Resumen Latinoamericano, 7 de octubre de 2020
El abogado de la comunidad Paichil Antriao recusó al magistrado para que no intervenga en la demanda que el ex basquetbolista presentó contra los mapuches, para recuperar el lote ubicado en la calle Traful de Villa La Angostura. Por eso, la causa se remitió a un juzgado civil de Junín de los Andes.
El abogado Virgilio Sánchez recusó al juez civil, comercial, laboral, de minería y de familia de Villa La Angostura Jorge Videla, para que no intervenga en la causa iniciada por la demanda de Emanuel Ginóbili, que pretende recuperar el lote ocupado por miembros de la comunidad mapuche Paichil Antriao.
El magistrado resolvió el 24 de septiembre pasado, ante el planteo de recusación sin causa en su contra por parte de Sánchez, apartarse de intervenir en la causa Ginóbili.
Según pudo constatar LA ANGOSTURA DIGITAL remitió el expediente al juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería 2 de Junín de los Andes.
Ginóbili interpuso, por intermedio de su abogado, el año pasado la demanda para recuperar el lote que tiene en el faldeo del cerro Belvedere.
El abogado de la comunidad mapuche Paichil Antriao recusó a Videla de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial “sin expresar los motivos” de esa solicitud de apartamiento.
Explicó en su escrito que presentó a principios de septiembre pasado que la recusación sin expresión de causa es una facultad de las partes que brinda el Código Procesal “y, por lo tanto, un derecho que esta parte ha ejercido en legal tiempo y forma”.
Por eso, solicitó a Videla que se inhiba en lo sucesivo de seguir interviniendo en la causa Ginóbili.
Un antecedente
En el escrito, Sánchez se opuso además, por improcedente, a la prueba informativa mediante la cual el abogado de Ginóbili solicitó la remisión del expediente “Popik Carlos c/Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao s/Acción Reivindicatoria Exp. 846÷2005”.
“Que sin perjuicio de que la contraparte no indica cuál es la relación del aludido expediente con la presente causa y qué hechos pretende demostrar con el mismo, de lo relatado por el actor se advierte que se limita a citar un precedente jurisprudencial dictado en esa causa ‑que por cierto no está firme- en apoyo argumental a la interpretación del derecho aplicable”, advirtió Sánchez.
Justamente, en la causa Popik se condenó a la comunidad Paichil Antriao a restituir el lote adyacente a Puerto Elma. El terreno lo reclama la hostería La Posada.
Sánchez presentó un recurso extraordinario contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que rechazó semanas atrás el reclamo de los mapuches y dejó en pie el fallo que les había ordenado restituir a Popik el lote lindero a Puerto Elma, en Villa La Angostura. La pretensión del abogado de la comunidad es que el TSJ habilite la vía para que la Corte Suprema revise la resolución impugnada y la anule.
No es dueño
El abogado de la comunidad negó además que “Emanuel Ginóbili sea titular, dueño y/o tenga derecho alguno sobre el inmueble identificado como Lote 4 a UNO de la Fracción III del Lote Pastoril Nueve de la Colonia Nahuel Huapi, que ocupan mis mandantes a título de dueños como parte de su territorio ancestral”.
Negó que Ginóbili “haya detentado alguna vez la posesión del lote objeto de la presente demanda de reivindicación” y negó que los miembros de la comunidad Paichil Antriao hayan “usurpado la propiedad en reiteradas oportunidades”.
El abogado negó que el exbasquetbolista “haya recuperado la posesión que nunca tuvo”.
También, negó que el 13 de julio de 2018, Daniel Paredes Malpu, junto a 20 personas más se hayan constituido en la propiedad “ocupada por Guillermo Martínez para solicitarle que se retire con amenazas y ejerciendo violencia psicológica”.
Rechazó que Martínez haya sido el cuidador del predio ubicado en calle Traful 1147 y que Martínez haya sido despojado del inmueble por integrantes de la comunidad mapuche.
“La cuestión es simple: El actor (por Ginóbili) no es propietario y jamás fue poseedor de las tierras de marras, de modo que carece de legitimación sustancial para promover el presente juicio de reivindicación contra la Comunidad Mapuche que represento”, sostuvo el abogado.
“La Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao es legítima propietaria de tales tierras, por aplicación directa y operativa de las normas de la Constitución Nacional, del Convenio 169 de la OIT, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados e instrumentos internacionales1 e incluso por aplicación del artículo 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquén”, afirmó.
El abogado solicitó, en la contestación de la demanda de Ginóbili, numerosas pruebas y que se cite a varios testigos de Villa La Angostura, algunos miembros de la comunidad.
FUENTE: laangosturadigital