El Tribunal Supremo español ha absuelto a los cuatro guardias civiles que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel por torturar a Igor Portu y Mattin Sarasola.
Sentencia absolutoria del Tribunal Supremo
Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa
feb 21 2008 -Declaraciones de Igor Portu ante el juez en las que cuenta (con su propia voz) las torturas que sufrió a manos de la Guardia Civil. (Tas-Tas irratia)
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo y José Ramón Soriano han acordado exculpar a los cuatro guardias civiles que fueron condenados el 30 de diciembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por torturar a Igor Portu y Mattin Sarasola cuando fueron arrestados e incomunicados, el 6 de enero de 2008, según informa Europa Press.
La Audiencia de Gipuzko les impuso penas de entre dos y cuatro años y medio de prisión por torturas graves y lesiones, así como ocho años de inhabilitación absoluta, mientras que absolvió a los otros once guardias civiles imputados en la causa.
El Supremo ha estimado los recursos de los condenados y ha anulado el fallo condenatorio. En su sentencia, sostiene que «no ha resultado debidamente acreditada la comisión de los delitos de torturas o de lesiones en la medida necesaria para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia» ni que las lesiones que presentaban los dos jóvenes lesakarras «tuvieran el origen» en los malos tratos infligidos durante la detención e incomunicación.
«Estrategia de ETA»
Los magistrados afirman que las torturas denunciadas por Portu y Sarasola son «torturas vindicativas, esto es, realizadas en venganza por su pertenencia a ETA» y las enmarca dentro de «la estrategia de presentar denuncias falsas y la previa elaboración de “Kantadas” que todo activista de ETA está obligado a poner en práctica».
En su resolución, critican que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa no fue «excesivamente cautelosa a la hora de juzgar acerca de la condición de los denunciantes», que «son dos personas condenadas por sentencia firme a más de mil años de prisión, pertenecen a la banda terrorista ETA, se han personado en la causa como acusadores y además una condena por torturas podía poner en entredicho la espontaneidad de unos testimonios que sirvieron para asentar su condena y abrigar en los condenados esperanzas de provocar una revisión de la sentencia».
Quitan valor a los testigos de la defensa por su «perfil curioso»
También restan valor a los testimonios de tres testigos de la defensa, de quienes afirman que «resulta curioso su perfil» y resaltan sus «conexiones ideológicas con el mundo etarra».
Sobre la auxiliar de enfermería que atendió a Igor Portu cuando ingresó en la UCI del Hospital Donostia destacan que «llama a los padres de éste; luego, tenía relación directa con ellos».
Del vecino de Arrasate que presenció los arrestos concluyen que su «relación con el entorno de la banda armada se puede evidenciar» por el hecho de «haber comparecido a declarar de forma “espontánea” asistido de un abogado», porque «era miembro de Herri Batasuna y candidato por dicha formación», y porque reconoció «ser pariente de un preso del que es amigo y visita en prisión».
Finalmente, sobre Asier Agirre inciden en que «fue en su día imputado por pertenencia a banda armada, aunque finalmente resultó absuelto», y que ; en el momento de los hechos era «alcalde de Aramaio por la formación ANV».
«Con estas reseñas del perfil personal y por esa circunstancia precisamente, no queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del “manual de ETA”, de “sacar testigos” la cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se les pedía, por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra», mantienen.