Si observas que tu salud puede estar en peligro en tu puesto de trabajo: ABANDONA el lugar de trabajo.
Camaradas, son innumerables las consultas que hemos atendido en el día de hoy, 18 de marzo, a cuatro días de la declaración del Estado de Alarma en el Estado español, por el temor a ser contagiados en nuestros puestos de trabajo.
Este derecho se encuentra recogido en el artículo 21,2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31⁄1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales), publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 269 de fecha 10/11/1995. En el mismo se establece lo siguiente:
“De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud“
Mientras que el apartado 1 del artículo 14 al que se refiere el anterior dice:
“Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Se trata de una exigencia legal que recae sobre el empresario con la finalidad de GARANTIZAR la seguridad y salud de todos los trabajadores, debiendo éste ADOPTAR LAS MEDIDAS y ACTUAR para prevenir cualquier riesgo en la actividad y sobre todo en situaciones como la actual de RIESGO GRAVE E INMINENTE”
Tampoco debe obviarse el apartado 5, del mencionado artículo 14 LPRL:
“El COSTE de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores“
El artículo 21.2 LPRL, permite al trabajador abandonar su puesto de trabajo en caso necesario, cuando CONSIDERE que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
También pude realizarse la interrupción del trabajo y el abandono del lugar de trabajo de forma colectiva, a través de los comités de empresa o los delegados de prevención, cuando los primeros no puedan ser reunidos de urgencia.
Nuestra salud, nuestra vida y la salud y vida de los nuestros ha de ser lo primero. Mientras dure el Estado de Alarma por el peligro al contagio del CORONAVIRUS y no tengas los EPI´s necesarios para trabajar en condiciones de seguridad o las condiciones para desarrollar tu trabajo no sean seguras, no lo dudes, tu vida es lo primero.
Para más información sobre cómo proceder en estos casos, te puedes poner en contacto con nuestra asesoría laboral y jurídica a través de esta página en la pestaña “contacto” y nuestro correo electrónico su@sindicatounitario.net
SINDICATO UNITARIO.
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