El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla contra un guardia civil ‑identificado como D.R.V.- que le condena a dos años de prisión y una multa de 3.000 euros, por un delito de falsedad al falsificar una orden para registrar un bar de la Macarena de la capital hispalense donde presuntamente se vendía tabaco de contrabando con la pretensión de apropiarse de dicho género.
En esta sentencia, fechada el pasado 14 de mayo, facilitada por el TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz recuerda que la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla consideró probado que este hombre de 50 años de edad, “en su condición de funcionario en activo de la Guardia Civil con destino en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Mairena del Aljarafe, confeccionó un documento de entrada y registro en un bar de Sevilla, del Juzgado de Instrucción número diez de los de Sevilla, obtenido con tecnología láser, estampando seguidamente un sello escaneado del original del Juzgado de lo Penal número 12 que con anterioridad había recibido como testigo para un juicio oral”. A dicho documento falseado el agente D.R.V. estampó después “un sello de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe”.
La sentencia constataba además que la Policía Nacional, al efectuar una inspección a un establecimiento a fin de poder detectar si se vendía tabaco de origen ilegal, “halló una bolsa donde se contenía dicho documento (falsificado), así como dos chalecos reflectantes y dos carteras portaplacas que había adquirido el acusado con anterioridad en el establecimiento Olivo Uniformidad; sin que se haya podido acreditar que el acusado fuese una de las personas que acudieron al bar diciendo que eran guardias civiles y que intentaron registrar el establecimiento para poder hallar tabaco de procedencia ilegal” y hacer “suyo” dicho género.
Según el Alto tribunal andaluz, “pese a las dudas que trata de plantear la defensa del apelante, en cuanto a la posibilidad de que el documento falso pudiera haber sido confeccionado por varias otras personas, compañeros suyos e la Guardia Civil, ya que la citación que sirvió de base para la confección del documento se recibió en el Cuartel de Mairena del Aljarafe, lo cierto es que la citación para la asistencia a juicio iba dirigida al acusado; luego él tuvo en su poder dicho documento”, además de que frente al “tener los dos chalecos reflectantes y portaplacas de la Guardia Civil que adquirió en un establecimiento de venta de objetos utilizados por la Guardia Civil, cuando tiene los propios facilitados por la Dirección de la Guardia civil, no se encuentra explicación a la duplicación de placas”.
“De otro lado, el hecho de hallarse el documento falsificado, chalecos reflectantes y portaplacas en una bolsa junto a sus objetos personales en un establecimiento público donde fueron hallados por la Policía Nacional indica que no adquirió esos duplicados para tenerlos en su domicilio para tener duplicidad de elementos para su trabajo”, avisa el TSJA.
Fuente: www.andaluciainformacion.es
Francisco Vílchez
Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.
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