Solidaridad con Luis Ocampo y con IzCa
Nota de Luis Ocampo
Ante la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid compuesta por los señores magistrados: Don Jose Luis Ruiz Moreno; Don Angel Santiago Martinez García; y Doña Maria Teresa Gonzalez Cuartero que revoca la anterior sentencia del juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid en la que se me absolvía de un delito de injurias y/o calumnias hacia el alcalde de Valladolid, León de la Riva y se me condena por un delito de injurias graves, hechas con publicidad, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros y a una indemnización a León de la Riva con mil euros quiero expresar las siguientes cuestiones:
1º. Que me ratifico en las consideraciones hechas en la rueda de prensa juzgada y condenada por la Audiencia Provincial, realizadas dentro de lo que es el ejercicio democrático de la libertad de opinión y expresión.
2 º Esta sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial que finalmente da satisfacción a las pretensiones vengativas del alcalde , actitud habitual en él, pone de manifiesto como dentro de los miembros de la administración de justicia hay dos formas muy distintas de entender esta: la justicia como un servicio público o la justicia como un ejercicio de servicio al poder.
3º. Creo que esta sentencia, así como otras decisiones judiciales tomadas en los últimos tiempos en este Estado, no hacen sino socavar la imagen de la propia justicia y su credibilidad ante amplios sectores de la opinión pública.
4º. Esta sentencia condenatoria y revocatoria de una sentencia anterior absolutoria, parece especialmente grave porque limita de hecho un derecho democrático elemental y constitucional tal como es la libertad de expresión.
5. Creo que todo este procedimiento instigado por el anterior fiscal jefe de Valladolid está lleno de irregularidades entre las cuales no es la menor el negarnos el uso del procedimiento previsto para este tipo de situaciones, »la exceptio veritatis».
6º. Por supuesto recurriré la sentencia ante el Tribunal Constitucional por considerar que se vulnera, como ya he dicho un derecho fundamental constitucionalmente protegido, tal cual es la libertad de expresión.
Escándalosa sentencia contra militante comunero
La Audiencia de Valladolid acordó revocar la absolución del portavoz de la Coordinadora de Pajarillos, Luis Ocampo, respecto de las declaraciones efectuadas en 2006 contra el alcalde de la ciudad, a quien acusó de amparar al economía negra y el narcotráfico, y condenó al primero al considerar que sus declaraciones son constitutivas de un delito de injurias graves hechas con publicidad, de los artículos 208, 209 y 211 del Código Penal.
Por tal motivo, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana estimó el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, dejó sin efecto la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 2 y resolvió condenar a Luis Ocampo al pago de una multa de 1.800 euros, junto con la obligación de indemnizar al injuriado, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de mil euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En este nuevo fallo, que incluye la imposición a Ocampo de las costas derivadas del juicio celebrado en primera instancia, la Audiencia vallisoletana entiende que las imputaciones vertidas contra el alcalde por hechos relacionados con la especulación urbanística pueden estar amparadas por el derecho a la libertad de información, dado que el acusado lo que hace es sumarse a lo que han dicho otras personas, si bien no entiende lo mismo en lo relativo a las acusaciones de que León de la Riva se encuentra vinculado con el narcotráfico y el blanqueo de dinero.
«El acusado no aporta ningún dato de que el señor alcalde de la ciudad de Valladolid esté involucrado en actividades delictivas vinculadas con el blanqueo de dinero procedente del narcotráfico, ni con actividades delictivas relacionadas con el narcotráfico, y lo que hace es informar a la opinión pública de un hecho que es falso», con lo que la Sala entiende que se trata de expresiones que por sí mismas encarnan el «dolo de injuriar».
Además, la nueva sentencia incide en que el propio Ocampo reconoció en el juicio su intención de que con tales imputaciones el alcalde no volviera a salir reelegido en las siguientes elecciones, «lo que corrobora el ánimo delictivo de su conducta: lo que pretendía era lesionar la dignidad de la persona a la que se le efectuaban tan graves y falsas imputaciones para menoscabar su fama ante la opinión pública y así lograr que no volviera a salir como alcalde de la ciudad».