Resumen Latinoamericano* /11 de abril de 2020
Denuncias sobre irregularidades en el Programa Ingreso Solidario han inundado las redes sociales. Estas hablan de números de cédula y nombres extraños y repetitivos. Al parecer, los supuestos beneficiarios son personas inexistentes o fallecidas.
Por Hansel Forero*. Un poco después de que dichas denuncias se hayan hecho virales, la aplicación del Ingreso Solidario deshabilitó la opción de búsqueda donde se podían consultar estas irregularidades. Argumentaron que se trataba de problemas técnicos.
Frente a esta situación surgen diferentes preguntas: ¿En qué consiste el Programa Ingreso Solidario? ¿Cómo se escogieron los beneficiarios? ¿Quiénes son los responsables de estas irregularidades?
¿En qué consiste el Programa Ingreso Solidario?
Hace parte de las acciones adelantadas por el Gobierno colombiano para mitigar la emergencia económica y social producto de la crisis ocasionada por la enfermedad COVID-19. Según el Departamento Nacional de Planeación ‑DNP‑, es un esquema mediante el cual se entregarían $160.000 pesos, sin ningún tipo de condición.
Está reglamentado por el Decreto 518 del 4 de abril del 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por la Resolución 1093 del 6 de abril del 2020, emitida por el DNP. En ambas entidades reposa la responsabilidad de ejecución del programa.
Esta “solidaridad” se le entregará a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de programas del Gobierno Nacional como Familias en Acción, Jóvenes en Acción o Adulto Mayor. Desde la segunda semana de abril, tres millones de familias ubicadas en los 32 departamentos del país serán beneficiadas.
¿Cómo se escogieron los beneficiarios?
La normativa del programa plantea que las personas beneficiarias resultarán del cruce de información entre las siguientes bases de datos:
● SISBEN III Y SISBEN IV, los cuales realizan caracterización socioeconómica.
● ADRES, el cual registra los fallecidos en Colombia.
● Bases de datos Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, Generación E, Devolución del IVA y programas del ICBF.
● Víctimas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
● Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (BDUA).
● Base de Datos Banca de las Oportunidades.
● Base de dato de empresas de telefonía móvil.
¿Quiénes son los responsables de estas irregularidades?
El Decreto 518 del 2020 estableció un parágrafo que llama la atención porque parece excluir de responsabilidades a los ejecutores del programa: “Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas de que trata el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones individuales legales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación este programa”.
Aparentemente, con este parágrafo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público busca dirigir la responsabilidad legal de un posible fraude a quienes se beneficiaron del mismo y no a los funcionarios públicos o privados que lo generen.
Por solo mencionar un posible ejemplo, en el caso del otorgamiento de beneficios a personas inexistentes o fallecidas no habría responsabilidad legal ante el fraude. Sería imposible identificar a ciudadanos que no existen así como es imposible que una persona fallecida denuncie un fraude.
Luego de revisar los mecanismos de identificación de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y de evidenciar que el Departamento Nacional de Planeación es el único que administra la inclusión o exclusión de beneficiarios en el aplicativo del programa, se podría deducir que los presuntos responsables por fraude estarían en las siguientes instituciones:
● Funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que administran el aplicativo.
● Funcionarios del DNP que realizaron el cruce entre las diferentes bases de datos e identificaron a los potenciales beneficiarios.
● Altos funcionarios del DNP que pretendan hurtar grandes cantidades de recursos públicos.
● Funcionarios del SISBEN III y el SISBEN IV, quienes remitieron bases de datos al DNP.
● Altos funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que pretendan hurtar grandes cantidades de recursos públicos.
Cabe destacar que la Resolución 1093 del 2020, emitida por el Departamento Nacional de Planeación también establece que la administración del aplicativo del Programa Ingreso Solidario será ejercida exclusivamente por parte del DNP.
*Hansel Forero es especialista en Análisis de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Colombia y colaborador de Colombia Informa.
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