Nayeli Escalona /Resumen Latinoamericano, 23 de abril de 2020
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se pronunció a favor de la emisión del Decreto por el que se Expide la Ley de Amnistía y manifestó su adhesión para entenderlo como un acto humanitario y de justicia, trascendente a nivel nacional.
El organismo consideró que la amnistía pone énfasis en los grupos más vulnerables frente al sistema de justicia durante la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV‑2, como son las personas de la tercera edad, mujeres – teniendo mayor consideración con las embarazadas – , los jóvenes y los indígenas.
El Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía establece que ésta sería aplicable a favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están sentenciadas.
En este sentido, los supuestos de delitos son: aborto, homicidio por relación de parentesco (infanticidio), delitos contra la salud –narcomenudeo y consumidores– en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, posesión de narcóticos por comunidades indígenas en cantidades que rebasen el consumo personal (sin fines de distribución o venta).
Cualquier delito de pueblos y comunidades que no hayan accedido a la jurisdicción del Estado –sin garantía de su derecho a interpretes o defensores con conocimiento de su cultura – , por el robo simple y sin violencia (que no amerite pena mayor a cuatro años), por el delito de sedición o por la incitación a la comisión del delito impulsado por razones políticas (no aplica al terrorismo, y a hechos con privación de vida, lesiones graves o armas de fuego).
La CNDH considera importante destacar que la amnistía no beneficiará a personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o feminicidas, utilización de armas de fuego, violadores, tratantes, huachicoleros, delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros; como violaciones graves a los derechos humanos.
Además que no limita el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la reparación integral del daño, en virtud de que la pena de prisión no se considera un castigo, sino un medio para la reinserción social.
Finalmente, el organismo recomienda extremar precauciones, en dado caso de que se extienda esta ley para aquellos que fueron encarcelados injustamente para ampliar los efectos, alcances y beneficios de la impartición de justicia. También para disminuir los contagios del Covid-19 y despresurizar los centros penitenciarios.
Fuente: Contra Línea