Que la decisión actual del Juzgado No 3 de la Audiencia Nacional de puesta en libertad de nuestros tres compañeros no hace sino demostrar la arbitrariedad de la detención que estos sufrieron, debiendo ser recordada además la infamia que supusieron las circunstancias de incomunicación en que los arrestos se produjeron.
El hecho de cumplir más de 6 meses de prisión preventiva, en cárceles lo más alejadas posible de su lugar de origen y en régimen de aislamiento, no lo podemos considerar sino un trato cruel e inhumano. Esto, además de suponer un castigo adelantado que agrede sobremanera su integridad física, representa una lesión directa e irreversible a su derecho a la presunción de inocencia.
Que debemos recordar que las acusaciones contra nuestros colegas se sustanciaron en interrogatorios ilegales y bajo presión de otros y otras coimputadas, hecho que además de verse reflejado en los testimonios de tortura que posteriormente se dieron públicamente a conocer, venía refrendado por un informe operativo en el que la Guardia Civil reconocía los métodos ilegítimos que emplea para la investigación e instrucción de estos sumarios.
Así, nos debemos ratificar en la denuncia de la absoluta inexistencia de caso. No nos referimos a la palmaria falta de pruebas contra Sarriegi, Enparantza y Zulueta, sino a la imposibilidad de imputar hechos delictivos que podrían justificar la calificación penal – pertenencia a organización terrorista- que se hace contra ellos. Esto nos lleva a subrayar, a día de hoy, que no hay nada que justifique no ya la cuantiosa fianza que se les ha impuesto, sino el mantenimiento de las graves acusaciones contra ellos.
Sin embargo, nos debemos felicitar por el decreto de su libertad, hecho que atribuimos además de a la movilización de varios sectores sociales y, en especial, de sus familiares, a la activación para la denuncia y solidaridad con nuestros colegas de cientos de abogados, de dentro y fuera de nuestro territorio. Este activismo en diversos ámbitos –social, profesional, colectivo, institucional, internacional…- debe cristalizar en la reclamación de la absoluta prevalencia del derecho de defensa de toda persona sometida al proceso penal y más en concreto, a jurisdicciones especiales, tal y como la de la Audiencia Nacional. Derecho que, como profesionales de la defensa letrada, debe quedar intacto a nuestra compañera Arantza Zulueta, a Iker Sarriegi y a Jon Enparantza.
Bilbon, 2010.eko abenduaren 2an