Igor Meltxor
El 28 de septiembre de 2010, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, sentaba un precedente contra el Estado español en un caso de tortura. El juez implicado, no podía ser otro: Baltasar Garzón.
La denuncia por torturas realizada por el preso político vasco Mikel San Argimiro, incomunicado durante cinco días por la Guardia Civil en 2002, ha derivado en que, por primera vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado al Estado español por un caso de torturas a un ciudadano vasco. El fallo fijaba un antes y un después en esta materia, ya que castigaba a Madrid por el hecho de no investigar las denuncias de torturas de San Argimiro, algo que es práctica habitual. En función de ello, la sentencia no puede ir más lejos, ya que al no haberse llevado investigación al- guna en el marco jurisdiccional español, Estrasburgo no puede entrar a valorar la existencia de torturas, aunque tampoco niega su práctica.
El preso de Donostia fue detenido en 2002 por la Guardia Civil e incomunicado durante cinco días, tras los que denunció haber sido objeto de torturas, llegando incluso hasta la rotura de una costilla. El fallo de Estrasburgo recoge cómo el día de su arresto, 14 de mayo de 2002, fue examinado por un médico forense que apreció contusiones y hematomas en diferentes partes del cuerpo, «compatibles con el desarrollo del arresto y las maniobras de inmovilización».
El segundo día de incomunicación, el informe médico forense constató nuevas lesiones «sin dar explicaciones sobre su posible origen». Cuatro días después, San Argimiro fue conducido al tribunal especial y el 27 de mayo ingresó en la cárcel de Badajoz, donde un médico detectó que tenía una costilla rota.
El represaliado político donostiarra presentó una denuncia por torturas en el Juzgado de Donostia. En el curso judicial de la querella, el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid ordenó la apertura de investigación, pero posteriormente sobreseyó y archivó el caso. Un año más tarde, en noviembre de 2003, la Audiencia Nacional Provincial de Madrid defendió el archivo del caso, aunque estimó que «era necesaria una investigación más completa».
Así, el subdirector médico del Centro Penitenciario de Badajoz señaló en un informe que el dossier «no contenía el informe obligatorio del examen médico efectuado al demandante tras su primera entrada en prisión». Con este texto, en el que se recogía que «se podía considerar que la lesión sobre la costilla se había producido durante el arresto» y que podía haber sido una autolesión de San Argimiro «con un bordillo o una escalera», el juez archivó el caso por segunda vez.
En el argumento del sobreseimiento del caso, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó emplear los vídeos del arresto al considerar que «serían insuficientes» para demostrar las lesiones, y añadió que era imposible identificar a los guardias civiles que participaron en su detención.
Tras constatar que no hubo investigación efectiva, el tribunal de Estrasburgo evidencia que «las jurisdicciones internas han rechazado las pruebas que hubieran podido contribuir a la aclaración de los hechos», en referencia al vídeo del arresto, para «identificar y castigar a los eventuales responsables». Además, califica de «irregulares» las «lagunas» existentes en el dossier del médico.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puede ahondar, al no existir una investigación al respecto, en la existencia o no de la práctica de la tortura en el caso de San Argimiro. Sin embargo, la falta de investigación es suficiente para condenarle por la vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el que prohíbe la tortura.