Resumen Latinoamericano*, 25 de mayo de 2020.
En un conversatorio virtual, abogadas especializadas
debatieron sobre aspectos de la ley a los que consideraron
“antiderechos”
El proyecto de ley de urgente consideración (LUC) ingresó al
Parlamento en medio de cuestionamientos sobre el formato de la
discusión, que por los plazos restringe y acota el debate, en un
contexto de emergencia sanitaria que además limita las posibilidades de
sacar el tema a las calles. Surgió entonces la necesidad de generar
espacios alternativos para analizar en detalle los más de 500 artículos
que apuntan a modificar distintos aspectos de la vida social, económica,
política y cultural.
Para organizaciones, activistas y expertas feministas, lejos de
profundizar en las urgencias de las mujeres, la LUC hace un abordaje
sesgado de la violencia de género –desde un enfoque exclusivo de
seguridad, con un énfasis en lo policial y la aplicación de penas– y
plantea retrocesos en materia de violencia sexual hacia niñas, niños y
adolescentes o en relación a las políticas de género impulsadas por el
Ministerio del Interior (MI). Los feminismos también critican la
redacción de la ley, que incluye conceptos jurídicos arcaicos y ni
siquiera se asoma a un lenguaje inclusivo, por lo que en muchos casos
invisibiliza las realidades específicas de mujeres, disidencias y otras
poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Por eso, en las últimas semanas, impulsaron distintas iniciativas
para analizar el proyecto desde una perspectiva de género, de derechos
humanos e interseccional, con el fin de poner arriba de la mesa las
consecuencias que algunos artículos podrían tener en los derechos de
estas poblaciones. A modo de ejemplo, la abogada feminista Marina
Morelli introdujo esta mirada en el informe “Desconsiderada urgencia:
breve e inacabado análisis”, publicado el mes pasado por la cooperativa
Mujer Ahora, y la organización Mujer y Salud Uruguay propuso su enfoque
en el documento “Las urgencias del poder”.
La semana pasada fue el turno de la Intersocial Feminista, que
propuso un “conversatorio feminista virtual” sobre la LUC e invitó al
debate a siete abogadas especializadas en género, infancia y derechos
humanos. Las expertas coincidieron en que la LUC es “antiderechos”,
expusieron las razones por las cuales debería declararse
“inconstitucional” y cuestionaron que no incluya, por ejemplo, medidas
para proteger a los sectores más afectados por la pandemia, algo que “sí
amerita una urgencia”. Las abogadas también resaltaron la falta de
propuestas concretas para prevenir y erradicar la violencia de género,
pese a que, recordaron, fue declarada “emergencia nacional” en
diciembre.
“Analizar la ley desde una perspectiva de género implica reconocer
que en nuestra sociedad existen relaciones de poder que de alguna manera
favorecen a los hombres como grupo social y que son discriminatorias
para las mujeres y las disidencias”, introdujo la abogada Ivana
Manzolido, integrante del grupo Género y Derecho de la Universidad de la
República (Udelar) y asesora jurídica de diversos colectivos
feministas. “Esas relaciones no son naturales, están construidas social e
históricamente y se atraviesan además con otras dinámicas como son la
clase, la etnia, la edad, la orientación sexual o la religión”,
continuó. “El Estado debe trabajar desde una perspectiva que ofrezca
posibilidad de cambios culturales y tenga en cuenta que estas temáticas
se relacionan directamente con esa distribución desigual de poder que
existe en las sociedades, por lo que se requieren profundas
modificaciones en esta área y, analizando la LUC, podemos decir que no
es precisamente lo que está pasando”.
Pero, además, las mujeres tienen que estar “en el centro de esas
transformaciones”, por lo que las propuestas deben incluir sus “diversas
formas de pensar, de sentir, de actuar”, aseguró Manzolido, y agregó:
“No parece ser esta la perspectiva del borrador”.
Delitos sexuales: omisiones y retrocesos
En la extensa lista de 502 artículos, cerca de una decena tiene que
ver de alguna manera con los derechos de mujeres, niñas, niños y
adolescentes. Los delitos sexuales son los primeros que aparecen en los
artículos 6, 7 y 8 de la LUC, que proponen modificaciones a los
artículos 272, 272 BIS y 272 TER del Código Penal y un aumento de las
penas en todos los casos.
La encargada del análisis fue Natalia Fernández, abogada
especializada en género y asesora en los servicios de atención a mujeres
víctimas de violencia de género con el colectivo La Pitanga, quien
antes de entrar en los detalles jurídicos aseguró que, con la LUC, se
“perdió la oportunidad” de establecer la imprescriptibilidad de los
delitos sexuales en la infancia. “La LUC pierde en poder subsanar este
error y darle la oportunidad a una persona que fue víctima de abuso
sexual en su infancia a que cuando se sienta preparada y libre de las
amenazas que la puso en manos de ese agresor sexual pueda denunciar y
tener un derecho a la reparación por parte de la Justicia”, afirmó
Fernández.
Luego pasó a detallar las modificaciones que introduce la LUC en
materia de violencia sexual. El artículo 6, sobre violación, retira la
posibilidad de admitir prueba en contrario cuando la víctima tiene 12
años cumplidos, y deja en el texto que la violencia se presume “con
persona del mismo o diferente sexo, menor de 15 años”. Para Fernández,
“entender que es violación cualquier relación sexual cuando una niña o
niño es menor de 15 años conlleva a la censura y a la limitación de los
derechos sexuales y reproductivos de las niñas, niños y adolescentes”,
además de no contribuir con el objetivo de la ley, “que es evitar que
este delito se siga perpetuando”.
Al mismo tiempo, aseguró, atenta contra el derecho de niñas, niños y
adolescentes a la autonomía progresiva de la voluntad y a ser escuchados
y respetados en sus decisiones, lo cual está plasmado en el artículo
primero del Código de la Niñez y la Adolescencia. “Este código está
especialmente dedicado al derecho a la infancia en nuestro país y afirma
que se es adolescente desde los 13 años. La nueva redacción que se
pretende dar por parte de la LUC tiene que tener armonía en cuanto a
toda la normativa nacional, porque no se puede reformar una parte de la
normativa y dejar lo otro sin considerar las consecuencias que esto
puede tener”, consideró la abogada.
En el artículo 7 de la LUC, sobre abuso sexual, desaparece la parte
en que se establece que la presunción de que hubo violencia sexual “no
regirá si se tratara de relaciones consensuadas entre personas mayores
de 12 años y no exista entre ambas una diferencia mayor a diez años”.
Esto fue incorporado por la ley 19.580 de violencia hacia las mujeres
basada en género para evitar que se limiten los derechos sexuales y
reproductivos de las y los adolescentes. “No cabe duda de que, si
estamos ante una relación en la cual una persona tiene 14 y la otra
tiene más de 30, estamos ante una relación abusiva, pero cuando estamos
ante el supuesto de que una de las personas tiene 14 y la otra tiene 16 o
17, esa nota de violencia, que quedaría con la redacción propuesta, no
la podemos determinar a priori”, especificó Fernández.
“Es un error sostener que relaciones sexuales con menores de 15 años
van a evitar este delito. Lo que es necesario pensar es si el abordaje
de la problemática debe darse desde un marco integral de la infancia,
que incluya planes de educación para las propias niñas, niños y
adolescentes, que sean ellos mismos capaces de visualizar estas
despreciables acciones en las primeras etapas, y también poder contar
con adultos referentes que les crean cuando esto pasa y puedan tomar
varios relatos realizando las acciones que ellos entiendan necesarias”,
planteó.
Por otra parte, el artículo 8, sobre abuso sexual agravado, “borra de
un plumazo la pena prevista para la tentativa de este delito”, que
según el Código Penal nunca puede ser inferior a dos años de cárcel. Sin
esta petición expresa, explicó la abogada, “la propia pena del delito
tentado, que ocasiona graves consecuencias, no estaría teniendo sus
efectos”.
La especialista concluyó que estas reformas “no son coherentes” y no
“armonizan” con el resto de la normativa vigente. El aumento de penas,
por otro lado, “no es la solución para la violencia sexual, que muchas
veces es un delito que trabaja desde el silencio y el miedo de la
víctima”.
Un enfoque desde la seguridad
El otro artículo vinculado de alguna manera a las políticas de género
–aunque, en realidad, no está explicitado en el texto del borrador– es
el 16, que crea el delito para quienes destruyan las tobilleras. La
abogada Manzolido cuestionó primero la redacción de este artículo, ya
que se le solicita al usuario que cuide el dispositivo “con la
diligencia de un buen padre de familia”. “Lo cierto es que en las
situaciones de violencia basada en género quien tiene una tobillera es
porque representa un alto riesgo de vida para la mujer, sus hijos, hijas
u otras personas a cargo de su cuidado. Así que pedirle a esta persona,
que puede atentar contra la vida de otro y que representa un riesgo,
que se comporte como un buen padre de familia para utilizar una
tobillera resulta, por lo menos, inadecuado”, opinó la experta, y “hasta
ridículo”.
Además, este artículo no coincide con lo que dice el artículo 173 del
Código Penal, sobre desacato, que establece que “cuando se incumple una
medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante
la violencia basada en género, doméstica o sexual, el delito se castiga
con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría”. La abogada
aseguró que es necesario “armonizar” los dos artículos porque si no, en
la práctica, lo que va a pasar es que quien destruye la tobillera sólo
tenga que pagar la multa. “No sea cosa que sancionen estas conductas
solamente con una sanción económica cuando, en realidad, lo que hay
detrás es que peligra la vida de las víctimas de violencia basada en
género”, advirtió.
La otra pata sobre género, también ligada a la seguridad, tiene que
ver con el artículo 57 de la LUC, que transforma la División Políticas
de Género del MI en la Dirección Nacional de Políticas de Género. Esta
propuesta, a priori, puede parecer positiva: se podría pensar
que, así, se “jerarquiza” la división. Sin embargo, para la abogada
Silvia Camejo, quien también integra el grupo Género y Derecho de la
Udelar, la modificación implica exactamente lo contrario. “La División
Políticas de Género era la encargada de crear, diseñar, monitorear y
evaluar las políticas de seguridad con perspectiva de género y, al estar
dentro de la secretaría del ministerio, desparramaba y transversalizaba
estas políticas a todas las direcciones de este. Al constituirse como
una dirección nacional, no está por encima, entonces no desparrama sus
diseños y programas a todo el ministerio y hacia el exterior, sino que
pasa a ser una unidad ejecutora más”, explicó Camejo.
Para la abogada, la modificación significa “un retroceso para las políticas preventivas y de transversalización de género que se estaban llevando adelante por parte del MI” en los últimos 15 años. Recordó, por ejemplo, que en ese período hubo un aumento de 200% de las denuncias por violencia de género, gracias a la creación de las unidades especializadas y a que el personal policial fue capacitado en la temática. “Esto habla de la recepción que tienen hoy las mujeres cuando se disponen a hacer la denuncia: se encuentran con personal capacitado y sensibilizado que las reciben tanto en las comisarías como en las unidades de violencia de género”, aseguró Camejo, y cuestionó que no haya una “evaluación” que fundamente este “cambio radical”. Por otro lado, advirtió sobre el hecho de que las 56 unidades especializadas en violencia de género queden dentro de la órbita de la dirección nacional, lo cual “reduciría el ámbito donde las mujeres van a poder hacer las denuncias, y esto atenta contra las propias mujeres y su acceso a la Justicia”. “Desde mi humilde opinión”, continuó, “hay un discurso de jerarquización y hay un accionar de desjerarquización”.
*La Diaria