno, lo hace al Relator. Si son los jueces, conscientes de que no se producirá dicha recogida audiovisual, el engaño será a la opinión pública.
En cualquier caso, el experto se basa en la opinión de otro Relator, en este caso Martin Scheinin, para remarcar que “se dice que la tortura y los malos
tratos, infligidos por medios tanto físicos como psicológicos, tienden a producirse durante los interrogatorios, mientras que en algunas denuncias se mencionan malos tratos infligidos durante el traslado de los sospechosos de terrorismo a Madrid (A/HRC/10/3/Add.2)”.
Edurne Iriondo participará en nombre de Behatokia en las sesiones del Consejo de Derechos Humanos donde el informe será presentado.