Por: Fernando Eguren/Resumen Latinoamericano, 25 de junio de 2020
En febrero del 2020, el ciudadano Esteban Alfredo Pérez Senor presentó una denuncia ante La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), contra el Ministerio de Salud (Minsa), por haber establecido exigencias relativas a los octógonos que constituirían “barreras burocráticas ilegales e irracionales”. De las muchas medidas establecidas por el Minsa, 19 son las exigencias cuestionadas, la mayor parte referidas a las advertencias publicitarias sobre el contenido de grasa, azúcar y sodio de los alimentos procesados. El denunciante argumenta que el Minsa tiene competencias para establecer los parámetros técnicos de los alimentos con grasas trans y alto contenido en sodio, azúcar y grasas saturadas, pero no para regular la forma en que dichas advertencias –los famosos octógonos- deben ser presentadas en los envases y envolturas y en la publicidad radial y televisiva. En general, la queja del señor Pérez es que estas advertencias son demasiado invasivas.
En respuesta a la denuncia, la CEB resolvió, el 25 de febrero de este año, “que los octógonos (iconografía, diseño, tamaño y ubicación, entre otras) que aparecen en el rotulado de los productos envasados, no constituyen barrera burocrática ilegal”, pero sí declara “barreras burocráticas ilegales las exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos, difundida en medios audiovisuales y escritos, dispuestas en las normas dadas por el Minsa, debido a que esta entidad no cuenta con competencia legal para regular la publicidad” (1)
Sin embargo, el 18 de junio, en contraposición a la CEB, la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), del mismo INDECOPI, solicitó a la procuraduría, a cargo de la Gerencia Legal de dicha institución, “que interponga la apelación de la resolución emitida por la CEB”, pues estando vigente la ley 30021, “los anunciantes mantienen la obligación de cumplir con las disposiciones referidas a la denominada Ley de Alimentación Saludable, en especial, en lo referido a los octógonos”(2) Cabe, pues, esperar que la apelación sea resuelta de manera definitiva por Indecopi, en defensa de los derechos de los consumidores a ser bien informados sobre los alimentos que consumen.
El denunciante
El denunciante, Esteban Alfredo Pérez Senor, es propietario de la empresa La Charcutería de Lima, que elabora chorizos, jamones y otros productos cárnicos. Todos ellos tienen un alto contenido en grasas saturadas, como lo advierte el envase de uno de los productos de dicha empresa (ver figura). Argumenta en su denuncia que “las medidas cuestionadas le generan sobrecostos y obstaculizan su permanencia en el mercado debido a que lo obligan a rehacer empaques y anuncios e incurrir en nuevos gastos de diseños gráficos e impresiones”(3)
Contexto
Esta denuncia es un nuevo momento en la fragosa historia de la ley 30021 de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes y su implementación, particularmente en qué y cómo debe advertirse al consumidor sobre el contenido de grasas, azúcar y sodio en los alimentos, cuyo consumo en exceso tiene efectos adversos sobre la salud.
La ley fue promulgada en mayo del 2013, luego de una tenaz resistencia de la industria alimentaria, secundada por las agencias de publicidad, que acudieron a todo tipo de argumentos en los que hubo escaso respeto a la verdad. Un año después Pedro Pablo Kuczynski declaró que la “ley de comida chatarra” del gobierno fue una decisión errada y que el
“consumo de gaseosas ha bajado 3% o 4% en los últimos meses por el temor de la gente y esto es muy preocupante” (¡bajar el consumo de gaseosas era precisamente uno de los objetivos de la ley!). En el mismo sentido, quien sería su rival político años más tarde, Keiko Fujimori, afirmó que “la ley de comida chatarra genera desconfianza en el empresariado”.
Entre las disposiciones de dicha ley que generaron más rechazo fueron precisamente las regulaciones que introdujo para la publicidad de los alimentos procesados y ultraprocesados.(4)
El artículo 10 señalaba que:
“En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas satura-das, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Dicha advertencia publicitaria será aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento”
Hubo de pasar cinco años para que el Manual de Advertencias Publicitarias, D.S. 012‑2018-SA, fuese finalmente aprobado en junio del 2018. Esta demora se debió también a la tenaz resistencia de la industria alimentaria, apoyada por una parte del Congreso de entonces, que proponía alternativas menos claras y explícitas a la de los octógonos de color negro. Los intentos de rechazo al uso del etiquetado con octógonos fueron finalmente derrotados, y en eso jugó un papel importante el peso de la opinión de la Organización Mundial de la Salud y de una carta al Congreso suscrita por renombrados científicos internacionales.
¿Economía versus salud pública?
Está probada la relación entre el sobrepeso y la obesidad originados por el consumo de alimentos procesados con exceso de grasa, sodio y azúcar, y las enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y algunas formas de cáncer. Su incidencia en la población de todas las edades ha ido en aumento a tal punto que algunos especialistas consideran que ya es una epidemia y que constituye un grave problema de salud pública. Muchos gobiernos del mundo han adoptado medidas para alertar sobre los peligros de su consumo, entre ellas las etiquetas de advertencia y la regulación de la publicidad. Casi invariablemente la industria alimentaria mundial se ha valido de su poder para oponerse a estas medidas. Pero ante las evidencias difundidas por los científicos ha ido cediendo terreno e incluso algunas empresas han ido variando la composición de sus productos para no perder su posicionamiento en el mercado de alimentos. Este proceso ha sido lento y con intentos de resacas, como es el caso de la denuncia del señor Pérez.
La polémica que ha originado la denuncia ocurre en un momento en el que se demuestra que las personas con enfermedades crónicas originadas por una mala alimentación son las más vulnerables al contagio por la Covid-19. El Estado debe velar por el bienestar de la población, e Indecopi, como ente estatal encargado precisamente de proteger a los consumidores, debería estar comprometido con esta responsabilidad. El que una de sus comisiones –la CEB– haya resuelto en favor de una denuncia que busca reducir la efectividad de los octágonos para disuadir el consumo de alimentos no saludables, denota la poca idoneidad de sus miembros y, a la luz de la actual pandemia, también su irresponsabilidad e insensibilidad. Esperemos que el Indecopi la rechace finalmente.
(1) INDECOPI, nota de prensa, 17 de julio de 2020.
(2) Comunicado de Indecopi. https://bit.ly/2NbVKwe
(3) Resolución N° 0072 – 2020 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi. Expediente N° 000256 – 2019/CEP. Pág. 7.
(4) Ver “¿Por qué no se aprueba el reglamento de la Ley 30021 sobre alimentación saludable”. La Revista Agraria N° 160, marzo 2014.
FUENTE. Otra Mirada