Por Raquel Rosario Sánchez, Resumen Latinoamericano, 21 de agosto de 2020.
Esta es una copia del discurso que Raquel Rosario Sánchez pronunció durante el seminario internacional ‘El Borrado de las Mujeres en América Latina’ el 21 de julio del 2020 para la organización feminista Contra el Borrado de las Mujeres. Raquel es una escritora, activista e investigadora de la República Dominicana. Su trabajo se especializa en erradicar la violencia machista contra niñas y mujeres. Actualmente es doctoranda del Centro de Investigación de Género y Violencia en la Universidad de Bristol.
Pueden ver a Raquel pronunciar este discurso aquí.
¡Buenas noches a nuestras compañeras en España! ¡Buenas tardes a las compañeras de América Latina y el Caribe!
Muchísimas gracias a la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, este maravilloso proyecto, porque ha tomado la iniciativa no solo de organizar este evento, sino también de encarar un problema existente. Hace más de una década que conceptos posmodernistas se vienen infiltrando dentro de políticas públicas, sin tener una respuesta feminista que cuestione, y más importante aún que demande que se abra el debate democrático y transparente al respecto.
Hoy tenemos en este seminario más de 1200 personas inscritas. Muchas personas están aquí presentes viéndonos, pero otras nos verán en los videos de Youtube y leerán nuestros discursos, si decidimos publicarlos. Y esto debe darnos esperanza porque demuestra que existe un inmenso interés en el conflicto que crean las políticas de ‘identidad de género’ respecto a los derechos basados en el sexo.
Gracias particulares a Han, a Ariel, a Laura, y a Rosana. Para mí es un honor encontrarme en este panel de mujeres tan valientes porque alzar la voz, dar la cara y enfrentar tiene un costo. Pero el silencio cuesta mucho más.
Mi intervención se titula ‘Imposiciones Antidemocráticas: las políticas de ‘identidad de género’ en la Republica Dominicana’. En la Republica Dominicana, este tema es multifacético y complejo por las condiciones políticas, tanto partidistas como religiosas y sociales, de nuestro país. Aparte de que las artimañas legislativas, que detallaré a continuación, representan solo una rama. También están las políticas públicas dentro de algunas instituciones del Estado, en las organizaciones no gubernamentales, en el sector privado, entre otros. Así que, para ser breve, tocaré solo un punto particular.
Espero poder publicar este discurso de manera más detallada para que tanto ustedes, como las personas que no han podido asistir, puedan leerlo y hasta cuestionarlo. Así como acaba de explicar Laura, a nosotras nos interesa incentivar el debate público, democrático y transparente, en este tema de los derechos en base a nuestro sexo, ante el conflicto que representan las políticas de ‘identidad de género’.
Y este es el quid de la cuestión. Se supone que el mundo está atravesando un momento feminista, un boom feminista… ¡el feminismo te lo venden hasta en las camisetas! Pero, ¿quién es el sujeto de feminismo? Número uno. Y, ¿qué es la mujer? Número dos. ¿Qué quiere decir que en el año 2020 esta pregunta no es una broma, sino una interpelación de carácter jurídico que se encuentra dentro de demasiados congresos nacionales?
¿En que se basan los derechos de las mujeres? Si la ‘identidad de género’ es un sentimiento superfluo, ¿entonces son las mujeres mismas también un abstracto? ¿Si los derechos de las mujeres y niñas no se basan en nuestro sexo, entonces en que se basan?
Bueno, ¡arranquemos!
El Artículo 17 de la Constitución dominicana del 1963, considerada por muchos nuestra Carta Magna más progresista, planteó: “A igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad o estado”. El Artículo 12 de la Constitución dominicana del 1994 expresaba: “son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad”. Nuestra Carta Magna del 2002 repetía este artículo tal cual.
¡Y luego a la Constitución dominicana se le olvida que es el sexo! Todo se convierte en género. Es importante resaltar que, dentro de la estructura de poder, esto viene del tope hacia abajo: así como se borra el sexo de la Constitución, así también se invisibiliza de las demás políticas públicas a nivel nacional.
Llega la Constitución del 2010, y en su Artículo 39 nos habla del derecho a la igualdad. El artículo 39 de la Constitución dominicana vigente establece:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
En este seminario, y tomando en cuenta este contexto constitucional, yo quiero comentar con ustedes muy brevemente el trayecto de dos proyectos de leyes que se encuentran o dentro, o en las periferias del Congreso Nacional de la Republica Dominicana. Uno es el Anteproyecto de Ley de Igualdad y No Discriminación. El segundo es el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres.
El Anteproyecto de Igualdad y No Discriminación entra al Congreso Nacional hace su primera aparición en el Congreso Nacional dominicano hace casi una década, por medio de un senador de la provincia de San Juan. A este legislador se lo presentan como un proyecto de ley benigno que, como su nombre lo indica, solo busca la igualdad y la no discriminación de las personas en nuestro país.
¿Qué pasa? Resulta que el Anteproyecto de Ley de Igualdad y No Discriminación es un Anteproyecto de Ley de ‘Identidad de Género’. Siguiendo el patrón internacional establecido por los promotores de políticas públicas de ‘identidad de género’, en estos momentos en que más y más personas se están dando cuenta de los problemas que surgen por esta nueva conceptualización del ‘genero’ como una identidad personal (contrario a la teorización feminista de que el género es una jerarquía que existe para justificar la subordinación de la mujer), en vez de expresar abiertamente estas posturas, es preferible infiltrarlas dentro de otros proyectos de ley que son más populares o que generen mayor aceptación dentro de la población. Sin lugar a dudas, muchísimas personas dentro de la Republica Dominicana apoyan mayor protección para todas las personas vulnerabilizadas por la discriminación y sanciones contra la desigualdad, pero los cuestionamientos a teorías de ‘identidad de género’, sin discusión democrática y a espaldas de la población, son enteramente legítimos.
Esto no se debe a que la población dominicana sea en su totalidad ignorante, conservadora, “anti-derechos” ni transfobica. Se debe a que la gente se da cuenta cuando le quieren introducir conceptos y teorías que son incoherentes. Aquel senador de la provincia de San Juan, que acaba de ser reelecto por amplia mayoría, eventualmente se dio cuenta de que el Anteproyecto de Ley que la sociedad civil intento venderle como enteramente benigno, es más complejo de lo que aparentaba y se desentiende del mismo. El Anteproyecto luego es trabajado más detalladamente y otras legisladoras, simpatizantes a intereses de ciertas organizaciones internacionales, prometen adueñarse del proyecto.
En este intervalo, algunas figuras solitarias empiezan a cuestionar públicamente el contenido del Anteproyecto de Ley. En respuesta a las objeciones puntuales presentadas, se incluye dentro de la competencia de la legislación la palabra ‘sexo’. Es incluida una sola vez y al principio dentro de una definición… se puede decir que para que nadie se queje de que no lo menciona.
El Anteproyecto establece que la ‘discriminación’ es:
“Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos (DDHH) o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales de DDHH, la Constitución y leyes dominicanas.
Puede estar basada en motivos de color de piel, linaje u origen nacional o étnico, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión y /o creencias espirituales, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado (a), repatriado (a), apátrida o desplazado (a) interno, discapacidad, personas que hayas cumplido condena, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra, personas privadas de libertad, entre otras.”
Pero analizando el contenido de esta propuesta legislativa de manera extensa nos damos cuenta de que esta mención es prácticamente irrelevante porque cualquier protección de los derechos en base al sexo, queda invalidado por la conceptualización y la implementación de este nuevo concepto de la ‘identidad de género’, priorizado de manera transversal dentro del documento.
¿Cómo se pueden proteger los derechos de las mujeres a deportes segregados por sexo, a casas de acogidas para mujeres víctimas de violencia machista o a recintos penitenciarios diferenciados por sexo, si estos se entienden según la ‘identidad o expresión de género’ de las personas?
Recordemos ahora que, nuestra constitución no conoce el sexo, solo el género.
Entre los ‘grupos vulnerabilizados’, y aquí nos damos cuenta de que la intención nunca ha sido proteger los derechos basados en el sexo, se describe en el siguiente párrafo:
“Son aquellos grupos que, por razón de su edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, condición de salud física o mental, o por circunstancias sociales, económicas, de origen, ascendencia, nacionalidad y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico debido a prácticas históricas de discriminación y exclusión. Entre estos se incluyen, a manera de enunciación y no limitativa a: mujeres, niños/niñas y adolescentes, jóvenes en riesgo, personas con discapacidad (física o mental), personas adultas mayores, personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, personas viviendo con VIH/Sida, trabajadoras (es) sexuales, migrantes, personas que usan drogas, personas privadas de libertad y/o que han cumplido condena, entre otras.”
Es decir, aquella mención del sexo fue simplemente una formalidad, no un eje transversal. Y no puede serlo, porque el propósito de esta propuesta legislativa es legislar a favor de su antítesis: la ‘identidad de género’.
El mismo Anteproyecto de Ley de Igualdad y No Discriminación define el ‘género’ como:
“Roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres.”
¿Por qué yo protegería y abogaría a favor del género cuando esta misma propuesta legislativa admite que el género es un conjunto de roles sobre lo que se considera apropiado para hombres y mujeres? Es decir, ¿por qué otorgar protección jurídica y abogar a favor del género cuando este mismo proyecto admite que el género es un conjunto de estereotipos sexistas? ¿Cómo beneficia a la sociedad dominicana y protege el derecho de personas vulnerables, otorgarle protección jurídica a un concepto que el mismo Anteproyecto de Ley considera dañino y discriminatorio?
La ‘identidad de género’ es definida como:
“La conciencia y el sentimiento, que se convierte en convicción de ser mujer o ser hombre, femenino o masculino”.
Mientras que los ‘roles de género’ se entienden como:
“Todo lo que la persona hace o dice para indicar a los otros y/o así mismo, el grado en que se es hombre o mujer (o inclusive ambivalente). Es la expresión pública de la identidad asumida mediante el desempeño de diversos papeles en la vida sexual”.
En este punto es que nos damos cuenta de la imposibilidad de que los proyectos de ley incluyan el ‘sexo’ como una categoría de vulnerabilidad mientras intentan proteger también la llamada ‘identidad de género’, y se enfatiza que la segunda tiene el poder de derogar la primera. Es decir, cuando se enfatiza que la convicción (¿interna? ¿emocional? ¿mental?) de una persona es suficiente para abrogar los derechos de las mujeres basados en el sexo.
El Anteproyecto de Ley define a las personas ‘transexuales’ como:
“Persona que siente una no coincidencia sexo-género.”
Aparte de que, las personas ‘transgéneros’ son definidas como aquellas:
“Quienes trascienden las categorías culturalmente establecidas en relación al género.”
Ahora bien, ¿no sentimos todas las mujeres que estamos participando en esta conferencia una no coincidencia entre nuestro sexo y los estereotipos sexistas que se nos impone en base a este? Hermanas, esas somos todas.
Toda mujer que sale a trabajar, que le gusta las matemáticas, que no se maquilla, que odia el rosado… Toda mujer independiente, fuerte y que vive su vida en rebeldía contra los estereotipos sexistas impuestos sobre nosotras somos “personas quienes trascienden las categorías culturalmente establecidas en relación al género”.
Trascender la imposición del género no nos hace personas trans, ¡nos hace feministas!
Pasemos ahora al Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres. Que, por casualidades de la vida, es impulsado por aquel mismo legislador de la provincia de San Juan que mencionamos al principio.
Este es un Proyecto de Ley de Violencia Contra las Mujeres. Ese es su finalidad y propósito. Pero, ¿qué pasa? Viendo cerrada la puerta a aquel Anteproyecto de Igualdad y No Discriminación, el Proyecto de Ley de Violencia Contra la Mujer ha sido utilizado por aquellos mismos sectores de la sociedad civil y organismos internacionales como un escudo protector para poder infiltrar políticas de ‘identidad de género’ sin que la población se dé cuenta.
¿Cuál es el objeto de esta ley? Establece:
“Esta ley tiene por objeto crear el Sistema Integral para la Prevención, Detección, Atención Integral, Sanción, Erradicación y Seguimiento de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, mediante la regulación de políticas públicas orientadas al reconocimiento, respeto y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”.
Define el ‘género’ de la siguiente manera:
“Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, sicológicas, jurídicas y económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales. Estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo y productivo), que cada uno desempeña en la sociedad, las responsabilidades, necesidades y prioridades relacionadas con el acceso, manejo, uso y control de los recursos”.
Define a la ‘mujer’ como:
“Persona del sexo femenino en cualquier etapa de su vida”
Y el ‘sexo’ como:
“Son las características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos, que los definen como hombre y mujer. Ser reconoce a partir de datos corporales genitales; el sexo es una construcción natural, con la que se nace”.
De ser promulgado, se incluiría en la ley dominicana que la ‘misoginia’:
“Son las conductas de odio, implícitas o explicitas, tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres”.
Define la ‘violencia contra la mujer’, como:
“Toda acción u omisión, así como toda conducta, pública o privada, que, basada en las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres, afecte o niegue el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al denigrar, marginar, excluir, discriminar, lesionar, dañar o causar su muerte. El sufrimiento físico, sexual, emocional, sicológico, económico o patrimonial a las mujeres, así como a su dignidad y seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Esto es solo las definiciones, pero el proyecto de ley crea todo un sistema nacional que coordina todos los actores del Estado para dar respuesta a la violencia machista que azota a la Republica Dominicana. La población dominicana demanda una Ley de Violencia contra la Mujer. Este Proyecto de Ley, de autoría de aquel legislador de San Juan, es transversal e incluye mecanismos de necesidad urgente como un Observatorio de Violencia y Discriminación contra la Mujer, y se conceptualiza la discriminación contra la mujer como una injusticia estructural basada en su sexo.
Es decir, este es un proyecto de ley feminista. Pero que pasa, que los sectores que más deberían estar involucrados, no quieren ese proyecto de ley. Ellas alegan que, si no se elimina toda referencia del ‘sexo’, sustituyéndolo por la ‘identidad de género’, pues es mejor que en la Republica Dominicana no exista una excelente ley de violencia contra la mujer.
La versión del Proyecto de Ley de Violencia, que quieren y por el cual abogan algunas organizaciones de la sociedad civil, el actual Poder Ejecutivo* y las organizaciones internacionales que están presionando para imponer la ‘identidad de género’, es similar… pero inversa con respecto a los derechos de la mujer.
Durante los primeros tres días del año 2020, hombres llenos de violencia machista les cercenaron la vida a cinco mujeres. La población dominicana, hastiada de tanto patriarcado sanguinario, quiere ponerle fin. En vez de apoyar el Proyecto de Ley de Violencia Contra la Mujer que tiene más de ocho años siendo trabajado democráticamente, la presidenta de la Comisión de Género de la Cámara de Diputados*, apoyada por sectores de las sociedad civil y organizaciones internacionales, expresó a los medios de comunicación que en el Congreso Nacional existían una versión alternativa al mismo.
La diputada Magda Rodríguez expresó: “Estamos estudiando ambos proyectos para lograr consensuar uno y salvar lo que nos une para acabar con este problema que es cultural y que requiere medidas que vayan en distintas direcciones”.
Por razones lógicas, no pueden existir dentro de un Congreso Nacional dos versiones vigentes del mismo Proyecto de Ley. Entonces, ¿qué ocurrió ahí? La realidad es que la Comisión de Género de la Cámara de Diputados* introdujo, paralelamente a la versión vigente y legitima, una copia del mismo proyecto de ley, pero modificada y depositada subrepticiamente, la cual eliminaba toda referencia del ‘sexo’ y los sustituía por la ‘identidad de género’. La Comisión de Género* otorgó la titularidad de derecho de esta pieza legislativa “en beneficio de todas las mujeres y sujetos víctimas de violencia, al margen de su identidad de género”, pero no de su sexo. Es decir, según la versión del Proyecto de Ley depositado por la Comisión de Género*, una mujer y cualquier hombre que alegue “sentirse mujer”, se encuentran en igualdad de condiciones como titulares de derechos en el tema de la violencia machista. Esto genera una diversidad de problemas sumamente complejos.
La versión del Proyecto de Ley de Violencia Contra la Mujer que le interesa al actual Poder Ejecutivo*, a sectores de la sociedad civil y a organizaciones internacionales, define la ‘identidad de género’ de la siguiente manera:
Define la ‘misoginia’ como:
“Son conductas de odio, implícitas o explicitas, contra todo lo relacionado con lo femenino, tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres”.
Define a las ‘mujeres’ que habitan la Republica Dominicana como:
“Persona de sexo femenino en cualquier etapa de su vida, y persona cuya identidad de género sea reconocida por ella misma y su entorno social como femenina”.
¿Qué es la mujer si todo el mundo puede ser reconocido como tal, según su percepción personal y social?
Nada de esto que yo les acabo de describir ha sido explicado a la población dominicana. Y esto es algo que a mí me llama la atención y me preocupa porque desborda el feminismo mismo. Contrario a lo que abogan los promotores de las políticas de ‘identidad de género’, esto no es un tema que concierne a un porcentaje muy reducido de personas. Esto es un tema que concierne a todas las personas ya que, por medio de teorías posmodernistas, separa al ser humano de nuestra realidad material.
En este tema, organizaciones internacionales de peso pesado como Amnistía Internacional y Save the Children, se trasladan desde sus localidades en el Norte Global para presionar legisladores de un país en el Sur Global para que aprueben conceptualizaciones que nunca han sido explicadas a la población.
Es decir, imposiciones antidemocráticas. ¿Qué buscan organizaciones internacionales y la misma sociedad civil llenándose la boca sobre la falta de “institucionalidad” y de “democracia” cuando los intentos de imponer políticas de ‘identidad de género’ tratan a la población dominicana como si fuésemos gente demasiado estúpida para entender las legislaciones que nos quieren imponer?
La población dominicana, así como la de demás países del Sur Global, merece respeto: ese respeto incluye debatir, democrática y transparentemente, los conceptos que se quieran imponer en legislaciones y políticas públicas que pretenden gobernarnos.
¡Muchas gracias!
*En la Republica Dominicana se produjo un cambio de gobernanza sistémico, incluyendo el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, este pasado domingo 16 de agosto del 2020. Por lo tanto, las menciones a “el actual Poder Ejecutivo” y representantes del Con
Fuente: Tribunafeminista.