La vida de un trabajador vale bien poco y como muestra lo ocurrido con este caso que saltó a la prensa hace un año. Ahora el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cazorla ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo del caso del inmigrante temporero, de 31 años, cuyo cadáver fue abandonado en diciembre de 2019 el centro de salud de Pozo Alcón (Jaén), a donde lo trasladó el dueño de la finca de aceituna en la que se encontraba trabajando el fallecido sin que tuviera contrato de trabajo ni documentación en regla.
En el auto al que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la jueza señala que decreta el sobreseimiento provisional “al no existir indicios sólidos y suficientes de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores”.
El archivo de la causa llega después de que el juzgado esperara durante ocho meses el informe de la Inspección de Trabajo en el que se concluía que no ha había habido incumplimientos vinculados a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que por tanto en lo ocurrido no había delito contra la seguridad e higiene en el trabajo.
En virtud a todo ello, la jueza señala en su auto de archivo que, tal y como ha sostenido el Ministerio Fiscal, “no ha quedado suficientemente acreditada la comisión de delito alguno por parte del investigado”. También alude al informe de la Inspección de Trabajo en el que se concluye que ‘no se aprecia relación directa entre el fallecimiento y el incumplimiento de la condiciones materiales en aplicación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales’.
Añade que tanto la Inspección de Trabajo como la Seguridad Social han apreciado por parte del investigado incumplimientos en lo que respecta a derechos y libertades de los extranjeros y su integración social por dar ocupación al fallecido sin hacer obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo.
No obstante, señala la jueza que se trata de “meras infracciones administrativas” que hay que diferenciar de ilícitos penales. Así, apunta que “el llamado Derecho Penal Laboral sanciona fundamentalmente situaciones de explotación” y este caso “no reviste la suficiente relevancia penal para justificar la continuación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado”.
El empresario, un vecino de Hinojares (Jaén) de 34 años, fue detenido por la Guardia Civil que le imputó inicialmente un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y que quedó en libertad a la espera de que lo llamara a declarar la responsable del juzgado. En su momento, se tomó testimonio a los familiares del fallecido y se les hizo el ofrecimiento de acciones por si querían intervenir como parte en la causa, pero no lo han hecho.
Con su auto, que no es firme y puede ser recurrido, la jueza cierra la puerta a la vía penal, por lo que este empresario sólo se enfrentaría a las sanciones administrativas que se le impongan desde la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Fuente: Andalucía Información
Francisco Vílchez
Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.
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