Una persona presa está privada de su libertad, pero no privada de su derecho a la libertad, que, por lo demás, es un derecho fundamental.
Y es que, es más que evidente, que las personas presas están privadas del ejercicio de su libertad, porque están encerradas entre cuatro paredes y sometidas a una serie de reglas y normas que imponen, a veces la normativa penitenciaria pero las más de las veces la voluntad del funcionario o director de turno. Es lo que se viene a denominar en términos jurídicos una relación de sujeción especial. Pero esa restricción férrea del ejercicio de la libertad no priva a los y las presas de su derecho fundamental a la libertad, que el propio Estado español define como el derecho a no ser privado de libertad salvo en los casos previstos por la ley. Este derecho corresponde, en principio, a todo hijo de vecino, preso o en situación de libertad.
Pero decimos en principio, ya que lo cierto es que en el caso del Estado español, y pese a esa definición tan solemne, hay cientos de presos privados no sólo de su libertad, sino también de su derecho a la libertad. Nos estamos refiriendo a los que, por la sola voluntad del Estado, continúan en prisión cuando deberían de estar hace años en sus casas, y de entre ellos nos referimos en particular a los presos y presas políticos vascos que con las tres cuartas partes de la condena rebasadas hace muchísimos años o con el total de la condena impuesta más que cumplido, continúan en situación de prisión.
Claro, para que esto sea compatible con el barniz democrático del Estado español, éste debe disfrazar la situación como si fuera escrupulosamente respetuosa con el derecho a la libertad que tan pomposamente dice defender. Así pues, si nadie puede ser privado de libertad salvo en los casos y de las formas que determina la ley, pues se cambia la ley y listo.
Y empieza así todo un periplo de cambios de reglas, de modificaciones de normas y de nuevas interpretaciones de las que no puede derivarse otra conclusión que la de la vulneración del derecho fundamental a la libertad de las personas presas.
Quizás la situación se pueda comprender mejor con algún ejemplo de la vida cotidiana. ¿Alguien se imagina sentarse a jugar una partida de mus en la que en cada mano cambien las reglas según se le ocurra al jugador que está de mano y sólo las conozcamos una vez ha terminado toda la ronda? ¿O se imagina alguien que en un partido de baloncesto, perdiendo de dos, un jugador tire un triple en el último segundo y entrando éste en la canasta el árbitro decida que los triples ahora valen dos?
Pues esto es lo que ocurre con los presos políticos vascos, pero con algo que debería ser objeto de la mayor y más segura protección como es el derecho fundamental a la libertad, como es la expectativa de libertad que estas personas tienen y tienen derecho a tener.
Con largas condenas de prisión por cumplir y con una expectativa de que al cumplir las tres cuartas partes de la condena acumulada pudieran quedar en libertad condicional, en 2003 el Gobierno español decide que no, que cambia la ley y que ya no pueden acceder a la libertad condicional si no han superado las tres cuartas partes del total de la condena impuesta. En definitiva, que en la mayoría de los casos no pueden acceder a la libertad condicional porque ésta se les aplicaría más o menos en el año 2213. Y esta reforma tan perjudicial se aplica, además, y en una decisión sin precedentes, no sólo a partir de la entrada en vigor de la ley, sino con efectos retroactivos, asegurando así en el caso de los presos políticos la aplicación de la modificación de la ley a todos ellos y ellas.
Bueno, libertad condicional no, pero por lo menos cuando habiendo cumplido el total de la condena impuesta, con sus redenciones, como dice la ley e interpretan los tribunales, podrían salir en libertad. Eso, al menos, pensaría Iñaki Gaztañaga hasta el día antes de la fecha en que debió ser puesto en libertad por cumplimiento total de la condena. Y tantos otros y otras que han venido detrás. Pues no. Otra vez se cambian las reglas, pero esta vez cambiando la interpretación de la ley y ahora se computan las redenciones de una manera distinta de la que lo habían hecho durante los últimos veinte años, y la consecuencia es el cumplimiento íntegro de las condenas de 30 años de prisión. Y la consecuencia inmediata para aquellos y aquellas que ya tenían determinada fecha de final de la condena durante estos cinco últimos años ha sido que han pasado de estar terminando de cumplir la condena a deber permanecer en prisión diez años más.
Así pues, cuando el Estado dice de sí mismo que respeta los derechos de todos los ciudadanos, presos o no, porque respeta escrupulosamente la legalidad, es éste el juego tan democrático que guarda detrás.
El efecto que el Estado busca con estas modificaciones y «novedades» legislativas es que los presos y presas vascas cumplan de modo íntegro y sin ningún tipo de revisión condenas de 30 y 40 años de prisión, superiores en tiempo incluso a la cadena perpetua de los estados que la reconocen en su legislación. Y lo que de hecho hace es vulnerar todos los días su derecho fundamental a la libertad.
Pero el efecto que busca también en lo personal y en lo militante trata de ser, sin duda, demoledor. Porque busca romper la moral y la trayectoria de estas personas con largos años ya de prisión a sus espaldas y las de sus familiares que ya hoy habrán dado 20 ó 30 vueltas al mundo en kilómetros de dispersión. Pero es evidente, porque así nos lo demuestran día a día los y las presas que están en esta situación, que una cosa es buscar y otra cosa es romper.
* Abogados