Gloria Leticia Díaz /Resumen Latinoamericano, 23 de marzo de 2020
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El presidente Andrés Manuel López Obrador fue emplazado por un juzgado federal a informar sobre las medidas tomadas para evitar la propagación del Covid-19 en el país y de manera particular para detectar a las personas afectadas en los aeropuertos.
El Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa concedió un amparo indirecto al considerar válidas las violaciones a derechos humanos a la salud y a la vida, reclamadas por los abogados Sandino Rivero Espinosa y Erika Liliana López López, quienes tramitaron el juicio este viernes 20, misma fecha en que se emitió el acuerdo judicial.
En su solicitud de amparo, los abogados mencionan como principal autoridad responsable a López Obrador, “en su calidad de autoridad sanitaria”, al Consejo de Salubridad General y al secretario de Salud, quien de acuerdo con el documento tendrá que notificar al presidente.
Medidas de contención
Notificados el domingo 22, el resolutivo, del que Apro tiene copia, se ordenó a las autoridades responsables aplicar “las medidas de contención y preventivas necesarias en relación con la propagación del virus coronavirus Covid-19, así como para detectar a las personas infectadas con dicho virus, ya que la falta de intervención oportuna en ese sentido se puede traducir en el avance del virus referido e incluso en la propagación en el territorio mexicano, con lo que resultaría imposible restituir a la parte quejosa en el disfrute al derecho humano de la salud y la vida”.
De manera particular se instruyó a que las autoridades “implementen medidas preventivas y acciones necesarias para prevenir y contener la propagación del virus Covid-19, así como para detectar a las personas infectadas que se encuentren en los aeropuertos de este país por ser usuarios o trabajadores que operen en los mismos”.
El juez reconoció que “por tratarse de derecho a la salud, tiene una dimensión pública o colectiva, la medida cautelar aquí decretada necesariamente impactará respecto de millones de personas ajenas a este proceso”.
Asimismo, concedió un plazo de 24 horas para que “remita en copia certificada, completa y legible de las constancias en las que informen sobre el cumplimiento de la suspensión de plano otorgada” a los quejosos con la advertencia de que “de no hacerlo así o en su defecto, manifestar la imposibilidad que tenga para ello, se impondrá una multa por el equivalente a cien veces la unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México”.
Citando en su resolución el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, y la Ley General de Salud, el juzgador aclaró que la medida cautelar impuesta, “en modo alguno implica crear una política pública de salud, sino que únicamente se trata de que cumplan las que ya están establecidas en la Ley General de Salud”.
Puntualizó que es a las autoridades responsables a quienes les corresponde “emitir medidas y acciones sanitarias de contención, para evitar el contagio (…) detectar los casos de personas de personas infectadas con el virus Covid-19 y evitar su propagación”.
Amparos
Tras resaltar “el papel proactivo que está jugando el Poder Judicial en la contingencia sanitaria”, Sandino Rivero Espinosa destacó que jueces de Michoacán y Oaxaca también han otorgado amparos para garantizar el derecho a la salud.
“Este sería el primer amparo en el que se urge a la implementación de medidas sanitarias en los aeropuertos, y que tendrían que estarse informando al juzgado entre hoy y mañana cómo se está dando cumplimiento al ordenamiento, entre otras de detección de personas infectadas, tanto usuarios como trabajadores, si consideramos que la presidencia debió haber sido notificada ayer por la tarde u hoy muy temprano”, comentó el abogado en entrevista.
Rivero Espinosa puntualizó que en tanto se resuelve el amparo, el gobierno federal no tiene más alternativa que acatar el ordenamiento judicial.
“La suspensión de plano en un amparo se resuelve cuando se trata de casos extremadamente graves, como el de desaparición forzada y aquí lo que argumenté es que había un riesgo a mi salud, y en consecuencia a la vida por lo que implica el Covid-19 a nivel mundial y los dos muertos que hay en México”, explicó Rivero Espinosa.
Agregó que en este tipo de casos de gravedad, “se obliga a las autoridades a realizar lo que han omitido hacer, aquí no pueden batear la suspensión de plano, podría pedir la Presidencia un recursos de revisión, pero cómo se vería que el presidente dijera que está en desacuerdo que en los aeropuertos se implementen medidas para detectar casos de coronavirus”.
Para el abogado “más bien lo que está en juego es que tengan la capacidad para generar las medidas para detectar quién presenta casos de coronavirus en los aeropuertos, sean usuarios o trabajadores”.
Audiencia
El Juzgado Décimo Tercer en Materia Administrativa, citó el 9 de mayo a las partes para el desahogo de la audiencia constitucional, en la que las autoridades federales tendrán que dar respuesta a los actos reclamados: “la omisión de emitir medidas y acciones sanitarias efectivas de contención, prevención y combate del coronavirus Covid-19; la omisión de ordenar y realizar las medidas preventivas para detectar los casos de personas infectadas con ese virus y evitar su propagación en el territorio mexicano; la falta de difusión de información oportuna, veraz, apropiada y accesible a toda la población mexicana considerando que la Nación tiene una composición pluricultural, respecto a las medidas y acciones sanitarias efectivas de contención, prevención y combate del coronavirus Covid-19, y la falta de control sanitaria en los aeropuertos para detectar los casos de personas infectadas (…) y evitar su propagación en el territorio mexicano”.
Fuente: Proceso