El siete de abril las autoridades francesas entregaron a las españolas al detenido Xabier Atristain en el aeropuerto de Torrejón de Ardoz, a donde llegó en vuelo procedente de Toulouse. La entrega se produjo tras la euroorden cursada en su momento. Inmediatamente de ser entregado se acordó su ingreso en prisión, señalándose para la declaración ante el juez de la Audiencia Nacional que tramitaba su causa el día siguiente, ocho de abril. Fue, pues, una puesta a disposición de la autoridad judicial sin incomunicación, sin pasar por dependencias policiales, declarando ante el juez asistido de su letrado de confianza.
Las imputaciones eran idénticas a las actuales y traían su causa en manifestaciones realizadas en sede policial por una persona detenida con anterioridad y negadas ante el juez. En su declaración negó todas las acusaciones, pese a lo cual se dictó auto acordando su ingreso en prisión provisional, contra el que se interpuso recurso de reforma por entender que ante la debilidad de las pruebas o, mejor, ante la inexistencia de prueba de cargo no cabía mantenerlo en la cárcel.
El recurso fue estimado por auto de 20 de abril que acordó su libertad provisional sin más medidas cautelares que la presentación semanal ante el juzgado de su domicilio y la entrega del pasaporte, medidas estas que quedaron sin efecto más tarde por otra resolución de 23 de junio dictada por el Juzgado Central nº 2 en el Sª 35⁄02 dimanante de las DP 41⁄10.
El 29 de setiembre Atristain es detenido e incomunicado, permaneciendo en esas condiciones en dependencias de la Guardia Civil durante cinco días. Lo sorprendente del asunto es que la orden partió del mismo juzgado que instruye la causa anterior. No es concebible legalmente una decisión así. Si el juez que investiga y a cuya disposición se encuentra quiere tomarle nueva declaración, lo procedente, aunque se le detenga, es ponerle de inmediato a su disposición y no incomunicarle durante cinco días.
Para vestir el santo, el juzgado ha cambiado el numero de las diligencias y, así, las anteriormente incoadas y por las que estaba en libertad eran las 41⁄2010 y las actuales las 42⁄2010.
Lo denunciamos ante el propio Central 2, ante el de guardia y en Donostia, por entender que se estaba produciendo una detención ilegal. Todos nuestros intentos resultaron baldíos. Pero hay que decir que este juego de números, lejos de ser una ingeniosa treta para legalizar lo ilegalizable, constituye un fraude procesal que debe acarrear la nulidad de todo lo instruido.
Sorprende, además, que todo lo que negó antes por ser falso, lo haya admitido ahora ante la Guardia Civil para volver a negarlo otra vez ante el juez. ¿Qué habrá ocurrido durante la incomunicación? ¿Qué métodos de convicción se habrán utilizado? Atristain dice que le han torturado. El embajador de Venezuela intuye lo mismo. Y usted que lee, ¿qué opina?