Emmalind García García/Resumen Latinoamericano, 15 de julio de 2020
Durante estos días de cuarentena reflexioné sobre varios temas que dividen la sociedad en grupos y concluí, con el propósito de propiciar diálogos constructivos sobre los temas seleccionados, que debía compartir estas reflexiones. El primer escrito lo dedico a las contradicciones que percibo en el movimiento feminista.
En la década de los años 70, como miembro de la Federación de Mujeres Trabajadoras, compartí con varias mujeres de vanguardia en la materia tales como Norma Valle y la licenciada Evelyn Narváez (Q.D.E.P.). Junto a esta última, comparecimos en representación de la Federación como amicus curiae, en el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Figueroa Ferrer v. E.L.A. que autorizó la causal de consentimiento mutuo para los divorcios. La motivación para unirnos al caso que llevó el licenciado Enrique Colón Santana, de la Corporación de Servicios Legales, fue el convencimiento de que requerir a las partes acudir a un tribunal, mayormente a las mujeres, y mentir alegando todo tipo de trato cruel para obtener un divorcio, era indigno.
Consciente de la desventaja de las mujeres en la sociedad escribí varios artículos sobre ello, incluso un escrito presentado en la Segunda Conferencia de la Mujer Trabajadora y otro más reciente, la Mujer en el Trabajo. Como representante legal de varias mujeres en casos de hostigamiento sexual y de discrimen sexual por disparidad en salarios, puedo atestiguar cómo estos litigios generan ansiedad, frustración y ambivalencia en las personas que optan por litigar, pues se les ridiculiza, se exponen a que su relación personal se quebrante, a que no se les crea, y a otras cosas más.
No tengo duda de que, las mujeres hemos ganado terreno, pero aún hay múltiples instancias de discrimen en contra, y la lucha a favor de sus derechos debe continuar. Sin embargo, a veces resulta preocupante el giro que ha tomado esta lucha con posturas rígidas y divisorias.
En primer lugar, tomemos el idioma. El feminismo se dio a la tarea de crear conciencia de que el idioma castellano era machista patriarcal. Con tal propósito, se acentuó el uso de la a para identificar a la mujer, incluso en palabras que terminaban en consonante neutral, y que era el artículo lo que generaba la distinción entre hombres y mujeres, tales como, juez-jueza, fiscal-fiscala, árbitro-árbitra, médico-médica, menor-menora, alguacil-alguacila, y muchas otras más. En esta corriente se ha llegado al extremo de convertir una palabra inclusiva como “todos” en “todos y todas”. La idea era “feminizar” el término, pero el efecto fue eliminar su inclusividad. En el vocablo “todos” cabían mujeres, hombres, lesbianas, homosexuales, en fin “todos”. Al insistir en la feminización el vocablo se limitó a lo que corresponde a hombre “todos” y a lo que corresponde a mujer “todas”. Tal tendencia entra en abierta contradicción con lo que se pretendía lograr con lenguaje feminista, pues deja fuera a los que no caen en la definición por sexos biológicos.
Al percatarse de esta realidad, surge una corriente que busca incluir personas con identidad diversa de género y defiende un lenguaje inclusivo que parece entrar en contradicción con el lenguaje feminista. Esta corriente de pensamiento nos invita a decir “todes” como si la “e” trajera neutralidad. Algo similar podría ocurrir con el vocablo humano, ¿lo feminizamos cambiando ser “humano” por ser “humana” o lo hacemos inclusivo con la “e”, “humane”? Esta lucha lingüística genera una contradicción que divide la comunidad en grupos: los que usan lenguaje común, los que usan lenguaje feminista, y los que usan lenguaje inclusivo.
En segundo lugar, atiendo el tema de las agresiones emocionales y físicas a personas. Existe un acuerdo no escrito de que la mujer es la víctima por excelencia de agresiones físicas y mentales que aún persisten. No obstante, parece ser que esta también es una lucha entre hombres y mujeres, o lucha entre sexos, dejando fuera a los que no encajan en los sexos biológicos. Más bien, debiera ser una lucha en contra del sistema que promueve la pasividad de la mujer y la supremacía del varón. La lucha a favor de los derechos humanos (o, ¿humanes?) no es una lucha entre hombres y mujeres.
Hay temas que se ponen de moda y se adoptan sin mucha reflexión. Un ejemplo de ello es el movimiento “me too”, cuyo auge lo podemos ubicar en Estados Unidos cercano a tres años, que ha visibilizado el problema del hostigamiento sexual en relaciones laborales al tratarse de casos en contra de personas famosas en su torno o con poder económico. La persona que diga algo que pueda entenderse que es un argumento en contra de dicho movimiento, o que discrepe en algo, se convierte en enemigo del movimiento a favor de la mujer. Se le llama machista, reformista, aburguesado, etc., sin evaluar la validez del comentario crítico.
Resulta sorprendente el furor que este movimiento ha causado en esta década del Siglo XXI cuando la causal de hostigamiento sexual en el empleo se reconoció por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1986. En Puerto Rico, para esa época se discutía en la Legislatura un proyecto conforme a las guías de la Oficina de Igualdad de Oportunidades (EEOC) en el empleo. Los grupos feministas cabildearon ese año sin éxito en la Legislatura por una ley que prohibiera el hostigamiento sexual en el empleo. Solo se logró la aprobación ese año de la Ley Núm. 69 que prohíbe discrimen por sexo y la inequidad ocupacional por razón de sexo. No fue hasta 1988, con apoyo de la entonces senadora Velda González, que se aprobó la Ley Núm. 17 cuyo propósito es prohibir el hostigamiento sexual en el empleo en las tres ramas de gobierno. Por tanto, en Puerto Rico desde finales del siglo pasado, dicha conducta ha estado prohibida e incluso se configuró como delito. Las personas hemos tenido disponible acciones penales y civiles por conducta de hostigamiento basada en sexo, y no solo se prohíbe el hostigamiento sexual entre personas de sexos biológicos diferente, sino también se protege a la víctima de hostigamiento sexual, aunque la persona que hostigue sea del mismo sexo biológico.
Ciertamente es correcta la postura de no humillar o criticar a la mujer que sale valientemente a denunciar una conducta equivocada de un hombre, pero ello no puede implicar que siempre demos entero crédito a la versión de la mujer y le neguemos al hombre la oportunidad de exponer su versión antes de emitir juicio. Ello genera la siguiente disyuntiva, ¿qué hacemos cuando son parejas del mismo sexo biológico? ¿Le damos credibilidad absoluta a la persona que asume el rol del sexo femenino en la relación o mantenemos silencio ante una agresión entre personas del mismo sexo biológico? Nuevamente la lucha se divide entre hombres y mujeres, cuando lo correcto podría ser que evaluemos la conducta y rechacemos las agresiones verbales y físicas contra otros.
Como tercer punto hablemos de “equidad salarial”, que por ser tema taquillero se menciona ahora como un excelente logro de la actual Legislatura. El Equal Pay Act existe desde 1963 a nivel federal y en Puerto Rico contamos con la Ley Núm. 100 (1959) y con la Ley Núm. 69 (1985) que, incluso contiene el concepto “requisito ocupacional bonafide”, para definir cuándo se justificaría tener clasificaciones ocupacionales a base de sexo. Al igual que ocurre con el hostigamiento sexual, hemos contado con herramientas para romper la disparidad salarial desde el pasado siglo, pero ¿cuántos casos han iniciado los Departamentos del Trabajo federal y estatal en contra de entidades privadas o públicas que mantienen escalas salariales sin base en las dificultades y condiciones de cada clasificación? No basta aprobar leyes si no hay intención de hacerlas cumplir en representación de quienes se pretende proteger.
Sobre este tema, precisa analizar si la aspiración debe ser equidad salarial entre hombres y mujeres o equidad salarial a base de las condiciones, requisitos y complejidad de tareas, lo que en un momento en Estados Unidos se litigó utilizando el concepto “valor comparable” (comparable worth) en sustitución del concepto de igual paga por igual trabajo por razón de sexo. Una vez más, ¿cuál debiera ser la aspiración, ¿equiparar salarios de hombres y mujeres, es decir, sexo biológico, o buscar la equidad salarial sin distinción de sexo, en cuyo caso estaríamos protegiendo a mujeres, hombres y a toda persona independientemente de su género? ¿Por qué no enfatizar en valor comparable?
Por último, tomemos la licencia de maternidad, excelente legislación social que existe en Puerto Rico desde 1942 y que nos distingue de los estados cuyas mujeres no cuentan con una licencia con paga por maternidad o adopción. El propósito de dicha legislación era brindar a la mujer un tiempo para acoplamiento (nurturing) de ésta con la criatura, sin que ello la llevara a perder su empleo o toda remuneración. Ahora bien, en el Siglo XXI, si promovemos la inclusividad y abogamos por los derechos de las personas sin alusión a su sexo biológico, ¿por qué al presente esta es una ley protectora solo del sexo biológico mujer? Una mujer lesbiana que, aborta, adopta o pare, ya sea madre o madre subrogada, podría obtener la licencia. Sin embargo, hasta ahora un hombre no tiene igual derecho, y no me refiero a licencia de paternidad, cuyo objetivo es machista y diferente al propósito de la Ley Núm. 3. La licencia de paternidad es para que el papá asuma un rol de crianza pasiva, esto es, pueda “ayudar” a la mamá. La mayor contradicción en la licencia por maternidad se visualiza cuando se impone a los patronos pagar la licencia a una mujer en casos de abortos cuando no existe la necesidad del acoplamiento, pero se le niega al hombre que adopta o que participa en un proceso de maternidad subrogada, que podría necesitar la protección.
La ley federal de Licencia Médico Familiar (FMLA), provee una licencia para alumbramiento, crianza o adopción sin distinción de sexo, pero lamentablemente es sin paga. Lo ideal sería que se adoptara como política pública dicho modelo, pero sin que la persona que desea tener hijos deje de devengar ingreso mientras dedica tiempo al acoplamiento (nurturing) de una nueva criatura en su entorno familiar, independientemente de su sexo biológico.
La pandemia que vivimos debe servirnos para entender la importancia de ser mejores seres humanos y validar la solidaridad por encima de lo individual. Reflexionemos antes de asumir posturas sin tener los elementos para ello, alejémonos de ponerle sellos a las personas en virtud de su sexo biológico. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que, siendo un foro muy conservador, en Bostock v. Clayton County y otros, (Junio 2020), resolvió que la prohibición de discrimen por sexo en la ley conocida como Título VII, es una prohibición por conducta de naturaleza sexual, lo que implica que tiene un alcance más allá de los sexos biológicos.
Recordemos que una cosa es la persona, y otra la ideología o creencia que ésta tenga. Podemos ser opositores ideológicos sin agredirnos. Para lograrlo evaluemos conducta e intentemos dejar fuera los clichés o epítetos que nos separan.
FUENTE: 80 grados