El proyecto de ley de Seguridad Ciudadana ha sido aprobado con el apoyo del ultraderechista PP y el rechazo en bloque de la oposición
Puntos principales de la ley
. Las faltas que hasta ahora se incluían en el Código Penal, es decir, eran sancionadas con intervención judicial ahora pasan a ser castigadas con multas administrativas en las que solo hay intervención judicial a posteriori sin intervención judicial.
. Las faltas muy graves se sancionarán con entre 30.0001 euros a 600.000 euros; las graves con entre 601 euros y 30.000 euros y las leves con entre 100 y 600 euros.
. Se da mayor valor probatorio a las denuncias de las Fuerzas de Seguridad: “Las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”.
. Se considera falta grave “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”.
. Serán faltas leves: “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.
. “La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”.
. “Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada”.
etc.….