Gonzalo García Núñez/Resumen Latinoamericano, 30 de septiembre de 2020
La Cámara de Diputados de la República Argentina hace pocos días se adhirió y ratificó el Tratado internacional de Escazú. Este protege los derechos ciudadanos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales. El score fue 240 votos a favor y 4 en contra.
El contenido de Escazú viene en línea directa de la histórica Cumbre de Río +20. Esta última es el hito fundador de la lucha universal para defender la tierra contra los efectos malsanos del cambio climático y de la propia acción humana. El proceso de suscripción del tratado viene siendo respaldado por la OCDE puesto que el Acuerdo propicia la sana inversión ambiental.
La OCDE recomienda que para lograr una economía responsable y favorecer la inversión, el Perú debería “priorizar la ratificación del Acuerdo de Escazú”. Igual piensa la ONU-CEPAL, gran animador de la iniciativa.
El texto original fue aprobado el 4 de marzo de 2018. Luego viene transcurriendo un periodo de consultas y el 26 de setiembre se cerró el plazo de ratificación, siguiendo el procedimiento habitual de los Convenios internacionales. Terminado ese último plazo, el texto se deposita en New York, sede de Naciones Unidas, para que el que lo decida se adhiera sin fecha. Ya han firmado trece países: Brasil, Colombia, Costa Rica, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Santa Lucía. Cuando lo ratifique uno más, el numero clausus, el tratado entrara en vigencia. Chile, Venezuela y Cuba, entre otros países minoritarios, todavía no lo han firmado.
Con esta aprobación platense se baja la bandera a uno de los acuerdos más modernos y avanzados de protección del ambiente en el mundo. Que se denomina Acuerdo de ESCAZU por ser el lugar de la sede de la suscripción de este consensuado instrumento latinoamericano.
Digresión aparte, el nombre rinde respetuoso homenaje a este distrito de apenas 67 362 habitantes, situado en el centro del territorio de Costa Rica. Escazú, tiene, además, el privilegio de haber alcanzado el segundo más elevado índice de desarrollo humano regional (0,930÷1). Resultado ganado por sus habitantes al conseguir solidos índices de salubridad pública, educación gratuita, libre acceso a Internet y el más elevado coeficiente de participación ciudadana en asuntos sociales, según rinde cuenta su Ministerio de Planificación en el portal de desarrollo humano. Escazú tuvo así una trayectoria que lo llevó a ser el símbolo internacional bien ganado de un país ecológicamente maduro.
Vale recordar que Costa Rica, en un momento que es jalón de su historia, optó por prescindir de Fuerzas Armadas, luego de la revolución del 1948, que encumbró al poder a José Figueres y su Partido de Liberación Nacional, considerado en su tiempo como el Alfonso Ugarte tico. Y que fue capaz de dar un gran salto tecnológico al fabricar chips en un joint Venture con una gran firma tecnológica norteamericana, hace algunos años, y producir los circuitos electrónicos que hasta hoy se consumen en computadores y celulares del planeta.
De allí la doble importancia- también la simbólica- que la Cámara de Diputados del Rio de la Plata aprobara el Acuerdo de Escazú por tan amplio margen, confirmando el voto unánime del Senado. Y sancionara el texto que venía ya firmado por 23 de los 33 países de América Latina y el Caribe, entre ellos el Perú, y ratificados por diez (Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Uruguay y ahora serian once con Argentina…)
El acuerdo, entonces, es puro siglo XXI. No tiene precedente. Consolida derechos que son herramientas defensivas para la sociedad civil, afirma el ingeniero Andrés Napoli, director ejecutivo de Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
Defiende la vida, dice Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina. Esta no es una cuestión desdeñable, al extremo que ha recibido el respaldo de una declaración de múltiples organizaciones de la sociedad civil, entre ellas de una sesuda Declaración de los Obispos peruanos. Escazú es el primer tratado a nivel mundial en contener disposiciones específicas sobre la protección de los activistas y defensores ambientales. Los defensores de derechos ambientales, operando dentro de la ley, tendrán protección como corresponde a las obligaciones generales de un Estado democrático.
Respuesta al doloroso saldo de agresiones y muertes de conciudadanos que defienden el medio ambiente. Global Witness contabiliza 212 defensores ambientales asesinados en el año 2019 y cuatro ambientalistas por semana asesinados ‑desde el 2015 a hoy- en nuestra América Latina.
Al respecto ¿cómo no evocar el rostro de fallecidos en el Perú? Desde el alevoso crimen contra el recordado ingeniero Godofredo García Baca en el valle de San Lorenzo-Piura hasta el reciente homicidio de Roberto Carlos Pacheco Villanueva, hijo del conocido ambientalista Demetrio Pacheco, asesinado cuando salía a recorrer su concesión forestal ubicada en la margen derecha de la carretera Interoceánica en Madre de Dios. Pacheco fue uno de los más importantes defensores de la explotación respetuosa del territorio en armonía con la naturaleza. Y no son los únicos casos. Solo en 2018 fueron asesinados más de 80 líderes de luchas socio ambiental.
¿Cómo protegerlos?
El origen de la violencia mortífera es bien conocido. Las raíces se hunden en la codicia. Unos matan para seguir talando bosques de manera ilegal. Menos árboles, más lucro.
Contrario sensu otros peruanos pugnan por frenar la vil deforestación de la madera más noble. Y son amenazados, perseguidos, emboscados, asesinados.
Muchos delincuentes se apropian y destruyen el suelo mientras organizaciones criminales persiguen las delictivas utilidades de la minería aluvial del oro y la explotación de los placeres de los ríos. El mercurio, insumo necesario para separar el oro, contamina los ríos. Y se derrama luctuosamente en Choropampa, a costa de la vida de la gente de Cajamarca que lo guardó creyendo que no era veneno. Hay los enemigos de la naturaleza que administran los laboratorios ilícitos de maceración de droga, el contrabando, la trata de personas, en fin la criminal lista de los circuitos lucrativos contraria a la ecología es extensa.
Desterrar estas prácticas delictivas garantiza la paz social, defiende los derechos ciudadanos y otorga el marco legal apropiado para la atractividad de las sanas inversiones.
Por eso algunos estiman que al tratado le falta ser más incisivo en cerrar las venas abiertas de la amazonia, que podría explicarse en el hecho que ya existen instrumentos como el tratado amazónico al que no se quisiera superposición o traslape.
Pero de nuevo, ¿Quién protege a los que enfrentan la voracidad rapaz y corrupta del negocio ilegal?
En el Perú, hay un conjunto de normas orgánicas que desarrollan los principios constitucionales de soberanía del Estado en el manejo del territorio y de sus recursos. No cabe debilitar al país aislándolo de los avances que trae Escazú en materia de la consolidación jurídica regional latinoamericana de los derechos a los que se refiere el tratado.
Por lo demás, estos mecanismos tienen numerosos antecedentes de instrumentación de normas vinculantes en salvaguarda de los derechos de acceso ciudadano a la información, la justicia y la participación pública en la toma de decisiones ambientales. Ninguna de estas leyes se contrapone a Escazú. Ni la de Transparencia y Acceso a la Información Pública (N° 27806), ni la ley General del Ambiente (N° 28611).
Instituciones públicas regulan y supervisan el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación como el Ministerio del Ambiente (MINAM), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), entre otras. Y está vigente el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas de la OIT que obliga a realizar procesos de consulta a fin de que los derechos de las comunidades sean respetados y no vulnerados (Ley de Consulta Previa N° 29785).
El Ministerio del Ambiente implementa, además, el Sistema de Información de Salvaguardas, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). Lo que registrará el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales para asegurar la sostenibilidad de los proyectos de inversión a nivel nacional, la mitigación de riesgos sociales y ambientales, así como la participación de los actores, la transparencia y la resolución de conflictos y quejas.
¡Cómo no buscar el fortalecimiento de estas instituciones que coinciden plenamente con los ODS del tratado!
Concordar y afianzarlas con compromisos internacionales sustantivos es consistente y coherente con progresos nacionales que ya existen. Los refuerza.
En ninguna parte por lo demás, Escazú auspicia la creación de personerías jurídicas que pudieran estar fuera del marco de las que establece la ley, el Código especializado ambiental y, en el ámbito penal, por el código sustantivo. Se dice, en alguna desaforada intervención que el acuerdo establece nuevas obligaciones que el Estado no está en condiciones de cumplir. Error. Aquí están las evidencias que existe la infraestructura jurídica necesaria. Además si la cuestión mereciera comparación, ya se cuenta con obligaciones tanto o más constrictivas que las de Escazú en otros instrumentos internacionales. Por ejemplo, el Art. 18º del TLC con EEUU vigente desde hace más de una década.
Si hemos sido capaces de cumplirlo, Escazú no representa ningún problema.
¿O solamente es posible cumplir con el TLC con los Estados Unidos?
FUENTE: Otra Mirada