Por Carlos Aznárez, Resumen Latinoamericano, 13 de agosto de 2020.
Este viernes cuando las calles de Guernica rebalsen de manifestantes apoyando a las y los vecinos que desde el 21 de julio defienden con sus cuerpos la toma de tierras en el partido Presidente Perón, se cumplirá una nueva e importante etapa de este proceso de movilización popular.
A partir de las 9 de la mañana, militantes de diferentes organizaciones sociales que tienen compañeros y compañeras en la toma, y otras que se van a acercar a poner el hombro, marcharán hacia el Municipio, a exigir a la intendenta Blanca Cantero y sus funcionarios que suspendan la orden de desalojo y que además se terminen los «aprietes» y toda clase de hostigamientos que vienen recibiendo quienes participan de la toma.
Hay que recordar que son unas 3500 familias, o sea alrededor de 6000 personas, asentadas en las 100 hectáreas que no pertenecen a ningún dueño. Con las ganas y la pasión que se necesita en estos casos, las y los vecinos han delimitado los terrenos en cuatro barrios, donde están dispuestos a levantar sus viviendas. Sobre ellos y ellas, precisamente, esta semana se han acentuado las presiones y duros hostigamientos de policías con uniforme y de civil, funcionarios del Municipio y también la Gendarmería, que en las últimas 48 horas destruyeron varias carpas y tiraron abajo algunas «viviendas» rudimentarias que ocupaban algunos vecinos. Desde vehículos que pasan por la vera de la toma, se hicieron repetidamente gestos amenazantes e insinuaciones directas a «que se vayan».
«Es tremendo lo que se vive aquí a cada rato, dijo un vecino que milita en la OLP-Resistir y Luchar, ya que no dejan de jodernos día y noche. Si no es la yuta son los gendarmes, pero están muy equivocados creyendo que nos van a ablandar». Junto a él, una doña vinculada al Frente Popular Darío Santillán-Corriente Plurinacional, agregó que «quieren meternos miedo pero no se dan cuenta que si estamos aquí es porque estamos defendiendo nuestra propia dignidad. No podemos seguir esperando viviendas que nunca llegan y por eso las vamos a construir nosotras mismas».
Lo cierto es que como dijimos en una nota anterior esta gigantesca toma de tierras preocupa a nivel provincial y nacional, debido a que el eco de lo que pudiera ocurrir si el sábado 22 o domingo 23 próximos, si efectivamente se llevara a cabo lo dictado por el juez de Garantías Martín Rizzo, con cientos de policías queriendo desalojar a una multitud de vecinos. seguramente habrá de pasar facturas no muy fáciles de pagar por ambos gobiernos. De hecho, según voceros oficiosos del gobierno provincial «lo más importante es encontrar una fórmula para que no haya desalojo, y evitar que (el ministro de Seguridad provincial Sergio) Berni asome sus narices por el lugar». No es para menos, ya que efectivos a su cargo realizaron en las últimas horas un desalojo en La Matanza con una violencia inusitada. Por otra parte, algunos funcionarios provinciales dispuestos a poner paños fríos recuerdan que el gobernador Axel Kicillof promulgó a fines de mayo pasado, en el marco de las medidas de emergencia por la pandemia, una resolución que suspende los desalojos.
Más allá de lo que pudieran resolver o no quienes gobiernan, para asegurar que a los vecinos y vecinas no los van a mover de lo que ya han conquistado, los letrados de la Gremial de Abogados y Abogadas han presentado en tiempo y forma un Recurso de Apelación para que no haya desalojo. Con el tono directo y la solvencia que los caracteriza la Gremial señala: «Para ser claros desde el primer momento y no andarnos con rodeos de formas sacramentales, esta representación de la Defensa debe decirles a los respetadísimos miembros de la Alzada que evalúen el recurso, que estamos ante una resolución “anunciada”.- Estamos ante un tándem Acusación/Garantías que, sin elemento alguno de prueba, sin recabar información, en definitiva sin trabajar, produce una resolución de éste tipo que afecta a cientos de familias a las que no se les permitió defensa alguna».
Enseguida aborda el tema de la falta de dueños conocidos en donde hoy se asientan miles de vecinos muy humildes, y señalan: «Que al carecerse de titulares de dominio de las tierras en litigio no puede imponerse un tipo penal esto lo saben Juez y Fiscal. – Como también saben que la discusión debe operar en otro fuero, no en el penal. –
Pero, en apariencia inexplicablemente, los funcionarios judiciales se apuran a ordenar allanamientos y lanzamientos. –
Por eso les requeriremos a Sus Excelencias los jueces superiores que puedan tener a bien examinar las actuaciones y los extremos que nosotros aquí marcamos, a fin de verificar lo que decimos. –
Esto es, que estamos ante tierras que no tienen dueño y que si los tienen no son los aquí denunciantes ni han sido estos investidos formalmente por aquellos«. Después de ofrecer numerosos y contundentes argumentos para ratificar que la orden de desalojo es improcedente, concluyen con varios puntos determinantes de la verdad que defienden:
La resolución recurrida debe revocarse por varios motivos expuestos arriba. – Los principales, los que tuercen el camino del allanamiento y lanzamiento son estos:
1)no hubo despojo, no había ocupantes en el inmueble objeto de litigio que fueran excluidos de los terrenos. –
2) a fuerzas parejas, (ocupantes y denunciantes) desequilibra la titularidad de dominio, cosa que no existe en autos. –
3) las documentaciones menos que precarias que aparecieron jamás se hicieron valer con anterioridad ante el fuero civil. –
4) no se contempló la defensa en juicio de los imputados porque el defensor no fue notificado de las actuaciones hasta que todo estaba armado y consolidado. –
5)El reclamo de los ocupantes que avalan los funcionarios judiciales deben ocurrir por otra vía por ante otro fuero.
En otro escrito, la Gremial, con la firma de la letrada Laura Taffetani, presentó un escrito en el que «solicitan suspensión de medida, se garantice derechos sociales, económicos y culturales los niños y niñas, adolescentees y sus familias, derecho a ser oídos». Taffetani representa en el escrito a un grupo de niños y niñas de los muchos y muchas que están con sus padres y abuelas asentados en la toma, y después de hacer un minucioso recorridos sobre la legislación específica de protección de la infancia, concluye reclamando: 1.- La suspensión inmediata de la medida cautelar decretada (desalojo) hasta tanto se garantice de modo previo el efectivo goce de los derechos humanos de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran viviendo en esas condiciones en el predio en cuestión. 2.- Se efectivice la audiencia solicitada a fin de garantizar el derecho a ser oídos. 3.- Se constituya de manera urgente una mesa de diálogo y mediación, a fin de desarrollar y proponer una alternativa al procedimiento penal para la resolución del presente conflicto.
Pero no solo la Gremial ha hecho sus planteos para frenar las ínfulas represoras del juez Martín Rizzo (que por otra parte ha estado ausente en los últimos días de la sede de su Juzgado en Cañuelas), sino que también se ha presentado un escrito de los abogados de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, donde se solicita «1- se convoque a una audiencia a los organismos competentes, con el objeto de hallar alternativas habitacionales para las familias involucradas y 2- Se suspenda la efectivización de la medida de lanzamiento ordenada». Junto con este escrito, el secretario de Habitat y Vivienda de la Defensoría, Alejandro Rusconi (del Movimiento Evita) viene haciendo intensas gestiones para que el juez no ejecute lo que ya dispuso.
Como se ve, más allá de la actitud deshumanizada del Municipio, del comportamiento habitual carroñero del terrorismo mediático y del particular silencio de muchos que en otro momento estarían haciendo proclamas de apoyo, los vecinos y vecinas no están solos. Entusiasmados por un mensaje de fuerte contenido solidario, que les enviara Norita Cortiñas, de Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora, se aprestan a resistir cualquier intento de agresión, desde la estrictamente judicial hasta la de esos uniformados que desde su cobardía los amenazan a diario. Hoy, dignos y corajudos, marcharán a la cabeza de la gran manifestación y cantarán lo que este jueves ensayaban entre mate y mate, en las entrañas de la toma;
Ole ole, ole olá
Ole ole, ole olá
No al desalojo,
vamo a luchar
Todos unidos x vivienda popular
__________________________________________________________________
Convocatoria a movilización para detener el desalojo de cuatro barrios de Guernica
Comunicado
Viernes 14 de agosto – 9hs- Municipio de Presidente Perón
No al desalojo por tierra para vivir
Este viernes todos los barrios nos estaremos movilizando hacia la municipalidad de Presidente Perón contra el desalojo y por el pedido de apertura de una mesa de dialogo que evite el desalojo y abra un canal de debate para satisfacer las demanda de miles de guerniquenses que estamos asentados en los “Cuatro Barrios”. También en el día de hoy nuestros abogados presentaron la apelación a la medida de desalojo.
La situación es cada vez más angustiante. Ya el dinero no alcanza para pagar alquiler, en los terrenos de nuestras familias ya no hay espacio para hacer más piecitas. Nos bajaron los sueldos, a muchos nos echaron del trabajo y las changas son muy pocas o nulas. La ley anti despidos y anti desalojos no se cumplen y ya muchos estamos directamente en situación de calle, en particular mujeres huyendo de la violencia de género con su niñez a cuestas. Ya no tenemos a donde ir. ¿Cómo podemos vivir así?
El estado capitalista y el gobierno no dan respuestas y no nos queda otra que construir nuestra propia organización para resolver estos urgentes problemas. A través de asambleas y cuerpos de delegades estamos discutiendo nuestro proyecto de barrio, organizando las calles, los zanjeos, dejando espacios para futuras plazas y espacios educativos que promuevan en un futuro el crecimiento en un barrio digno para nuestra niñez y familias.
¿Qué es más importante? ¿La cancha de un golf de un country que además tiene su propio lago? ¿O seguir apoyando la construcción de barrios obreros?
Exigimos el cese de los hostigamientos a los vecinos de los Cuatro Barrios por parte de las fuerzas de seguridad y el municipio.
Responsabilizamos al gobierno de la Provincia de Bs As y Nacional quienes son los responsables de otorgar de manera inmediata la adjudicación de los terrenos y resolver el fin de los ataques y hostigamientos.
Pedimos la más amplia solidaridad a todas las organizaciones de derechos humanos, sindicales y partidos
–No al desalojo
–LUCHAMOS POR TIERRA PARA VIVIR
–LUCHAMOS POR UNA VIDA QUE MEREZCA SER VIVIDA Y POR ESO QUEREMOS UN BARRIO OBRERO CON PLAZAS, ESPACIOS CULTURALES, EDUCATIVOS Y DEPORTIVOS Y TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS
–SOMOS LABURANTES, CHANGARINES, DESOCUPADOS, PRECARIZADOS, FAMILIA, NIÑEZ QUE NECESITAMOS UN CAMBIO SOCIAL PARA VIVIR UNA VIDA DIGNA
–ANTE LA CRISIS, LA SALIDA ES COLECTIVA, LA VERDADERA PANDEMIA ES EL INDIVIDUALISMO Y CAPITALISMO
Coordinación de DELEGADOS y DELEGADAS DE LOS CUATRO BARRIOS DE GUERNICA
_____________________________
La Gremial de Abogados y Abogadas presenta Recurso de Apelación para que no haya desalojo
INTERPONEN RECURSO DE APELACION
Señor Juez:
MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ, abogada, inscripta al T XXI F 469, C.A.L.Z. y EDUARDO NESTOR SOARES, abogado, inscripto XVI F 67 C.A.S.I (ambos miembros de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina), con domicilio electrónico constituido, en nuestro carácter de defensores de Milagros Ángeles Vega y Leonardo Damián Poeta, imputados en la IPP 06−02−2138−20 y su acumulada 06−02−2140−20, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.-OBJETO
Que en legal tiempo y forma procesal venimos a interponer formal Recurso de Apelación contra la resolución del 7 de agosto del presente, que (dicen en la Fiscalía) fuera notificada a los imputados de viva voz y por altoparlantes, el día 8 de agosto. – Por la cual se ordena el allanamiento para efectivizar el lanzamiento. –
II.-UNA RESOLUCIÓN PRECONCEBIDA E INTERESADA
Para ser claros desde el primer momento y no andarnos con rodeos de formas sacramentales, esta representación de la Defensa debe decirles a los respetadísimos miembros de la Alzada que evalúen el recurso, que estamos ante una resolución “anunciada”.- Estamos ante un tándem Acusación/Garantías que, sin elemento alguno de prueba, sin recabar información, en definitiva sin trabajar, produce una resolución de éste tipo que afecta a cientos de familias a las que no se les permitió defensa alguna.-
A fuerza de insistentes en tal caracterización debemos decir que la Acusación y Garantías se basan para semejante resolución en simples papeles, (truchos la mayoría) que no acreditan absolutamente nada, y que apenas les alcanza a ambas partes (Juez y Fiscal) para tratar de mantener un precario equilibrio en una resolución que además de cantada es endeble, carece de estructura y de pilares donde sostenerse. –
El edificio de la resolución es una simple choza de barro. –
III.-LA DISCUCIÓN SOBRE LA TENENCIA O POSESIÓN, MIENTRAS NO SE CONFIGUERE DELITO ES DE OTRO FUERO. –
Que al carecerse de titulares de dominio de las tierras en litigio no puede imponerse un tipo penal esto lo saben Juez y Fiscal. – Como también saben que la discusión debe operar en otro fuero, no en el penal. –
Pero, en apariencia inexplicablemente, los funcionarios judiciales se apuran a ordenar allanamientos y lanzamientos. –
Por eso les requeriremos a Sus Excelencias los jueces superiores que puedan tener a bien examinar las actuaciones y los extremos que nosotros aquí marcamos, a fin de verificar lo que decimos. –
Esto es, que estamos ante tierras que no tienen dueño y que si los tienen no son los aquí denunciantes ni han sido estos investidos formalmente por aquellos. –
Que en consecuencia no existió el “despojo” del art. 181 CP y por tanto la discusión sobre estas tierras no corresponden al fueron penal. –
IV.-NO HAY TENENCIA, POSESIÓN Y NO HAY DESPOJO. –
Haciendo malabares, la resolución pretende que los terrenos en cuestión tienen dueño, tienen poseedor, y tienen documentación respaldatoria. –
Lo concreto es que, cuando los magistrados superiores analicen el expediente, comprobarán que ninguno de todos los reclamantes en autos son titulares de dominio de los inmuebles aquí traídos a discusión. –
Nos da vergüenza ajena tener que discutir con colegas jueces y fiscales el significado del dominio sobre un inmueble, pero la resolución del trabajo del Juez/Fiscal nos obliga a hacerlo. –
Porque, además, el art. 181 CP está directamente relacionado con esto. –
Se es titular del dominio si esa titularidad está pasada por escritura pública e inscripta en los registros de la propiedad correspondiente, cuestión sabida por cualquier lego –
De lo contrario, todo es precario, tanto los denunciantes (avalados por Juez y Fiscal) como los denunciados. –
Siendo ello así, lo que hay que poner en discusión sobre la mesa del conflicto es si los denunciantes estaban en posesión de “la cosa”, o sea del bien en litigio. –
Porque una cosa es tener un simple papel (trucho o semi trucho) que invoque una trasferencia sobre un inmueble que no fue realizado por el titular registral, o invocar que un empleador anterior “se lo cedió en pago” o cosas por el estilo, y otra, es decir, afirmar y sobre todo acreditar que se estaba en la tenencia efectiva de la cosa. –
De resultas de una simple hojeada de la resolución de lanzamiento, tenemos que V.S., Juez de Garantías no dice, no invoca y en definitiva no prueba (aunque la prueba le corresponde al Fiscal y por eso hablamos de tándem Fiscal/Garantías) que alguno de los denunciantes tan defendidos por Uds, tenía la posesión de la cosa y fue despojado de ella.
Recordemos el art. 181 CP que tanto invocan los que ahora se apresuran al lanzamiento:
ART 181 “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años:
1)El que, por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad DESPOJARE A OTRO, TOTAL O PARCIALMENTE DE LA POSESIÓN O LA TENENCIA de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él, o expulsando a los ocupantes”
(la mayúscula y resaltada nos pertenece)
En el relato de los hechos ocurridos a criterio de Fiscal y Juez, en ningún momento se puede verificar que los supuestos intrusos “despojan” a los poseedores o tenientes de las tierras.- Más aún, en ningún momento se acredita (siempre con las pruebas del Fiscal que es lo único de lo que se ocupó la investigación ya que si hubo otro defensor no se lo nota en el trabajo de investigación), que los denunciantes mantuvieran la tenencia o posesión de la tierra.-
Y he ahí lo principal de esta causa ya que lo que uno deduce solo de la resolución es que había una tierra (da lo mismo si estaba o no alambrada porque no se sabe quién y porqué se alambró) que no tenía asentada sobre ella ni personas ni objetos, ni construcciones, ni animales, ni plantaciones, nada de nada. –
Lo que los denunciantes dicen es que vieron tal y cual cosa, a saber, que algunos entraron “por acá” y otros entraron “por allá”. –
Los denunciantes estaban y están todos en sus parcelas de las que nadie los despojó, más allá del supuesto “temor” que expresan en declaraciones tomadas solo ante una de las partes interesadas en autos que es el Fiscal. –
V.-LA SENTENCIA ES AUTOCONTRADICTORIA
La propia resolución reconoce la inexistencia de títulos hábiles que acrediten la titularidad o incluso la posesión, lo dice, pero, así y todo, reconociendo la inexistencia se las apaña, con vidriosa argumentación para resolver echarlos a todos como si nada. –
1)LO ES EN RELACIÓN CON LA INEXISTENCIA DE TITULARES DE DOMINIO
Cómo no agraviarnos ante semejante actitud arbitraria y descolgada. –
Nadie fue despojado de tenencia alguna, y nadie demostró ser titular registral del dominio del inmueble. – Hasta la propia resolución balbucea y trastabilla cuando tiene que referirse a esto, miren lo que dice:
“Que en ambos casos, vale recordar los elementos valorados oportunamente, toda vez que si bien se encuentra parcialmente acreditado la presunta posesión/titularidad de los lotes en litigio, siendo presuntamente varios los demandantes, toda vez que por un lado el Dr. Pérez Pesado en representación de la empresa Bellaco SA, requiere en relación a una parte puntual de los lotes en litigio, mientras que por otro lado Vilma Alicia Enrique y Marta Romero Jacinta lo hacen en relación a una parte específica también de lotes, …..Andres Rios afirma ser propietario de ciertos lotes que también habrían sido usurpados, lo cierto es que si bien se ha acompañado precariamente documental tendiente a tener por acreditado tal legitimación y habilita la viabilidad del reclamo , lo cierto es que de momento –pese a haberse señalado oportunamente, dichos extremos no se han aclarado”
(El resaltado nos pertenece)
La Resolución utiliza el eufemismo de tener “parcialmente acreditado” la “presunta posesión/titularidad de los lotes en litigio”.- Esto significa que no tienen nada de nada.-
Y utilizan el verbo en condicional para llegar a gatas a una interpretación que justifique la aberración del trabajo realizado y de la Resolución de lanzamiento.-
Y no puede entonces menos que reconocer lo harto evidente “lo cierto es que si bien se ha acompañado precariamente documental….”
Señores Jueces de la Alzada, las cosas son generalmente como aparentan, salvo que haya elementos esenciales que sean “invisibles a los ojos”, pero no es el caso.-
En autos todo aparenta que no hay gente con títulos y ni siquiera con documentación medianamente creíble, y también aparenta que nadie fue desalojado del fundo que detenta.-
2)LO ES EN RELACIÓN CON EL DESPOJO
Si algo no cuestionará esta representación de la Defensa respecto del Fiscal o del Juez son sus astucias. – Son realmente astutos.-
Justamente hay que ser muy astuto, casi mago, para decir que una cosa es blanca y transformarla en negra, a veces en los mismos párrafos, para forzar así un lanzamiento en menos de un mes, y creyéndoles solo a una parte de las involucradas en el litigio. –
Esto se verifica también en el tema del despojo al que hace alusión el mentado art. 181 del CP.-
Por un lado, la resolución realiza una exégesis respecto de que (efectivamente) el despojo es un elemento fundamental del tipo penal. – Pero una cosa es hablar de la teoría de la natación y otra tirarse al mar y explicarlo desde allí.-
La Resolución teoriza, pero cuando tiene que explicar que fulano ingresó tal día a tal hora a tal predio, donde estaba Sultano, que tenía en ese predio sus construcciones o galpones, o plantaciones o algo, y lo sacó con violencia del lugar, o no lo dejó ingresar al lugar que detentaba, eso no lo hace.- Obviamente no puede hacerlo porque eso no ocurrió y aunque quisiera inventarlo no podría.
De eso hablamos cuando hablamos de despojo, y es de eso de lo que no puede hablar la Resolución.- El escrito que impugnamos es teórico, ideológico si se quiere (considerando esto en distintos sentidos uno de ellos el de concebir una idea previa y luego intentar incorporarla con fórceps a una realidad concreta), pero carente de anclaje en elementos concretos de la realidad, pero sobre todo del expediente donde todo se hizo mal o no se hizo.-
Machacaremos una y otra vez, y agitaremos hasta el cansancio, que estamos hablando de terrenos “PELADOS”, sin nada arriba, sin gente, sin construcciones, nada. –
Pero por otro incorpora testimonios que hablan de todo (robos, amenazas, daños, etc) menos despojo. – Miren lo que el Juez dice que dice la señora Vilma Alicia Enriques
“…quien afirma que las personas que ingresaron a parte del terreno cortando los alambrados, sacando los troncos (palos) del alambrado, encontrándose ya adentro de la propiedad. – En otro orden afirma que desde que la gente está usurpando el campo, les robaron sus animales……, que los corren con machetes y que los amenazan todos los días…., que le iban a prender fuego la casa….”
Supongan Sus Excelencias, que, en efecto, quizás pueda acreditarse lo que la Señora Vilma dice. –
Aun así, estamos hablando de “el campo”, no de su casa, no de su dominio, no de su terreno.- Hablamos de un campo, cuya titularidad no está en cabeza de la Señora Vilma, y lo más importante: Vilma no vivía ni detentaba la tenencia del campo.-
Sigue diciendo la resolución:
“Que nuevamente a fs. 1220, la dicente refiere que los intrusos ingresaron por la calle Almirante Brown y luego por Islas Malvinas y a fs. 1221 destaca los límites de lo que sería su predio”
Justamente de esto se trata: de un predio donde está asentada la Señora Vilma y de un predio lindero donde están asentados los nuevos tenedores de la tierra. –
Si hubo amenazas y robos, deberán ser objetos de investigación, pero de ninguna manera pueden pegarse a la investigación de un delito de Usurpación que no se ha configurado. –
Veamos otro de los denunciantes donde también se puede verificar que no posee titularidad, ni un simple papel (aunque sea con visos de trucho) que acredite su dominio del inmueble, y también la inexistencia del despojo. –
“Que Andrés Ríos, a fs. 83 –anterior cuidador de una parte de los lotes en litigio que pertenecerían a Rafael Eliseo Fuentes‑, y con quien a partir de su trabajo durante casi 30 años a las órdenes del nombrado Fuentes, habría llegado a un acuerdo de desvinculación –indemnización- que involucraba los lotes sobre los que ahora reclama, señala haber recibido un llamado telefónico de un vecino de nombre Luis, quien le refirió que un grupo de aproximadamente 40 personas habrían ingresado a sus lotes con la finalidad de usurpar….”
Entiéndase bien, los presentantes no nos agraviamos contra Don Andrés, sino contra un Fiscal y un Juez que actúan con ligereza y autoritarismo como si fueran patrones de estancia.-
De los dichos de Don Andrés se desprenden dos cosas:
Una es que no estaba en tenencia de los lotes porque tuvo que llamarlo un vecino por teléfono para avisarle. –
Otra es que carece de toda referencia dominial.- Esta representación de la defensa es generosa y jamás irá contra simples gentes del pueblo como Doña Vilma o Don Andrés.-
Pero Sus Excelencias deben reconocer que si existió ese acuerdo indemnizatorio no se plasmó en ningún lado y que además Don Andrés no ejerció actos de dominio como estar en el terreno construir algo, aunque sea precario, etc.-
Y sobre todo, esto se verá más abajo, jamás ocurrió por ante el fuero civil para hacer valer su derecho posesorio, teniendo años y años de tiempo para hacerlo.-
Don Andres dice que alambró, lo cual no está acreditado, pero aun así el alambrado es un simple resguardo, no una acción de dominio.-
Veamos otro de los reclamantes:
“El Dr. Pérez Pesado a fs. 57 afirmó que resulta ser apoderado de la firma Bellaco S.A., aclarando de que fracción lotes ocupados es propietaria y que la totalidad de ellos se encontraba perimetrado con alambre cuatro hilos San Martín y alambre de púa. – Que en relación con el evento afirmó que recibió un llamado del encargado del lugar el día 21 de julio del corriente año informándole que había ingresado gente intrusa por los fondos a fin de ocupar el mismo…”
Acá tenemos además una contradicción que jamás pudo habérsele pasado a Juez y Fiscal porque se trata de funcionarios muy atentos por lo que han demostrado. –
En primer lugar no queda claro si la titularidad es de Don Andrés por una indemnización o del Bellaco SA, lo planteamos porque ambos afirman que es el terreno alambrado con “alambre de cuatro hilos San Martín” y que luego en el recontó final al que también analizaremos, no se observa que se mencione a Don Andrés con lo cual, nosotros podríamos inferir (a nuestra cuenta y riesgo) que la resolución lo incorpora en la parte que relatamos como para abultar los damnificados y hacer todo más grave y en perjuicio de nuestros defendidos y que lo omite en el recuento final porque justamente se trata del mismo predio sea que fuere de Bellaco S A o de Don Andrés.-
Para el caso es igual porque ninguno aporta nada, ningún documento que acredite titularidad de dominio. –
El apoderado de Bellaco solo demuestra quién es él mismo en relación con su empleador o representado, pero de terrenos ni hablemos. –
La Resolución (bien de viveza criolla) nos dice que el Apoderado “detalla en el plano de fs 1091 la porción que le corresponde a sus clientes”
Y así, con astucia, nos quieren hacer creer que “detallar en el plano” implicaría algún grado de titularidad. –
Sigue la resolución:
“Complementan con su declaración y dan cuenta de los presuntos medios comisivos utilizados por los presuntos ocupantes al momento de ingreso a los lotes en cuestión, la declaración testimonial de fs. 82 perteneciente a Daniel Darío Lezcano, por cuanto afirma ser cuidador de algunos lotes desde hace 16 años y que ante el ingreso irrestricto de los ocupantes dialogó con los mismos informándoles que era propiedad privada, pero que se metieron igual.- Que se había ordenado la construcción de varias canchas de rugby en el lugar”.-
Esta frase de la resolución no puede menos que jugar a nuestro favor. –
Algunas aclaraciones previas que nos pueden mostrar la indefensión de la gente que está ahora en los lotes y que merece todo el respeto, consideración e igualdad de armas para defenderse que el apoderado de Bellaco S.A, por ejemplo y que la instrucción y la Garantía no han contemplado. –
¿En las declaraciones de este hombre Daniel Lezcano estuvo el defensor oficial?, se le corrió traslado para que estuviera presente?
Por lo que a nosotros importa, el Defensor no estuvo presente con lo cual el único que pregunta es el Fiscal, y así cualquiera gana en el Derecho. – No es lo mismo que estuviera el Defensor oficial y le hubiera preguntado a Lezcano por ejemplo qué o quienes habían “ordenado” la construcción de canchas de Rugby y donde consta, donde está escrito. – El trabajo del Fiscal es como golpear una bolsa de arena en un gimnasio, la bolsa no se defiende.-
Como el Defensor oficial no estuvo y si estuvo no quiso preguntar, entonces lo hacemos ahora nosotros. – Y vemos que no hay respuesta a estos interrogantes porque si la hubiera la habrían consignado. –
Y lo más importante es que ni Lozano dice que lo “despojaron” de un lugar que estaba ocupando, ni tampoco nadie se lo pregunta. – Del Fiscal podemos entenderlo porque está claro que juega del otro bando, (aunque debería considerar cuestiones de orden público, pero bueno, dejemos), pero nadie de la defensa oficial de los imputados aparece para re preguntar al testigo.-
Lo decimos al menos por una cuestión de guardar las mínimas formas y no aparecer tan alevosamente del lado de los que buscan el desalojo inmediato. –
Esta parrafada de la resolución demuestra en realidad lo que nosotros afirmamos: que no hay acreditación alguna de nada. – Que Lezcano puede ser (otro más) cuidador o no serlo, porque nada lo acredita, solo sus dichos. – Tampoco sabemos porque Lezcano les dijo que esos terrenos eran “propiedad privada”.- La resolución otorga credibilidad a los dichos de Lezcano también en lo referente a su planteo de “propiedad privada”.-
Nos preguntamos nosotros ¿propiedad privada de quién? Lescano no tiene ni idea, pero el Juez y el Fiscal parecen creerlo incluso en lo que no dice. –
Sigamos con las contradicciones de la resolución de Juez y Fiscal que no hacen más que reafirmar nuestro planteo.- Dice la resolución:
“Robustece lo hasta aquí relatado, y da cuenta de la conducta adoptada por varios de los allí ocupantes lo testificado por Guido Giana a fs. 37 , quien afirma poseer un terreno sobre la calle Francia altura 120 desde hace 4 años aproximadamente, donde se encuentra edificando, y que pudo observar su alambrado del fondo de la vivienda que estaba cortado y dañados los postes donde se encontraba el mismo y que pudo observar a 15 personas de ambos sexos realizando tal acción, quienes al verlo se fueron de su terreno hacia el lindante dejando todo tirado”
Nuevamente frases tiradas al viento sin consistencia. –
Guido estaba en su terreno, y de ahí nadie lo despojó.- Si hubo rotura de elementos está en su derecho de accionar por daños, pero no nos lo quieran hacer pasar como testigo de usurpación toda vez que las personas que mencionan no ocuparon su terreno sino que fueron “al lindante”, con lo cual tendrá el Fiscal que demostrar que ese lindante estaba ocupado o posee dueño registrado.- Y lo mismo –calcado- se puede decir de la mamá de Giana (fs. 1244).-
VI.-NO HAY CONDUCTAS TIPICAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO
Y ahora lo sustancial de la resolución aun siendo inconsistente. –
“En este orden, tengo por acreditada prima facie y con la provisoriedad de la instancia, que la ocupación de los lotes ha sido mediante violencia, amenazas, encontrándose de este modo no solo el medio comisivo acreditado, sino también la legitimidad de los derechos de los reclamantes ‑con las salvedades señaladas-. –
Y este es entonces el yerro absoluto de la resolución que atacamos. –
1)No se especifican los estados de las partes en relación con los hechos. –
Una resolución, aun con la “provisoriedad” que menciona la presente, debe mínimamente especificar circunstancias ineludibles. –
La resolución habla de ocupación, y la conducta descripta por el art 181 es concretamente el despojo. –
El sujeto pasivo debe estar en la tenencia del bien, poseerlo materialmente, y si no la tiene, debe ser el titular concreto del dominio. –
Ninguna de estas circunstancias se produce en autos. –
La resolución debió explicar que fulano de tal poseía título, o poseía el bien. –
El derecho civil nos enseña que “la posesión vale título”, y esto implica que cualquiera puede presuponerse poseedor de una cosa, por el solo hecho de poseerla. – “El poseedor posee porque posee” nos dicen las disposiciones civiles.-
Esto no se produce en autos en ningún caso, como ya vimos arriba, ya que ninguno de los mencionados en la resolución “poseía” materialmente el inmueble. –
Uno dice que lo cuidaba, otro que lo tenía como pago de trabajos, otro nos aparece con un poder de una empresa, etc, etc.- Nadie nos explica, y la Resolución no puede hacerlo tampoco, por más que lo intenta, cómo es que estaban esas personas en la tenencia del inmueble.- Y entonces lo concreto es que no lo tenían.- No ejercían actos materiales de dominio como no ser mirarlo desde afuera de un aparente alambrado que nadie sabe quién lo levantó.- Quizás con el correr de la investigación podamos averiguar lo que los funcionarios judiciales (Juez, Fiscal y Defensor Oficial) no han podido ni querido investigar o buscar.-
Entonces lo cierto es que la Resolución no puede explicar el estado de poseedor de uno y de ocupante que lo excluye a otro. –
2)No se especifican circunstancias determinantes de identificación de sujetos activos o de tiempo y lugar. –
Por supuesto, la investigación, en su apuro por el lanzamiento como objeto principal de su afán, ni siquiera atinó a identificar a los ocupantes y citarlos a indagatoria. –
O al menos a notificarlos del inicio de la investigación. – Dice más abajo la Resolución que atinó a notificar a muchos, pero lo cierto es que hay cerca de 2000 personas, y el trabajo de la investigación es notificarlos a todos.-
Volveremos sobre este punto abajo.-
Sin esto es imposible avanzar, porque la investigación preparatoria cae en un pantano de donde ya no puede salir. –
Un investigador judicial debe determinar con absoluta precisión las personas a quienes imputar el delito, no es lo mismo doscientas que quinientas. – Salvo que exista una consideración ideológica de que son todos iguales y son todos lo mismo y que entonces basta con imputar a veinte o treinta sobre mil. –
Porque es a todos y cada uno de ellos a quienes hay que leerles sus derechos, explicarles el delito que se les imputa y pedirles que se defiendan. –
¿Qué habría ocurrido si a varios de los que no llamaron a declarar tuvieran determinada documentación? Ello bien habría podido ocurrir o quizás ocurra más adelante.-
La investigación y su aliada la Garantía no necesitaron saberlo, les bastó con creerles a quienes nada muestras como elemento mínimo de posesión y de no creerles a quienes ni siquiera conocen. –
Hay testigos, (no tenedores ni dueños) que vieron a determinadas personas ingresar al predio. – Bien podría haberse realizado ruedas de reconocimiento o intentar por vías fotográficas. Elementos sobran, no les pedimos que sean como CSI Miami, pero tampoco que actúen como en el Lejano Oeste o en la Patagonia o la Mesopotamia Argentina de hace 150 años, a ojo y resolución de generales o patrones. –
Lo que estos defensores estamos proponiendo que se haga y por tanto se rechace la resolución hasta que no se haga, es que se investigue como dicen y mandan las disposiciones procesales, esto es, identificar a quienes posteriormente se imputará, investigar sus conductas y establecer lo mínimo que debe realizarse en una investigación, aun con “provisoriedad”, que es decir: fulano de tal, junto a tal y tal, ingresaron el día tal a tal predio, fulano rompió un alambre, etc, etc.-
La frase que trascribimos de la resolución y que reiteramos, nos habla a las claras de la pobreza y precariedad de la investigación y por tanto de la resolución. –
“En este orden, tengo por acreditado prima facie y con la provisoriedad de la instancia, que la ocupación de los lotes ha sido mediante violencia, amenazas, encontrándose de este modo no solo el medio comisivo acreditado, sino también la legitimidad de los derechos de los reclamantes ‑con las salvedades señaladas-“. –
¿Quién violentó a quién? ¿Quién amenazó a quién?
Y nos dice Su Señoría el magistrado inferior que el modo de comisión del delito acredita “la legitimidad de los derechos de los reclamantes”.-
O sea que si en un inmueble hay un linyera durmiendo y viene otro linyera y lo saca para quedarse él mismo, esto implicaría que el primer linyera tiene derechos legítimos sobre el bien. –
Pero en autos es peor aún, porque ni siquiera hay linyera durmiendo. – Es peor porque los medios de comisión del hecho que la Resolución invoca no existieron contra personas concretas y menos aún se intentaron probar. –
He ahí la razón de porqué ésta defensa agita que esta cuestión no es del fuero penal toda vez que el punto no es la violencia como medio para el despojo porque no se despojó a nadie que estuviera en los terrenos. – El punto de la discusión es sobre títulos, es sobre la legitimidad de la simple pretensión sobre el inmueble, y esto no se resuelve con el Código Penal. –
Se trata de conflictos sobre tierras y deben ser resueltos en otro fuero, no con un Código que no deja más alternativas que “allanamiento y lanzamiento” con la utilización de toda la violencia y las armas del Estado. –
VII.-OTRAS CONSIDERACIONES IRRELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN
Como se dijo arriba, quienes elaboran esta resolución son astutos, porque con poco intentan hacer mucho, con nada pretenden levantar una causa con una acusación. –
Cuando ya se quedan prácticamente sin argumentos echan mano a consideraciones que las hacen aparecer como ampulosas pero que carecen de importancia o de entidad para acreditar que estamos ante un tipo penal.-
La resolución nos habla de las fotografías de fs. 1260⁄1270 , carpeta pericial fs 95⁄107 donde “se detallan los inmuebles usurpados”, informe de agrimensura de fs 1094 donde se constata apertura de calles.
Dice que “resulta de interés que a fs. 111 el Oficial Sebastián Luque observó conexiones eléctricas clandestinas”
“Que lo actuado en el acta procedimental de fs 716 que expone la existencia de grescas y conflictos entre los ocupantes y la presunta comercialización de los lotes se estaría realizando por redes sociales”
Esta representación de la Defensa afirma tajantemente que estos planteos son simples luces de gas para confundir y no hablar de lo principal. –
Lo principal es el despojo y es la tenencia efectiva de la tierra por gente que fue sacada del lugar y es el título de dominio, todo lo demás es papel pintado. –
La apertura de calles, la conexión eléctrica constituye actos de dominio de quien –eventualmente- puede creerse con derecho a realizarlos y no pone ni quita nada respecto de tipo penal de la usurpación. –
Qué tiene que ver las “grescas y conflictos entre ocupantes” en relación con el hecho principal. – En realidad la incorporación de estas cosas por parte del Juez Garantista y de la Fiscalía es para embarrar la cancha, para hacer ver que se trataría de subhumanos y que eso es en realidad lo que haría que carezcan de derechos frente a gente como el mentado Doctor Pérez Pesado de la Bellaco SA.-
Es obvio que frente a un Pérez Pesado es casi imposible oponer gente que pelea entre ellos.-
Lo que parece desconocer la Fiscalía y el Juez de Garantías es que estamos ante personas que padecen el peor nivel de sufrimiento y carencia de un ser humano, y frente a esta situación que les reprocha el Juez ¿acaso pide que discutan entre ellos con cartas documentos?
La sentencia en este sentido es de una desubicación inaudita. –
VIII.-EL SUPUESTO CONTRALOR DE LA RESOLUCIÓN TAMPOCO SE CORRESPONDE CON LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y DE LA PRUEBA
En una especie de supuesto “contralor” final, la resolución pretende dar por cierta y carente de duda aspectos que no solo no se corresponden con los hechos, sino que además acreditan otra cosa. –
NUNCA QUEDO EN CLARO A QUIENES IMPUTA
Justamente porque no trabajaron como corresponde por el apuro en el lanzamiento. –
Fiscal y Juez actúan con criterios civilistas, pero con metodología de la fuerza penal de las estructuras y armas del Estado. –
Por eso ordena el lanzamiento de personas a las que no identifica. –
“Primeramente y a fin de garantizar la evaluación previa de los efectos multidimensionales de los desalojos, y toda vez que en autos se evidencia la intervención de un “grupo numeroso de personas humanas” (textual de la resolución); nótese que no menos de 1500 personas estarían ocupando los mismos”
Y de inmediato dice
“…obran en autos diversas declaraciones testimoniales que dan cuenta del modo comisivo de ingreso de la numerosa cantidad de ocupantes en los lotes, circunstancias también declaradas por los efectivos policiales que intervienen en el presente…”
Hasta donde sabemos ningún policía vio concretamente ninguna acción específica de comisión de delitos, igual es evidente que cualquier preventor de la zona no declarará jamás a favor de “personas humanas” como serían los ocupantes del inmueble. –
Pero a estar a las declaraciones de los testigos que acá se mencionan, ya vimos con detalle que en ningún momento esos “testigos” aportan otra cosa como no sea valorar lo que nosotros planteamos. –
FISCAL Y JUEZ CONVALIDAN LA NO EXISTENCIA DE TÍTULOS O MÍNIMOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN TENENCIA O TITULARIDAD
Veamos como valoran ambos funcionarios judiciales lo que sería el aspecto principal que los lleva a ordenar allanamiento y lanzamiento a costa de lo que fuere. –
“El Ministerio Público afirma que con relación a los damnificados del presunto delito que se investiga sería, Andrés Ríos, su carácter de reclamante nace a partir de lo dicho…, y su declaración”
Ya vimos que Ríos no tiene ni siquiera un papel informal que lo acredite como titular de algún terreno, que el lugar donde se asienta y vive no fue usurpado, que él mismo no fue desalojado ni despojado por violencia ni por personas. –
Así y todo, con alevosía y casi arteramente los funcionarios ponen a Ríos en un pedestal aparentemente inalcanzable cuando la realidad nos dice todo lo contrario. –
“Que a fs. 57 el Dr. Pérez Pesado, en representación de la firma Bellaco S.A., manifestó que su cliente es propietario de la fracción 689 C de la circunscripción octava, aportando a fs 55⁄81 documental y acompañando plano detallado del predio”
Mas comunión entre los funcionarios judiciales y estos reclamantes imposible. – Estamos hablando de gente de Derecho, de un abogado, de una empresa –aparentemente- constituida. – Estamos hablando de gente que sabe, y además de sabihondos, saben derecho. –
La Resolución los cubre diciendo que aportan “documental” sin especificar de qué se trata para que cualquier desprevenido pueda creer que es una acreditación fehaciente de titularidad. – Pero no, nada de eso. –
Sus Excelencias verán que no hay ni titularidad del dominio, ni registro a favor de los invocantes y además comprobarán también el intento de la resolución de hacer pasar gato por liebre al decir que “un plano detallado del predio” puede constituir carácter de “propietario”. –
Sigue la Resolución poniendo en fila supuestas personas con derecho a las tierras. –
“Que con relación al predio del cual sería legítima poseedora Vilma Alicia Enrique, quien, a fs., 15 declaró, acompañó documental respaldatorio de la cesión de derechos de la que forma parte”
“Finalmente a fs. 34 la Sra. Jacinta Medina Romero afirmó ser poseedora de ciertos lotes que le habrían sido cedidos por la Parroquia de la Zona para construir una Iglesia, acompañando a fs. 36 documental a fin de dar crédito a sus dichos”. –
Ya vimos arriba que la Señora Vilma no estaba dentro de los terrenos en cuestión, que no fue entonces desalojada, y que la “documental respaldatorio” no tienen entidad alguna. – Viva y astuta la Resolución, no la describe, solo habla de “documental respaldatorio” a ver si pasa. – Por supuesto los funcionarios judiciales intervinientes en tandem lo largan al boleo porque carecen de otro elemento. –
La Defensa solicitará a Sus Excelencias que echen una ojeada a esos supuestos “respaldos” de los que intentan valerse en la Resolución. –
Y otro tanto con Doña Jacinta Medina Romero-
En este caso la Resolución es más cautelosa porque es alevosa la situación de esta pobre mujer. – Por eso dice que Doña Jacinta “afirmó ser poseedora de ciertos lotes que le habrían sido cedidos”.-
La Resolución no se juega como lo hace con el Dr. Perez Pesado, porque es harto evidente que, mal que nos pese, esa Señora carece de todo derecho a los terrenos. –
IX.LA RESOLUCIÓN RECONOCE NO EXISTENCIA DE ACREDITACIÓN DE TITULARIDAD
Lo disfrazan, lo dicen de otra forma, lo escamotean, lo hacen pasar por otra cosa, pero lo cierto es que no pueden evitar reconocer que nadie es titular de los terrenos o que, si hay alguien, no los está reclamando. –
La Resolución da toda una vuelta y un rodeo buscando litispendencias que no encuentra. – Lo que deben hacer es informar lo que el registro de la propiedad informe y listo, no se hable más. –
Pero no, ellos van por otro lado y aun así no pueden
“A fs 1289 luce contestación de oficio por parte del Registro de Juicios Universales, de donde surge que no existe en dicha dependencia registro de actuaciones de litispendencia en relación con los inmuebles consultados”. –
¿¿¿Y??? eso de que sirve?? ¿¿Que prueba o deja de probar??
Es más, nosotros decimos que justamente por no haber reclamos judiciales de ningún tipo en relación con los inmuebles es precisamente lo que deja de lado la hipótesis del art 181 CP.-
Porque al no haber “litispendencia” esto también da cuenta de todo lo trucho y traído de los pelos a los apurones que ha constituido las “cesiones” de Iglesia, los “Planos” de Bellaco SA, las “indemnizaciones”, etc.-
Porque todos ellos debieron haber iniciado “litispendencia” y reclamado dónde y cómo corresponde, cosa que no hicieron. –
Y vienen ahora corriendo, con el aval judicial de la etapa de investigación, a agitar derechos que jamás hicieron valer, ni judicialmente ni por la vía de los hechos ocupando los lugares y construyendo o ejecutando actos de dominio. –
Este aval se encuentra configurado con otro endeble argumento de la Resolución que no tiene desperdicio. Veamos lo que dice:
“Vale la salvedad realizada por el fiscal en cuando al punto, toda vez que le asiste razón en cuando a que los efectos de requerir un lanzamiento, en relación al delito de usurpación que aquí se investiga, este protege la posesión no la propiedad, y que durante el transcurso de la presente no se observaron cuestiones controversiales civiles, vinculadas a ella, toda vez que los damnificados han interpuesto diversos documentos tendientes a dar crédito a sus afirmaciones y la legítima posesión desarrollada, mientras que del enorme elenco de notificaciones de los arts. 1 y 60 del CPP, que más adelante analizaré ninguno ha acreditado de forma alguna en absoluto derechos posesorios”.-
Bueno, acá tenemos el verdadero rostro jurídico de la resolución y cómo escora para un solo lado de la balanza. –
Ya vimos lo de la litispendencia cuya carencia e inexistencia los funcionarios judiciales intentan hacerlos jugar a su favor o a favor del molino del lanzamiento. –
Respecto de la afirmación del Fiscal, agitada por el Juez, nosotros también acordamos con ese planteo, en el sentido de que se protege la posesión. –
Un poseedor de un fundo, excluido con violencia adquiere el derecho a accionar por usurpación, aun cuando no alcance la calidad de propietario. –
Lo que nosotros decimos y lo afirmamos en las propias constancias y planteos de la Resolución y de sus pruebas es que no hubo acción violenta de despojo contra ninguna persona y eso no lo inventamos porque está en la causa. –
Nos obligan a reiterar que los damnificados/testigos no eran poseedores, no estaban en los terrenos, no ejercían actos de dominio que fueran interrumpidos por los imputados.- Hablamos de su carencia de títulos a los efectos de que con éstos no hubieran necesitado la tenencia.- Pero la falta de títulos obliga a los funcionarios judiciales a considerar la tenencia, la permanencia, la ocupación pacífica de los terrenos cosa que jamás se produjo por parte de los denunciantes por más que el Juez y el Fiscal intenten de varias formas dibujarlo.- Ello no ocurrió nunca.-
Por otro lado, la Resolución nos reitera que no hubo juicios civiles. – Como se dijo, esos juicios el Fiscal y el Juez deben exigírselos a los que dicen tener derechos posesorios. –
Y lo más burdo de la resolución es pretender que a un imputado o notificado no le asiste la presunción constitucional de inocencia.-
En efecto, ahora la Resolución nos viene a decir que entre el “enorme elenco” de notificados por art 60 “ninguno acreditó derechos posesorios”. –
En primer lugar, omite considerar la Resolución que callar, sea en la imputación o en la notificación es un derecho no una obligación.- En segundo lugar desde ya decimos que no se notificó ni a la cuarta parte de las personas existentes en el lugar con lo cual, todos aquellos (mayoría) no notificados bien podrían tener similar o mucho mejor documentación que la pobremente exhibida por los denunciantes.- O pudieron estar esperando a tener defensores que adopten un rol activo de defensa por ejemplo.- O pudieron darse cuenta que los denunciantes carecían de todo o no tenían nada y por tanto obviaron entregar lo que tenían si lo tenían.- O pudieron ir “a la pesca” como en el truco para dejar en evidencia –como parecen haberlo logrado- a los funcionarios judiciales que aceptaron espejitos de colores como si fueran títulos de dominio.-
Cualquiera de esas o todas juntas, pero lo cierto es que la oposición de unos a otros que la Resolución realiza debe producirse en otro fuero, no en el penal. –
X.-LA AFECTACIÓN A LA DEFENSA EN JUICIO DE LOS OCUPANTES.
Nuestra Organización, la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina lo tiene visto diariamente, pero no por visto nos acostumbramos. –
Nos referimos a que el que campea solo en la cancha sin competencia es siempre el Fiscal, y así cualquiera gana en el derecho, sobre todo si tiene alguien que corre a la par entre los funcionarios judiciales que toman decisiones. – Como ya dijimos una cosa es golpear una bolsa de arena y otra subir al ring con otro enfrente.-
Desde el inicio de las investigaciones hasta el 24 de julio en que el Juzgado adopta medidas de prohibiciones transcurre un tiempo importante donde no hay defensor para los imputados (¿para qué?). –
Y así se arma la causa, se arman las declaraciones, se arman las notificaciones, se arma lo que debe decir la policía, en definitiva, se arma todo sin representación de defensa alguna. –
La propia resolución nos da cuenta que recién se notifica al Defensor Oficial de Presidente Perón a fs. 703 y el 28/7/2020 asume la intervención. –
O sea que hasta esa fecha hubo imputados sin defensa y no existió control alguno de prueba o armado de la causa o la acusación. –
Ya sabemos, nos echarán el código de procedimiento penal por la cabeza como si fuera de la Provincia de Buenos Aires no existiera una Argentina con una Constitución y no existiera un Sistema interamericano y mundial con tratados. –
Pero a los efectos de la presente causa tiene mucha importancia la inexistencia de un defensor porque toda la truchada de papeles testimonios enfilados contra nuestros asistidos y la contundencia de tener que patear sin arquero es lo que contribuye a que pueda producirse una resolución como la presente que impugnamos en su totalidad. –
A tal fin resulta interesante la afirmación casi al final de la Resolución:
“….tendré, tal como establece el último párrafo del Punto I, por cumplimentada la realización de la audiencia prevista por el art. 231 ter del CPP, desde que se ha dado debida intervención a las sedes previstas en el punto II inc. H y J, …..como también se advierte que no se está frente a un inmueble villa o asentamiento precario –debidamente inscripto, circunstancias que hacen obligatoria la celebración de la audiencia, toda vez que dicha gestión ya fue realizada por el Ministerio Público y considerada anteriormente- y que, en conclusión no implica el accionar de esta judicatura la realización de un plan tendiente a acordar a relocalización de las personas, por no ser ‑valga la redundancia- un asentamiento precario o villa de emergencia debidamente inscripta en el Registro Público pertinente”.-
Para la Resolución recurrida estas 1700 personas (en realidad son muchas más) no son nada y por tanto no merecen nada, ni audiencia ni oferta de relocalización, nada de nada. – Por qué?? Porque no son ni “asentamiento precario, ni villa de emergencia”. –
¿¿Y porque no lo son??: ¡¡ porque no están inscriptos en el Registro!!
El viejo truco del huevo o la gallina. – En este caso deberíamos plantearnos: ¿Qué fue primero el registro o el asentamiento de la gente??
¿Cómo se inscribe un asentamiento o villa de emergencia si primero no existe? Pregunta que deberían contestarnos los funcionarios judiciales. –
Hasta donde sabemos, cada villa, cada asentamiento en nuestra Provincia, primero se produjo, se asentó, luchó, paso por todo lo que ahora están pasando estas pobres gentes, los ningunearon, aparecieron fiscales y jueces que los quisieron echar rápido y en silencio, que concentraron fuerzas policiales, ambulancias, etc.- Y si pudieron resistir y aguantar y quedarse, entonces iniciaron los trámites en los registros correspondientes. –
Salvo que los funcionarios judiciales nos vengan a decir ahora que es al revés, con lo cual además de todo desconocen la historia argentina y la historia de las villas y asentamientos. – Si fuera como ellos pretenden, debieron juntarse dos mil personas, iniciar los trámites de registro y luego ocupar el espacio que no es de nadie ni estaba en posesión de nadie. –
XI.-CONCLUSION
La resolución recurrida debe revocarse por varios motivos expuestos arriba. – Los principales, los que tuercen el camino del allanamiento y lanzamiento son estos:
1)no hubo despojo, no había ocupantes en el inmueble objeto de litigio que fueran excluidos de los terrenos. –
2) a fuerzas parejas, (ocupantes y denunciantes) desequilibra la titularidad de dominio, cosa que no existe en autos. –
3) las documentaciones menos que precarias que aparecieron jamás se hicieron valer con anterioridad ante el fuero civil. –
4) no se contempló la defensa en juicio de los imputados porque el defensor no fue notificado de las actuaciones hasta que todo estaba armado y consolidado. –
5)El reclamo de los ocupantes que avalan los funcionarios judiciales deben ocurrir por otra vía por ante otro fuero. –
XII.- FORMULAN RESERVA DE CASACIÓN Y CASO FEDERAL.-
Para el caso que se confirme la resolución recurrida venimos a formular expresa reserva de Casación y Caso Federal. – Art 14 Ley 48.-
Todo ello en virtud de que surgen claras afectaciones a garantías procesales y constitucionales que causan gravamen irreparable a nuestros asistidos. –
Y además, la resolución recurrida adquiere carácter de sentencia definitiva toda vez que el lanzamiento de nuestros asistidos por la fuerza obtura y clausura el proceso. –
XI.-PETITORIO
Por lo expuesto solicitamos
1)Se tenga por presentado el Recurso de Apelación en tiempo y forma
2)Se tenga presente lo expuesto. –
3)oportunamente se revoque la resolución recurrida
4)Se tengan presente las reservas efectuadas
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA