Tomás González F./ Resumen Latinoamericano, 11 de octubre de 2020
Pese a cumplir con todos los requisitos para acceder al beneficio, la Comisión de Libertades Condicionales denegó de manera unánime la solicitud que había presentado la defensa del longko. En conversación con nuestro medio, su abogada, Karina Riquelme, sostuvo que la decisión de encarcelarlo responde meramente a motivos políticos.
Dos días estuvo reunida la Comisión de Libertad Condicional (CLC) de la jurisdicción Temuco, en donde luego de revisar un total de 154 postulaciones que cumplían los requisitos establecidos por la ley, acogió un total de 47 solicitudes, equivalentes al 30% de presentaciones realizadas por internos de los 14 centros penales, centros de estudio y centros de trabajo de Gendarmería de Chile en las provincias de Malleco y Cautín.
La Comisión rechazó 106 solicitudes, entre ellas, la que había presentado la defensa del longko Facundo Jones Huala, dirigente mapuche que cumple nueve años de prisión, condenado por el incendio ocurrido en 2013 en el fundo Pisu Pisué de Río Bueno. Según cuentan quienes presenciaron la deliberación, cuando tocó revisar el caso de Jones Huala, el defensor penal penitenciario que participaba de la instancia tomó la palabra para argumentar en su favor. Sin embargo, pese a que cumplía con los requisitos para acceder al beneficio, el informe negativo de Gendarmería fue el que terminó sentenciando la suerte del dirigente mapuche. La decisión fue unánime en los cinco miembros de la CLC, quienes rechazaron otorgarle el beneficio.
El viernes 21 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Jones Huala a nueve años de prisión, como autor del ataque incendiario ocurrido en 2013 en el fundo Pisu Pisué de Río Bueno. Así terminaban cinco años de intentos frustrados por parte de la Fiscalía de poner tras las rejas a los culpables del incendio, luego de dos juicios en que no habían logrado acreditar la responsabilidad de los imputados.
El primer juicio: cuatro de cinco son absueltos
El primer revés de la Fiscalía había ocurrido en 2013, cuando intentó inculpar a seis personas por el delito de incendio y tenencia ilegal de armas. Utilizando la Ley de Inteligencia ‑hecho que luego fue fuertemente cuestionado- el Ministerio Público accedió a informes elaborados por la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y que vinculaban a la machi Millaray Huichalaf a la resistencia contra la represa del río Pilmaiquén. Pese a no tener directa relación con el incendio en Río Bueno, la información aportada por los agentes de inteligencia bastó para que la Fiscalía realizara un allanamiento de la residencia de Huichalaf y detuviera a todos los que se encontraban en el lugar. Aquel día la autoridad ancestral había realizado una ceremonia religiosa por lo que alojando en su casa se encontraban el zugun machife Cristian García Quintul ‑traductor de la machi‑, el machi Tito Caniulef, el cuñado de la machi, Félix Delgado; su hermana, Nubia Huichalaf, y dos pacientes: Alex Bahamondes y Facundo Jones Huala.
Todos fueron tomados detenidos por efectivos de la Policía de Investigaciones (PDI), excepto Nubia Huichalaf, a quien dejaron en libertad para que se hiciera responsable del gran número de niños, niñas y adolescentes que habitaban la comunidad. Fue la primera vez en la historia de la Reforma Procesal Penal en que se incorporó información obtenida por agentes de inteligencia a procesos penales por la causa mapuche.
Al no lograr acreditar la participación de los imputados en los hechos que se investigaban, cuatro de los cinco enjuiciados fueron absueltos por el Juzgado de Garantía de Río Bueno. Todos menos la machi Millaray Huichalaf, quien fue condenada como encubridora del incendio a una pena remitida que ya cumplió en su totalidad.
La machi Millaray Huichalaf fue la única condenada en el primer juicio, a una pena remitida como autora de encubrimiento en el caso del incendio del fundo Pisu Pisué en Río Bueno. Foto: Mapuexpress.
Segundo juicio y la caza de Jones Huala
Con los mismos antecedentes del primer juicio, la Fiscalía le imputó la autoría del incendio en Pisu Pisué al zugun machife Cristian García Quintul. Por las mismas razones que fue absuelto en el juicio anterior, el Juzgado de Garantía decretó el sobreseimiento de García Quintul y en 2014 quedó en libertad. Sin más opciones y con la presión de todo el espectro político por encontrar los culpables, la Fiscalía comenzó a apuntar a otro de los que originalmente había acusado: Facundo Jones Huala. La ausencia de Jones Huala en las últimas instancias del juicio y los rumores de que éste había emprendido un viaje a Argentina fueron razones suficientes para el Ministerio Público para solicitar una orden de extradición ante la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Un mes después, el 5 de marzo de 2015, la Corte acogió la solicitud hecha por la Fiscalía de Río Bueno y el fiscal Sergio Fuentes dio inicio a las diligencias internacionales para dar con el paradero de Jones Huala. A través de la Interpol, se organizaron diversos allanamientos en distintas comunidades mapuche al otro lado de la cordillera, generando un nuevo foco de conflicto en la causa mapuche. Entre esas diligencias estuvieron los allanamientos en lof Cushamen de la provincia argentina de Chubut, en donde el joven Santiago Maldonado fue desaparecido y posteriormente asesinado; y también el desalojo de la comunidad Lafken Winkul Mapu, en la zona del lago Mascardi de la provincia de Río Negro, en donde efectivos policiales asesinaron al joven Rafael Nahuel. Ambos casos tuvieron un enorme impacto mediático, político y social, generando repercusiones en ambos lados de la cordillera.
El 27 de junio de 2017, mientras los presidentes de Argentina, Mauricio Macri, y Chile, Michelle Bachelet, mantenían un encuentro diplomático y celebraban haber dado “un nuevo impulso entre los dos países en los afectos e integración”, el longko mapuche Facundo Jones Huala era detenido por la Gendarmería argentina en la provincia de Río Negro. Casi un año después, en marzo de 2018, cuando en Chile ya gobernaba Sebastián Piñera, un juez federal de Bariloche declaró procedente la extradición por dos de los cuatro delitos que se le acusaban. Cinco meses después, el 28 de agosto, la Corte Suprema de Argentina ratificó su extradición.
Ante esto, la defensa de Jones Huala, a cargo de la abogada argentina Sonia Ivanovic, presentó ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una medida cautelar en la que pedían que se revisara la factibilidad de la extradición, debido al que, argumentaban, era un mal uso y aplicación discriminatoria de la Ley de Inteligencia. Así fue como el organismo internacional indicó al Estado argentino que debía abstenerse de realizar la extradición mientras se tramitara la medida cautelar.
Sin embargo, la noche del 11 de septiembre de 2018, en completo sigilo y sin previo aviso ni al imputado ni a su defensa, funcionarios de la Interpol subieron a Jones Huala a un helicóptero y lo trasladaron a Chile, directamente al Centro Penitenciario de Valdivia. Su defensa fue avisada del procedimiento mientras se encontraba cruzando la cordillera.
la noche del 11 de septiembre de 2018, en completo sigilo y sin previo aviso ni al imputado ni a su defensa, funcionarios de la Interpol subieron a Jones Huala a un helicóptero y lo trasladaron a Chile. Foto: Diario Jornada.
El juicio final: Jones Huala es condenado a 9 años de cárcel
Un día después de haber sido trasladado a Chile, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia decretó su prisión preventiva y fijó fecha de juicio oral para el martes 4 de diciembre, el que se extendería por aproximadamente 10 días, con la participación de seis víctimas, 37 testigos y 26 peritos de la Fiscalía.
Sin nuevos antecedentes a los que se habían aportado en los juicios anteriores, la Fiscalía pidió que se le condene a una pena de 12 años de presidio como autor del delito de incendio y a una pena de 3 años y un día de presidio por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Quienes pudieron presenciar el juicio relatan que, en este escenario y sin nuevas pruebas, todo parecía indicar que Jones Huala saldría absuelto tal como sucedió en 2013. Sobre todo luego del episodio protagonizado por uno de los testigos que participó del juicio, el que aseguraba haber visto a “alguien” teniendo conductas sospechosas en los alrededores del fundo Pisu Pisué. Cuando se le pidió que identificara y apuntara a la persona que había visto, el testigo apuntó a alguien del público y no al acusado.
Para sorpresa de la defensa y varios de los asistentes, el 14 de diciembre de 2018 el TOP de Valdivia dictó un veredicto condenatorio unánime contra el acusado, como autor de los delitos de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. La audiencia de lectura de sentencia fue programada para el viernes 21 de diciembre, en donde se le condenó a seis años de presidio por el delito de incendio; y tres años y un día por porte ilegal de arma de fuego.
Desde ese día cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia, su defensa logró que se le abonara todo el tiempo que se mantuvo en prisión preventiva tanto en Chile como en Argentina, como también el tiempo en que estuvo detenido por la causa. En total, se le abonaron alrededor de cuatro años a la condena. A los pocos meses su defensa presentó una denuncia contra el Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que actualmente está en tramitación, y tiene que ver con el mal uso y una aplicación discriminatoria de la Ley de Inteligencia.
“La utilización de información obtenida en virtud de la Ley de Inteligencia, cuyas finalidades no son investigar delitos, sino más bien obtener información que tengan como finalidad propender a la seguridad nacional; siempre la hemos denunciado y vemos con recelo de que esto se utilice en juicios penales, puesto que la obtención de esta información no protege los derechos que está establecidos en la ley respecto de alguien que es perseguido por un delito, como el debido proceso y el respeto a os derechos fundamentales para obtener esa información”, indicó a nuestro medio la abogada defensora de Jones Huala, Karina Riquelme. “Esa información además se encuentra protegida por el secreto de la ley de inteligencia, lo que hace imposible poder contra-interrogar a quienes entregan esta información en un juicio; más bien entregan lo que les parece y pueden guardarse cualquiera otra información que sirviera para descartar la participación de alguien que es acusado con informes emanados de inteligencia. Un gran ejemplo de eso es lo que pasó con el montaje de la Operación Huracán”, agregó.
En ese sentido, Karina Riquelme sostuvo a nuestro medio que la única manera de explicar el desenlace de la historia de Facundo Jones Huala y su veredicto condenatorio, es ligándolo a la contingencia política que enfrentaban tanto Chile como Argentina en esos días. “Hubo un acuerdo entre países, porque él representa al pueblo mapuche en ambos lados de la cordillera“, señala.
“La voz de Facundo Jones Huala, de longko representativo del pueblo mapuche, traspasa las fronteras y representa la lucha contra los intereses de las transnacionales tanto a nivel argentino como a nivel chileno. Por lo cual, su prestancia política es la que, en definitiva, hoy día lo tiene privado de libertad“, sentenció Riquelme.
“No creemos que haya existido ningún tipo de prueba distinta respecto de todas las otras personas que fueron absueltas en el mismo caso. Pero lo que pasa con él es que se trata de una voz pública y política que va en contra de los intereses neoliberales que mantiene Argentina y Chile, y que además demuestra tanto que el genocidio al pueblo mapuche sucedió en ambos lados de la cordillera, como que este pueblo se encuentra presente en ambos países“, concluyó la defensora del dirigente mapuche.
La defensa de Facundo Jones Huala acusa una maniobra política en su detención y posterior condena. “Él representa al pueblo mapuche en ambos lados de la cordillera”, dice su abogada, Karina Riquelme.
FUENTE. diarioUchile