La Comisión Constitucional del Congreso aprobó el miércoles una propuesta pactada por PSOE y PP para tratar de impedir la presencia de representantes de la izquierda abertzale en las instituciones. La reforma de la ley electoral estira incluso hasta después de las votaciones la posibilidad de ilegalizar una candidatura e impedir la proclamación de sus electos. Además, se contempla que éstos puedan ser sometidos a una suerte de «autos de fe» de limpieza «antiterrorista».
Los poderes españoles tienen una larga tradición inquisitorial. Y entre sus representaciones más crueles e irracionales se encontraban los autos de fe, donde algunos condenados podían solemnizar su vuelta al seno de la Iglesia o, de lo contrario, afrontar su castigo por herejes impenitentes.
Acomodándolo a los tiempos y a sus nuevas necesidades, PSOE y PP han recuperado en cierta medida esta figura histórica. De acuerdo a las nuevas reglas doctrinales, ya no se exige demostrar la limpieza de sangre cristiana, sino la limpieza de sangre «antiterrorista», algo que, a la vista de las constantes reformas de «perfeccionamiento», se sabe dónde empezó pero no dónde puede acabar.
La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó ayer, con el apoyo de Coalición Canaria, un dictamen pactado por PSOE y PP cuya intencionalidad, según los titulares de los teletipos, es «arrinconar a Batasuna» o «estrechar el cerco» sobre ella. Para lograrlo, se han introducido nuevas facilidades de plazos y formas para poder ilegalizar partidos y listas. Y también un punto de dudosa legalidad, la incompatibilidad sobrevenida de un electo que no demuestre la mencionada «limpieza de sangre antiterrorista».
La reforma plantea que una persona que haya sido elegida para cualquier cargo en una candidatura de un partido que después de las elecciones sea ilegalizado será declarada incompatible para el cargo por la «Administración Electoral». Pero tiene una forma de demostrar su inocencia: formular «voluntariamente» ante dicha administración y antes de quince días «una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad» de la candidatura a la que representó.
Pero no basta con expresar por escrito que se abraza fervientemente la doctrina del pacto PSOE-PP. Sobre el acusado recaerá la obligación de demostrarlo día a día en su trabajo institucional. Porque como «a través de hechos, omisiones o manifestaciones» ‑se dice textualmente- «mostrara contradicción» con su declaración de inocencia, será de inmediato declarado incompatible.
El texto no recoge ningún tipo de garantías procesales para el acusado, ni habla de posibles recursos ni de juicios sometidos a los principios de contradicción e igualdad entre las partes.
Dudosa constitucionalidad
La idea de la incompatibilidad sobrevenida ya se recogía en la propuesta que el 26 de marzo aprobó el Consejo de Ministros español. La novedad introducida durante las negociaciones entre PSOE y PP ha sido ese proceso permanente durante toda la legislatura para ver si el acusado acaba pecando de palabra, obra u omisión.
La posibilidad de que un concejal o parlamentario sea privado de su cargo después de haber sido elegido es algo que se consideraba tabú hasta la fecha. Los portavoces de los partidos que votaron en contra de esta reforma ‑PNV e IU- ya comentaron su dudosa constitucionalidad. Pero también los impulsores de los cambios han confesado que se trata de uno de los aspectos que más quebraderos de cabeza las ha supuesto a la hora de redactarlo.
Suspensión cautelar de electos
También se sabía desde marzo que los cambios en la ley electoral iban a permitir extender los plazos de impugnar una candidatura casi hasta el mismo día de la votación, para evitar los casos en los que una vez iniciada la campaña la izquierda abertzale pueda pedir el voto para una lista, como había ocurrido en ocasiones anteriores.
Pero las últimas negociaciones entre PSOE y PP han alargado estos plazos incluso hasta después de la celebración de las elecciones. En concreto, se propone que en los días que van «desde las votaciones hasta la proclamación de electos» la Abogacía del Estado y la Fiscalía puedan pedir la «suspensión cautelar de electos». Para ello, deberían presentar ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo «un escrito motivado anunciando la presentación, en un plazo no superior a quince días» de una demanda de ilegalización de un partido.
Si el TS admite la solicitud, deberá decidir si mantienen la suspensión cautelar hasta que finalice el procedimiento. Si al final el partido o candidatura se ilegaliza, se declarará también la no proclamación de sus electos.
«Vamos a taponar las vías ambiguas», comentó el diputado del PSOE Txiki Benegas en defesa de la reforma. Para Antonio Basagoiti, del PP, se trata de «impedir que ETA llegue a las próximas elecciones» y añadió que el Gobierno español ya tiene la «llave inglesa» y ahora sólo tiene «que apretar la tuerca».