Pueblos indígenas tendrán por primera vez representación en el Parlatino – AVN
Artículo 64. En la Asamblea Nacional los pueblos indígenas serán representados por tres (3) diputados o diputadas conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán elegidos de acuerdo con la ley que regula la materia electoral.
La marcha negra
Las mujeres, como siempre, en primera linea de combate, con los cascos bien puestos.