La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a ETA en el ‘caso Bateragune’.
Anteriormente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), determinó que la sentencia de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el «temor legítimo» de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
En aquella ocasión, el TEDH no vio «ninguna evidencia» que llevara a pensar que en el tribunal había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí que las «dudas» de éstos estaban «justificadas». Así, rechazó «cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado».
Ante la sentencia de Estrasburgo, que la Abogacía del Estado no recurrió al determinar que no se cumplían los requisitos para ir ante la Gran Sala, los condenados por ‘Bateragune’ interpusieron recurso extraordinario de revisión, que fue admitido, contra la sentencia de 2012 por la que Otegi fue condenado a seis años y medio de prisión y diez de inhabilitación.
Casi un año después de la presentación del recurso de revisión, el alto tribunal, en coincidencia con la Fiscalía, ha dado ahora la razón a Otegi y el resto de condenados por el ‘caso Bateragune’, de modo que la sentencia de la Audiencia Nacional queda anulada.
Fuente: www.insurgente.org
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