El juzgado de lo Penal Nº 1 de Gijón, Rubio Mayo, dicta Providencia para el embargo de sus respectivas viviendas
El linchamiento de los dos líderes sindicales Cándido y Morala culminó con el inicio del proceso por la vía de lo penal; se trataba solamente de un conflicto laboral, pero como la política de represión seguida no parece tener fin, de nuevo el juzgado vuelve por enésima vez, obstinadamente, a reabrir las condenas.
La sentencia, inaudita, les condenó a tres años de cárcel sin que pudiera haber reducción de pena porque el «delito» quedaba asimilado al de terrorismo. La condena imponía también la indemnización al Ayuntamiento de Gijón con más de cinco mil euros por la rotura del cajetín de una cámara de tráfico (desde la que se vigilaba el interior del astillero) y a pagar una multa de 2.160 euros cada uno. El indulto del Consejo de Ministros no fue entendido así por el juez Rubio Mayo que ahora pretende embargar las respectivas viviendas ‑residencia habitual- de Cándido y Morala. Anteriormente este juez procedió al embargo de dos cuentas; una de Cándido que ya hacía dos años no existía, y otra cuenta a nombre de la familia de Morala de la que tampoco era factible el embargo, según comunicó el propio banco al juzgado. Tanto Cándido como Morala, disponen de cuentas corrientes en las que perciben sus salarios.
El juez Rubio Mayo sigue obstinado en burlar el espíritu y la letra del indulto del Consejo de Ministros, del que habría que decir que habiendo solicitado reglamentariamente que puntualizara de nuevo el alcance del indulto, aún no se ha dignado a dar la respuesta aclaratoria necesaria, favoreciendo así, la arbitrariedad y la situación de acoso y represión que el juez sigue ejerciendo.
Una vez más hay que recordar que el juicio fue un auténtico linchamiento. El juicio no cumplió, en absoluto y sin lugar a dudas, las garantías procesales de lo que es una vista oral. Cabe decir con toda rotundidad que el juez Rubio Mayo cometió, presumiblemente, una manifiesta prevaricación porque utilizó como prueba condenatoria en la sentencia un vídeo grabado por la propia policía pero que, previamente, no había admitido como prueba en la vista oral del juicio. Es más, en el vídeo se demuestra precisamente que no fueron ni Cándido ni Morala los que rompieron el cajetín de la cámara. A esta gravísima irregularidad, todavía cabría añadir otra media docena de anormalidades, de las que algunas podrían constituir también otro motivo de presunta prevaricación, de nulidad del juicio y de la sentencia, además de poner de manifiesto su incompetencia y su falta de nivel, lo que debiera de plantear la necesidad de iniciar su procesamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sumándose al linchamiento, también encontró «correcto» el juicio y confirmó la sentencia.
Se trata sin duda de un proceso político en el que han estado y siguen implicados el Gobierno de Asturias, el Delegado del Gobierno, el Ayuntamiento de Gijón, los dos partidos que forman la coalición de gobierno PSOE e IU y toda la judicatura que ha participado, salvo la juez sustituto y la dirección penitenciaria. Todos al servicio de unos inconfesables intereses especulativos, dado el destino que amenaza a las treinta hectáreas que ocupan los dos astilleros.
La persecución a la que estos dos sindicalistas han sido sometidos y que aún continua, y la sentencia por la que fueron condenados, persigue claramente dos fines. El primero fue para apartar a ambos trabajadores del conflicto para así poder llevar adelante el cierre de los dos últimos astilleros de Gijón y, en segundo lugar, para que sirva de escarmiento al resto de los trabajadores.
La respuesta a todo este proceso y a otros de similares características, en cuanto a lo que de represión tienen de común, viene dada por la Plataforma Contra la Represión y por las Libertades, formada por numerosas organizaciones y colectivos de la que hay que excluir, principalmente, a los dos partidos implicados tanto en los planes urbanísticos y especulativos PSOE e IU y a los dos sindicatos CCOO y UGT.
Y es la Plataforma la que lidera el movimiento y la oposición a la política seguida por el Gobierno de Asturias, el Delegado del Gobierno y, en este caso, el Ayuntamiento de Gijón, de criminalizar a los movimientos sociales, vecinales, juveniles, sindicales y laborales cuando estos intentan hacer valer sus intereses y sus derechos como organización, como trabajadores o como ciudadanos.
Después de la reunión mantenida por las distintas organizaciones sobre este nuevo atentado a los derechos y libertades, la Plataforma hace público la Nota Informativa que se adjunta y, también, la Providencia con la que el Juzgado inicia la expropiación y el Recurso de Impugnación.
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Nota informativa de la Plataforma:
La Plataforma contra la Represión y por las Libertades, os informamos de la última providencia dictada por el Juez de lo penal Nº1 de Gijón, Lino Rubio Mayo contra los sindicalistas Cándido y Morala, en la que inicia los trámites para el embargo de la vivienda, para cobrar la multa de 2.160€ que les impuso el Juez cuando fueron condenados por luchar en contra del cierre de los astilleros y la especulación urbanística, pese a que la resolución del Indulto no contempló el pago de dicha multa.
Por todo ello, la Plataforma contra la Represión y por las Libertades denunciamos, ante toda la opinión pública, la obsesión persecutoria de Lino Rubio Mayo, contra estos dos trabajadores, y también el comportamiento de las Instituciones políticas, como el Ayuntamiento de Gijón, cómplice en este proceso Judicial, impulsando el cierre de los Astilleros. Así se demuestra aún más lo que realmente había detrás de esta condena, el cierre de los astilleros Naval Gijón y Juliana, cuando todo el mundo puede recordar que tanto la Alcaldesa de Gijón Fernández Felgueroso, como el Consejero de Industria Graciano Torre, dijeron que para el pasado mes de enero el Astillero de Juliana Constructora ya estaría funcionando, pero prevaleció el interés especulativo del Ayuntamiento de Gijón y del Gobierno de Asturias, ambos gobernados por la coalición del PSOE e IU.
PLATFORMA CONTRA LA REPRESIÓN Y POR LAS LIBERTADES
Adjunto:
1.- Providencia del Juzgado de lo Penal Nº1 de Gijón contra Cándido y Morala con la que se inicia el embargo de las respectivas viviendas.
2.- Recurso de Impugnación contra la Providencia anterior.
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1.- PROVIDENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL N.1 DE GIJÓN
2.- RECURSO DE IMPUGNACIÓN ANTE EL JUZGADO N.1 DE LO PENAL DE GIJÓN
Juzgado de lo Penal número 1 de los de Gijón
Ejecutorias.- 271⁄2007
ANTE EL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE LOS DE GIJÓN
Dña. Maria del Pilar Cancio Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del ejecutado D. CANDIDO GONZÁLEZ CARNERO, representación que consta acreditada en los autos de referencia, bajo la dirección letrada de D. adrián Álvarez Álvarez (colegiado número 1839 del Ilustre Colegio de abogados de Gijón) que asume la dirección técnica de las presentes actuaciones tras haber obtenido la Venia de su compañero Juan Mariano Prieto Santos (según se acredita mediante documento número 1), por medio del presente escrito, interpuesto en tiempo y forma, comparezco y DIGO:
Que a medio del presente, y en virtud de lo prevenido en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a interesar se tenga por interpuesto RECURSO DE REFORMA Y, SUBSIDIARIAMENTE, DE APELACIÓN frente a la Providencia de este Juzgado dictada en la Causa de referencia de fecha 14 de Mayo del 2010 por la que se acuerda oficiar al Registro de la Propiedad a fin de acreditar la titularidad registral de los bienes inmuebles que constan a nombre de mi mandante a fin de trabar embargo sobre los mismos
El recurso se fundamenta en los siguientes
HECHOS
Primero.- Que las presentes Diligencias de Ejecución tienen por objeto la averiguación de bienes de los ejecutados D. Juan Manuel Martínez Morala y D. Cándido González Carnero en cantidad suficiente para hace frente a la multa de 2.160,00 euros a la que cada uno de ellos fue condenado a medio de sentencia firme de este Juzgado de 14 de Febrero del 2007.
Segundo.- Que, dicha ejecutoria fue recurrida por mis patrocinados, inicialmente ante el mismo Juzgado de lo Penal por la vía del recurso de reforme y, posteriormente, ante la Audiencia Provincial, mediante recurso de apelación, al entender que la sanción pecuniaria impuesta en al sentencia quedaba anulada por el indulto gubernamental del que mis mandantes fueron beneficiarios. Este incidente se resolvió mediante Auto de la Audiencia Provincial de 3 de Febrero del 2010 por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por mis mandantes confirmando en todos sus extremos el auto del Juzgado de 10 de Noviembre del 2009.
Tercero.- Que, con fecha de 10 de Diciembre del 2009 se dicta Providencia de este Juzgado de lo Penal en la cual se ordena la práctica de diversas diligencias de investigación sobre la situación económica de los ejecutados, incluyendo la información sobre su situación laboral, averiguación de cuentas bancarias, averiguación de vehículos de los que pudieran ser titulares, etc,…
Desde esa fecha, el ejecutado únicamente ha tenido conocimiento de la traba por parte del Juzgado de un embargo sobre una cuenta bancaria de la que no era titular él sino su padre.
Con fecha de 14 de Mayo del 2010, sin haber trabado embargo sobre otros bienes de titularidad del ejecutado, el Juzgado dicta Providencia por la que ordena la averiguación de la titularidad de bienes inmuebles como antesala para trabar el embargo sobre los mismos aduciendo que “no constan en autos otros bienes susceptibles de embargo”.
Cuarto.- Que, esta representación desconoce si efectivamente se han llegado a practicar las diligencias de investigación precisas para la adecuada averiguación de la situación patrimonial del ejecutado y para la búsqueda de bienes susceptibles de embargo siendo así que el Juzgado tiene acceso a la información facilitada por la Agencia Tributaria, por el INSS, por la Jefatura Provincial de Tráfico y por otros Organismos Públicos y entidades bancarias por lo que puede tener perfecto conocimiento de la situación patrimonial del ejecutado y de la existencia de rentas del trabajo, cuentas corrientes, o bienes muebles de su titularidad susceptibles de ser embargados y que, además, por mandato del artículo 584 y 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la providencia se refiere al artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendemos por error), deben ser embargados con preferencia a los bienes inmuebles de manera que, existiendo bienes de esa otra naturaleza y de valor económico suficiente para el pago de la multa, no procede trabar embargo sobre la vivienda u otros bienes inmuebles del ejecutado, ocasionando a este un grave perjuicio dada la enorme desproporción entre el valor de la multa y el previsible valor de los bienes inmuebles embargados.
Si, efectivamente no constan en autos otros bienes del ejecutado susceptibles de embargo sólo puede ser porque no se han realizado por el Juzgado las diligencias de investigación necesarias sobre su patrimonio siendo así que
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Artículos 216 y siguientes sobre la interposición de recursos frente a las resoluciones de los Juzgados de Instrucción.
II.- FONDO DEL ASUNTO.Esta parte considera, dicho sea con los debidos respetos, y a diferencia del criterio mantenido en la Providencia que aquí se recurre, que las Diligencias practicadas no son suficientes para
En conclusión, esta representación procesal entiende, dicho sea con los debidos respetos, que las diligencias practicadas, son a todas luces, insuficientes, y no cubren el mandato dado en su día, inserto en la Constitución y en la Ley, de practicar todas las diligencias necesarias para la investigación y esclarecimiento de la situación patrimonial del ejecutado, provocándose con el Sobreseimiento una manifiesta indefensión de mi representado y una total desprotección de sus derechos e intereses legítimos que quiebra el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste
Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN y, una vez seguidos los trámites legales oportunos, ordene dejar sin efecto la providencia de 14 de Mayo del 2010, acordando la averiguación de bienes del ejecutado y embargando únicamente aquellos cuyo embargo sea imprescindible para responder del pago de la multa objeto de la presente ejecutoria (2.160,00 euros), procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado, respetando el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y evitando el embargo de bienes (como, en este caso, los inmuebles) cuyo previsible valor excede con creces de la cantidad por la que se ha despachado ejecución.
Por ser de Justicia que así se solicita en:
Gijón, a 24 de Mayo del año 2010.
Fdo.- Mª. Del Pilar Cancio Sáchez (Procuradora) Fdo.- Adrián Álvarez Álvarez (Abogado)