Resumen Latinoamericano, 21 de julio de 2020
En la República de Chile, desde el 4 de mayo varios presos Mapuche iniciaron huelga de hambre a saber: Machi Celestino Córdova (autoridad tradicional espiritual del pueblo-nación mapuche), cárcel de Temuco; Sergio Levinao Levinao, Víctor Llanquileo Pilquimán, Fredy Marileo Marileo, Juan Queipul Millanao, Juan Calbucoy Montanares, Danilo Nahuelpi Millanao, Reinaldo Penchulef Sepúlveda y Anthu Llanca Quidel, cárcel de Angol; Desde el 11 de Julio: Eliseo Raiman Coliman, Matias Leviqueo Concha, Carlos Huichacura Leviqueo, Manuel Huichacura Leviqueo, Esteban Huichacura Leviqueo, Guillermo Camus Jara, Cesar Millanao Millanao, Orlando Saez Ancalao, Damian Saez Saez, Robinson Parra Saez, Oscar Pilquiman Pilquiman, Cárcel de Lebu; y recientemente en fecha 19 de julio: Daniel Canio Tralcal, Facundo Jones Huala, José Cáceres Salamanca, Juan Cheuqueta Cheuquepil, Fermín Marquez Inal, Cristhofer Pino Curin, Victor Marileo Ancapi, en Cárcel de Temuco.
Pidiendo se preserve su derecho a vida, la dignidad humana y exigiendo medidas de protección y resguardo frente a la pandemia de COVID 19, para todos los presos mapuche, aplicando la medida de cárcel domiciliaria, y la aplicación del Convenio 169 de la OIT; Considerando la discriminación y medidas abusivas a las que son sometidos, y ante la falta de respuesta y abandono no tuvieron más opción que la extrema medida de la huelga de hambre.
Teniendo en cuenta las medidas tomadas por el tribunal de Temuco rebajando la medida cautelar contra Carlos Alarcón (ex integrante del GOPE), acusado de asesinar al comunero mapuche Camilo Catrillanca, cumpliendo condena domiciliaria, y el reciente fallo de la corte de apelaciones de Temuco,de conceder libertad bajo fianza a Cristian Labbé EX AGENTE DE LA DINA, quien fue condenado en abril a tres años de presidio por el delito de APLICACIÓN DE TORMENTOS contra Henry Cohen, en 1973; no hay lugar a rechazar sus peticiones .
Si a un torturador le condenan a tres años y a los pocos meses de la condena sale en LIBERTAD bajo fianza, pues debería DARSE LA LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS MAPUCHE Y PRESOS DE LA REVUELTA SOCIAL, teniendo en cuenta que tienen delitos menores y siendo que en los prosesos judiciales hubo bastas irregularidades e insuficiencia de pruebas para culparlos, lo cual muestra la naturaleza criminalizatoria del poder judicial y la irracionalidad entre las penas aplicadas a los Mapuche y las penas aplicadas a miembros de la fuerza publica y ex torturadores genocidas.
A la fecha el estado de salud de los huelguistas es CRÍTICO, la mayoria ha bajado mas de 20 kilos, algunos con imposibilidad de levantarse para los controles médicos por encontrarse debilitados y en mal estado, como ocurre en el caso de Víctor Llanquileo Pilquiman en la cárcel de Angol, y el Machi Celestino Cordova, en la Cárcel de Temuco, que recientemente fue trasladado al hospital de urgencias por su estado crítico, padeciendo braquicardia, hemorragia intestinal, y riesgo inminente de falla renal y ante la inacción del Estado anuncio la huelga seca a partir del miércoles 23 de julio del corriente año.
En fecha 31 de marzo del corriente año, ante la pandemia por el COVID19, la CIDH recomendó a los Estados «analizar la prisión domiciliaria para detenidos de grupos de riesgo, evaluando de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada».
Asi como también «Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Así, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia.»
Chile ha suscrito distintas declaraciones de la ONU que hacen alusión directa a la autodeterminación de los pueblos, y a que los pueblos originarios determinen libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural.
Y diversos pactos que expresan las mismas obligaciones internacionales: a mencionar por ejemplo el Convenio 169 OIT (1989), donde se establece el mayor control (libre determinación) de los pueblos indígenas sobre sus asuntos, mediante mecanismos de consulta, participación, control indígena, responsabilidad indígena y cooperación; este tiene como objetivo asegurar que los pueblos interesados incidan en las leyes, las políticas y los programas que les afecten en su presente y futuro.
En fecha 9 de julio, Gendarmería de Chile presentó un recurso de protección para alimentar de manera FORZOSA a los huelguistas contra su voluntad, afectando los derechos fundamentales de los mismos; teniendo en cuenta que el Sr. Celestino Cordova, ya había sufrido las consecuencias de la misma, en años anteriores donde cumplía una huelga de hambre como recurso extremo ante el pedido REITERADO de que se respete sus creencias, accediendo a una ceremonia de cambio de Rewe, en su calidad de MACHI (AUTORIDAD ESPIRITUAL), siendo esto contemplado en el convenio 169 de la OIT, y antes las reiteradas negativas y habiendo agotado todo recurso, no le quedo otra que la extrema medida de la huelga de hambre, ante la desición del Ejecutivo de implementar la alimentación forzada, CONTRA SU VOLUNTAD, siendo amarrado e implementando la nutrición intravenosa, siendo un método invasivo provocándole vómitos y otras manifestaciones gástricas; así como también el AGRAVANTE de provocarle un SHOCK ANAFILÁCTICO, teniendo en cuenta que LA ANAFILAXIA ES UNA REACCIÓN AGUDA Y SISTÉMICA QUE PONE EN PELIGRO LA VIDA. Considerando también el daño psicológico que dichas prácticas provocan, volver a implementar dicho método, en los huelguistas, pondría en riesgo la vida del Machi Celestino Cordova, amen que implicaría violar los siguientes artículos:
El ART. 5 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice:»1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.»
La Declaración de Tokio sobre Normas directivas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos a personas encarceladas, en su ART 2 y ART. 6 Dice:
«2. El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato. «
- En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente. La decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada al menos por otro médico ajeno al caso.
La alimentación forzada de personas privadas de su libertad, que se encuentran en huelga de hambre, ha sido seriamente cuestionada por la comunidad internacional e incluso se considera un método de tortura. La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre, en sus normas para el trato de las personas en huelga de hambre, numeral 13 establece: «La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas de hambre para que pongan término a su ayuno».
Teniendo en cuenta estas consideraciones, aplicar la alimentación forzada a los huelguistas, en vez de escuchar sus justos reclamos, y éstos ser atendidos, es una grave violación a los Derechos Humanos, ya que no sólo sería aplicar un método que podría considerarse tortuoso, inhumano, degradante, si no que también muestra el desinterés de velar por la integridad física y psicológica de los mismos, responsabilidad que todo Estado tiene con las personas privadas de su libertad.
Tanto organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, comunidades de pueblos originarios en Chile, Argentina, organizaciones políticas y personalidades se han venido pronunciando adhiriendo al reclamo de los huelguistas, asi como diversos actos de solidaridad a nivel nacional e internacional mientras el Estado sigue ausente.
EXIGIMOS AL GOBIERNO DE CHILE SE PRONUNCIE AL RESPECTO
EXIGIMOS SE RESPETE LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE EL ESTADO FIRMÓ
APLICACIÓN DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
EXIGIMOS LA LIBERTAD DE TODOS LOS PRESOS MAPUCHE Y PRESOS DEL ESTALLIDO SOCIAL!
BASTA DE CRIMINALIZAR AL PUEBLO!
BASTA DE MONTAJES JUDICIALES!
AUTODETERMINACIÓN PARA EL PUEBLO MAPUCHE Y TODOS LOS PUEBLOS INDÍGENAS!
Red de apoyo a lxs presxs politicxs Mapuche