Resumen Latinoamericano, 22 de julio de 2020
Ante la falta de respuestas de la Dirección Nacional de Migraciones, desde Ni Una Migrante Menos exigimos respeto a la comunidad migrante, pronta respuesta sobre la atención de la DNM y reprogramación de turnos.
Nos piden un mail para iniciar el trámite pues úsenlo para responder nuestras consultas.
La Ley de Migraciones N 25.871 en su artículo 12 establece que «el Estado cumplimentara todo lo establecido en las convenciones internacionales y todas otras que establezcan derechos y obligaciones de los migrantes que hubiesen sido debidamente ratificadas», a su vez, el Art. 17 indica que «el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de extranjeros».
El acceso del DNI para la población Migrante es garante del resto de los derechos.
La Resolución 04⁄19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo los auspicios de su Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su principio 5to, sobre el incentivo a la regularidad migratoria, que “los Estados deben incentivar la regularización de la migración evitando, en especial, la precariedad de las condiciones de trabajo y otras consecuencias de la irregular situación migratoria».
RegularizacionYa
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