Resumen Latinoamericano, 20 de abril de 2020
La senadora pampeana, Norma Durango presentó un proyecto de ley para declarar la emergencia por dos años. Advirtió sobre el crecimiento de las estadísticas durante el aislamiento.
Norma Durango, como presidenta de la comisión de la Banca de la Mujer en el Senado Nacional, presentó un proyecto de ley que propone declarar la emergencia pública en materia social por violencia por razones de género por el término de dos años.
El objetivo de la iniciativa,
dijo Durango, es «prevenir y revertir el número de víctimas por
violencia de género en todos sus tipos y modalidades en nuestro país».
En su proyecto, la legisladora
propuso declarar en todo el territorio de la Nación, según lo dispuesto en el
artículo 75 inciso 23 y en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la
emergencia pública en materia social por violencia por razones de género por el
término de dos años, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual
plazo «si subsisten las razones que la han originado».
«Queremos, necesitamos, nos urge
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las áreas competentes, adopte las
medidas necesarias para la implementación de una ley de emergencia por
violencia, que permita dotar del presupuesto necesario al Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad para cumplir su función de órgano de aplicación
de la Ley No 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres. Y que a la vez, dé facultades a la Jefatura de
Gabinete para disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para
hacer frente a la emergencia», detalló.
Esta declaración es un pedido de
larga data de la militancia por los derechos de las mujeres. Y que recrudeció
durante este año, donde las estadísticas de casos de femicidios, sobre todo
durante el periodo de aislamiento, aumentaron exponencialmente.
La senadora pampeana remarcó que
su preocupación por la problemática «no es nueva» y que de ello «dan cuenta las
distintas iniciativas que he presentado en estos años». En 2018 había
presentado un proyecto similar que fue tratado en la Comisión Banca de la
Mujer, junto con iniciativas similares de otras senadoras nacionales. «Si bien arribamos a un consenso, el mismo perdió estado
parlamentario», se lamentó.
«He decidido volver a
presentarlo, con el objetivo primordial de prevenir y revertir los casos de
violencia por razones de género, y de contribuir, desde el lugar que ocupamos
en el Congreso Nacional, a hacer uso de los instrumentos de los que disponemos
para ello», apuntó.
«Esta medida busca constituirse como
una verdadera herramienta que permita avanzar de manera concreta y efectiva
sobre una problemática que día a día se cobra más vidas de mujeres en nuestro
país. Coordinar, fortalecer, reforzar, capacitar, implementar son palabras con
mucha fuerza de acción pero que sin los presupuestos suficientes quedan cual
meras declaraciones de voluntad. Hoy nuestro país nos exige respuestas
efectivas y rápidas frente a una situación tan compleja y preocupante»,
fundamentó.
Medidas.
El proyecto de Durango prevé una serie
de «medidas prioritarias» para enfrentar la problemática y dotar a los
dispositivos del Estado. Una de ellas es «coordinar con los gobiernos
provinciales y municipales la asignación de recursos presupuestarios y la
implementación de capacitaciones para la conformación de las Unidades
especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la
prevención y asistencia de hechos de violencia por razones de género».
Propone crear para las
mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia
de género una asignación económica mensual equivalente a
un salario mínimo, vital y móvil a cargo de ANSES «durante todo
el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto
se reinserten laboralmente según cada caso».
También propone crear en todo el
territorio nacional al menos un Hogar de Protección Integral o refugio en cada
jurisdicción y fortalecer el sistema de alerta temprana y geolocalización
inmediata a utilizar en situaciones de violencia de género en coordinación con
las fuerzas de seguridad federales, provinciales, municipales y los poderes
judiciales locales.
También reclama reforzar los
mecanismos de articulación y coordinación con el Poder Judicial de cada
provincia «para garantizar el acceso a la justicia de las personas que están en
situación de violencia» y hacerlos también en función de los mecanismos
de «acceso rápido y efectivo a los servicios de salud sexual y
reproductiva».
Propone fortalecer las
capacitaciones obligatorias para todas las personas que se desempeñen en la
función pública y revalorizar las redes territoriales de acompañamiento
comunitario que trabajen con situaciones de violencia por razones de género,
así como «suscribir convenios de cooperación con organismos nacionales,
provinciales e internacionales».
Fundamentos.
En los fundamentos, Durango
remarca que «el femicidio es la máxima expresión de la violencia contra las
mujeres» y recordó que durante 2019, según datos oficiales, se registraron
327 femicidios en Argentina, lo que representa un promedio de 27 mujeres
asesinadas por mes.
«De estos asesinatos, el 84%
fueron cometidos por hombres conocidos o del círculo íntimo de las víctimas; el
23% de las mujeres eran jóvenes de entre 15 y 25 años; y el 63% de las víctimas
fueron asesinadas en sus propias casas. El hogar sigue siendo el lugar más
inseguro para las mujeres víctimas de violencia de género ya que el 33% de
ellas fueron asesinadas dentro de la vivienda compartida, el 19% en la casa de
la víctima, el 14% en un descampado, el 9,5% en la vía pública y el 5% en la
casa de un familiar o en un hotel alojamiento», analizó.
Remarcó que la situación de
aislamiento por la pandemia de coronavirus «torna aún más dramática la
vida de cientos de mujeres». «El aislamiento recrudece la
problemática de la violencia de género fundamentalmente porque las mujeres
están obligadas a una convivencia forzosa con sus agresores», advirtió.
Apuntó que desde comenzó la
cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo se registraron 22 femicidios. «Una mujer
fue asesinada cada 29 horas. Y si tenemos en cuenta los casos desde el 1 de
enero de este año, al 30 de marzo se registraron 86 femicidios, el 62% de ellos
en la vivienda de la mujer; en el 65% de los casos cometidos por parejas o
exparejas», subrayó.
Además, recordó el reciente
informe de la ministra Elizabeth Gómez Alcorta quien explicó que los llamados a la Línea 144 se incrementaron en un 39% en
relación a la primera quincena de ese mes.
«Valoramos enormemente el
esfuerzo que está haciendo el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
frente a esta realidad. No podemos dejar de mencionar las recientes medidas
adoptadas, y que como bien nos detalló la ministra Gómez Alcorta, implican reforzar
las acciones y los dispositivos nacionales de atención a las personas en
situación de violencia por motivos de género», destacó.
Entre esas medidas, se determinó
que la atención de la Línea 144 es un servicio indispensable en el marco de la
emergencia sanitaria reforzándose sus canales de atención.
El Proyecto
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA
EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL
Artículo 1°: Declárese en todo el territorio
de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 y en el artículo
76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por
violencia por razones de género por el término de DOS (2) años, que podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual plazo si subsisten las razones que
la han originado.
Artículo 2°: La presente ley tiene por
objeto prevenir y revertir el número de víctimas por violencia de género en
todos sus tipos y modalidades, en el territorio nacional.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Nacional, a
través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y
urgentes para la implementación de la presente ley, dotando del presupuesto
necesario al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para cumplir su
función de órgano de aplicación de la Ley No 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos
en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, en acuerdo con las
facultades y funciones que la misma le confiere.
Artículo 4°: Facúltese a Jefatura de
Gabinete de Ministros a disponer y reasignar las partidas presupuestarias
necesarias para hacer frente a la emergencia declarada, entre las que se
deberán considerar, las siguientes medidas prioritarias:
a) Coordinar con los gobiernos
provinciales y municipales la asignación de recursos presupuestarios y la
implementación de capacitaciones para la conformación de las Unidades
especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la
prevención y asistencia de hechos de violencia por razones de género, según lo
previsto por el artículo 10 inciso 2 de la Ley Nº 26.485;
b) Crear en todo el territorio
nacional al menos UN (1) Hogar de Protección Integral, refugio y/o casa de
abrigo en cada jurisdicción y fortalecer todas las estrategias de protección a
las personas en situación de violencia por razones de género.
c) Fortalecer el sistema de
alerta temprana y geolocalización inmediata a utilizar en situaciones de
violencia por razones de género en coordinación con las fuerzas de seguridad
federales, provinciales, municipales y los poderes judiciales locales en lo que
respecta al ámbito territorial de su competencia;
d) Reforzar los mecanismos de
articulación y coordinación con el Poder Judicial de cada provincia para
garantizar el acceso a la justicia de las personas que están en situación de
violencia por razones de género.
e) Fortalecer los mecanismos de
acceso rápido y efectivo a los servicios de salud sexual y reproductiva.
f) Fortalecer las capacitaciones
obligatorias en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas
las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27.499;
g) Fortalecer las redes
territoriales de acompañamiento comunitario que trabajen con situaciones de
violencia por razones de género;
h) Suscribir convenios de
cooperación con organismos nacionales, provinciales e internacionales, que
tengan por objeto prevenir la problemática de la violencia de género.
Artículo 5°: Se establece, para las mujeres
que se encuentren en situación de emergencia social por violencia por razones
de género, una asignación económica mensual equivalente a un Salario Mínimo,
Vital y Móvil a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus
domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso.La reglamentación
de la presente ley establecerá los requisitos y la modalidad de otorgamiento de
la asignación económica, siendo la misma compatible con las asignaciones,
beneficios y seguros de capacitación y empleo que el Estado Nacional otorga a
las mujeres y a sus hijos/as.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Nacional
adoptará las medidas necesarias para celebrar convenios y coordinar acciones
para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en articulación
con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con
el Poder Judicial de la Nación.
Artículo 7º: La presente ley entrará en
vigencia a partir de su publicación.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
Prensa Norma Durango
Fuente: Diario Digital Femenino