Resumen Latinoamericano, 30 de septiembre de 2020
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ‑INAI- salió a responder ante el anuncio mediático de una denuncia penal en contra la presidenta del organismo, Magdalena Odarda. La denuncia es por relevar territorio indígena y llegará a la comisión interamericana de justicia.
La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 90⁄2020 del INAI, en la cual se reconoce la «ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Lof Che Buenuleo» y dio por cumplido el relevamiento territorial que establece la Ley 26.160. La normativa se supo un día después de que el Tribunal de Impugnación (TI) confirmara la medida cautelar para el desalojo del área denominada Pampa de Buenuleo.
En este sentido, Emilio Friedrich, el propietario del predio en cuestión en el cerro Ventana procedió con una denuncia penal contra Odarda por abuso de autoridad y falsedad ideológica. Según destaca la acusación, el organismo nacional está «tratando de solucionar algo que por las vías legales es imposible porque no es un territorio ancestral y además estaba vencido el plazo para hacer el relevamiento».
«No vamos a dejar que hagan un tema indígena del que no lo es; no hay ninguna comunidad mapuche que esté en esta ocupación ilegal», afirmaron desde la representación legal de la familia Friedrich.
Y expresaron:»Sabiendo que está ordenado el desalojo hace esta presentación.. qué casualidad, después de que sale el fallo, muy burdo».
Desde el INAI informaron que la Lof Che Buenuleo, «es una comunidad mapuche con personería jurídica reconocida por la IGJ Nº 116 del año 2012, cuyo trámite de relevamiento territorial tuvo comienzo el 23 de febrero de 2010, que a los fines de culminar se reanudaron las tareas de campo en territorio el 9 y 10 de marzo de este año, previo a la declaración de la pandemia por Covid-19, dándose por cumplido con la emisión de la Resolución INAI Nº 90⁄2020 de fecha 21 de septiembre de 2020, un día antes de la sentencia del Tribunal de Impugnación de la Provincia de Río Negro que a su vez, cabe señalar, tiene carácter cautelar hasta que se resuelva el conflicto penal suscitado».
«Es por ello que, la presidenta del INAI no viola ninguna orden judicial y la resolución emitida se enmarca en las competencias y atribuciones conferidas la ley 23.302. Una vez más se aclara que los derechos indígenas que el Estado reconoce tiene como destinatarios la comunidad indígena, como sujetos colectivos», expresa la respuesta del organismo nacional.
La cartera que maneja Odarda, también menciona que «el 14 de mayo de 2020, a consecuencia del accionar de dependientes del Sr. Friedrich, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó una medida cautelar a favor de los miembros de la Comunidad Mapuche Lof Buenuleo a fin de cesar los constantes hostigamientos y amenazas, debiendo los Estados provincial y nacional cooperar en el establecimiento de una consigna policial para garantizar la paz social».
Finalmente, concluyeron: «Al respecto, esta inusitada denuncia se enmarca como uno de los modos de amedrentamiento a los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades, intentando desacreditar acciones legítimas y soberanas dictadas por el Estado Nacional a través del órgano competente indígena que es el INAI». (AN Bariloche)
FUENTE: El extremo sur de la patagonia