Por Richard Benavides. Resumen Latinoamericano, 24 de octubre de 2020.
Luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial y creadas las condiciones necesarias a través de los mecanismos financieros nacidos de los acuerdos de Bretton Woods, EEUU se ha caracterizado por las imposición constante de sanciones y presiones todo tipo a los distintos países del mundo, en muchos de ellos se han esgrimido distintos motivos, en un principio la lucha contra el comunismo y en los tiempos más actuales han sido los DD.HH. o el terrorismo, pero siempre las sanciones tienen algo en común, son para apoyar a dictaduras o para derrumbar gobiernos democráticos que no rinden a los intereses del gobierno norteamericano.
La lista de naciones que han sido sancionadas por los distintos gobiernos estadounidenses son muchos, entre ellos podemos encontrar: Corea del Norte, Cuba, Irán, Irak, Yugoslavia, Birmania, Zimbabue, Bielorrusia, Siria, República Democrática del Congo, Sudán, Somalia, Libia, Costa de Marfil, Líbano, Ucrania, Yemen, Sudan del Sur, Rusia y Venezuela. Estas sanciones en su gran mayoría han sido impuestas por los EEUU de manera unilateral, dichas sanciones siempre han sido fundamentadas en una sola cosa, forzar el colapso de dicho país y con ello producir un cambio político a través del chantaje y la presión económica y política.
En un estudio realizado a finales de los años 90 por los profesores Elliot y Hufbauer1 de finales de los 90 del Institute for International Economics, demostró que durante el siglo XX las sanciones solo lograron el 38% de efectividad o de su capacidad de conseguir los objetivos que se habían planteado.
Los distintos tipos de sanciones son un tema relevante al momento de elegir su alcance y capacidad, por ejemplo, si las sanciones serán extensivas o selectivas, en el caso de Venezuela, las sanciones cumplen con estos 2 parámetros necesarios en la política estadounidense, ya que afectan a actores políticos, pero también a las empresas y se extienden de manera extraterritorial; por otra parte también existen las sanciones comerciales o financieras, al igual que las anteriores ambas se aplican en Venezuela, por una parte las comerciales, que son las que tienen resultado en un corto plazo y las financieras que son más dolosas en el tiempo y afectan mucho más a la economía de un país, socavando la confianza de inversores, así como la amenaza de conceder créditos o la prohibición de invertir en determinado país produce una huida masiva de capitales que pone en riesgo la economía de cualquier nación. En ambos aspectos de las sanciones unilaterales tienen múltiples objetivos, la desestabilización del poder existente, en el ejemplo de Irak en el año 2001, los objetivos reales diferían de los objetivos públicos, EEUU y el Reino Unido, dijeron que la invasión era para desarmar al país, sin embargo, el objetivo real era el cambio de régimen y reducir la influencia de Irak en la región.
Woodrow Wilson, 28 presidente de los Estados Unidos, defendió las sanciones económicas como una alternativa a la guerra: “Una nación boicoteada es una nación a punto de la rendición. Apliquemos este remedio pacifico, silencioso y económico, y no será necesario el uso de la fuerza. La aplicación de un boicot no supone pérdidas de vidas fuera de la nación boicoteada, y al mismo tiempo es un elemento de presión al que, a mi juicio, ninguna nación moderna se puede oponer”.
Las sanciones por sí solas no llegan, siempre existen intereses internos y externos que preparan el terreno para la imposición de las sanciones, en el caso de Venezuela han sido públicos los reiterados llamados por parte de actores radicales de la oposición venezolana al bloqueo e imposición de sanciones, así como algunos más atrevidos, a una intervención militar internacional, estos actores han implantado entre sus socios internacionales que Venezuela representa una “amenaza” para la seguridad de la región, pero, esto se debe a una actuación determinada a causar el mayor daño posible a la nación, el articulo 39 de la carta de las Naciones Unidas permite al Consejo de Seguridad tomar medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, tras determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, es decir, es necesario la “amenaza” como concepto potencialmente activo, y esta “amenaza” se debe basar en una verdadera preocupación internacional, siendo que no puede determinarse por motivos políticos.
En el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra el principio de no intervención, este principio nace para la defensa de los Estados y sus gobiernos de resolver sus asuntos sin injerencia extranjera, reconocido por la Corte Internacional de Justicia en sentencia del 27 de junio de 1986, en el asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua2 dicha corte sentencia a los EEUU por promover una serie de actuaciones en territorio nicaragüense, la Corte Internacional de Justicia sostiene en dicha sentencia sostiene que un Estado es libre de elegir su sistema político, económico, social y cultural.
Sanciones y violaciones de los DD.HH. contra Venezuela por parte de los EEUU:
El inicio frontal de las acciones de desestabilización como forma de bloque por parte de los EEUU comienza con Barack Obama firmando “Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014” del 13 de marzo de 20143 quien impone sanciones contra funcionarios del gobierno venezolano, considerándolos sin derecho a juicio o defensa violadores de DD.HH.
En marzo de 2015 el gobierno estadounidense publica la orden ejecutiva Executive Order 13692 of March 8, 20154 declarando a Venezuela como una “amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos”.
En el año 2017 basándose en la Orden Ejecutiva 13692 la OFAC sanciona en mayo a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela por declarar en desacato a la Asamblea Nacional5, el 31 de julio sancionan al presiden de la República, Nicolás Maduro6.
En agosto del 2017 se promulga la orden ejecutiva Executive Order 13808 of August 24, 2017 donde se aplican nuevas medidas tanto a ciudadanos estadounidenses como a PDVSA, esta prohibición de comprar deuda al gobierno venezolano y por otro lado la restricción al mercado de acciones estadounidense por parte de Venezuela.
En el año 2018 con la puesta en marcha del mecanismo del PETRO para intentar dar oxígeno a la economía venezolana, Trump decide firmar una nueva Orden ejecutiva Executive Order 13827 of March 19, 20187 donde se prohíbe a los ciudadanos estadounidenses la compra de esta moneda digital.
En mayo del año 2018 se publica la Orden Ejecutiva Executive Order 13835 of May 21, 20188 donde se ordena la prohibición de compra de deuda internacional con el gobierno de Venezuela y de todas sus entidades.
En noviembre Trump firma la Orden Ejecutiva Executive Order 13850 of November 1, 20189 poniendo sanciones contra toda persona que opere en el sector del oro de la economía venezolana o cualquier otro sector que considere el gobierno de los Estados Unidos y a cualquiera que se considere cómplice de corrupción, de igual forma la OFAC designa a PDVSA bloqueando sus bienes.
En enero de 2019 dos días después que Juan Guaidó se autoproclamara “presidente interino” en una plaza pública, los Estados Unidos imponen una nueva Orden Ejecutiva Executive Order 13857 of January 25, 201910 en esta nueva orden se viene a ejecutar unas de las estocadas más duras a la ya golpeada economía venezolana, se amplía la lista de las entidades de lo que se interpreta “gobierno de Venezuela” se incluye al Banco Central de Venezuela y a PDVSA, se cancelan todas las órdenes de compra de petróleo a PDVSA y se le entrega el control de a la Asamblea Nacional de CITGO y por otra parte se sanciona a la Compañía General de Minería de Venezuela (MINERVEN).
A principios de agosto de ese mismo año se extiende una nueva Orden Ejecutiva Executive Order 13884 of August 5, 2019 donde se aplica un embargo completo con efectos extraterritoriales a todos los bienes e intereses en propiedad del gobierno venezolano radicados en los EEUU y además se establecen sanciones secundarias contra entidades extranjeras y nacionales que participen con el Gobierno de Venezuela.
Como hemos podido ver el esquema de las sanciones no busca otra cosa que no sea abiertamente un cambio de gobierno en Venezuela, en un principio velado por la administración Obama, pero puesto abiertamente en la escena internacional con la nueva administración de Trump, los ataques sistemáticos contra el gobierno se hacen cada vez más deplorables y más asfixiantes para la sociedad venezolana, incluso el Consejo de Derechos Humanos, en marzo de 2019, aprueba la resolución 40⁄3 sobre los efectos negativos de las sanciones unilaterales impuestas por los EEUU, las cuales repercuten negativamente el derecho a la vida, el derecho a la salud, a la atención médica, a no pasar hambre y por último el derecho a un nivel de vida digno, se han declarado que estas sanciones provocan elevados costos humanos e indiscriminados, de esta forma dejan evidencia que las sanciones no vienen a afectar solo al gobierno venezolano, sino que también causan un grave daño a la sociedad venezolana y a la economía.
Existen distintas frases que sirven para describir lo que pretende EEUU al mantener estas sanciones y el ataque continuado contra el pueblo venezolano, el ex presidente Nixon le decía a Kissinger antes de la llegada de Allende al poder, que había que “hacer gritar la economía” Obama en un ataque de sinceridad hablaba de “torcer el brazo” a otros países que no hicieran lo que EEUU querían, todo esto no es otra cosa que cuando la democracia no les funciona o no son los resultados esperados, existen formas de salir de gobiernos “incómodos”, la democracia solo sirve para sus aliados, cuando todo el acoso internacional no es suficiente, el sabotaje, las invasiones y hasta el uso de mercenarios es plausible con tal de torcer la democracia.
1 HUFBAUER y otros (1999). Economics Sanctions Reconsidared.
2 CIJ, “Case concerning military and paramilitary activities in and against Nicaragua (Nicaragua vs. United States of America). Jurisdiction of the Court and admissibility of the application Judgment”, de 26 de noviembre de 1984, Merits, Judgment, I.C.J. Reports 1986, Países Bajos, La Haya, p.14.
3 Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014. Disponible en: https://www.treasury.gov/resourcecenter/sanctions/Programs/Documents/venezuela_publ_113_278.pdf
4 Executive Order 13692 of March 8, 2015 Blocking Property and Suspending Entry of Certain Persons Contributing to the Situation in Venezuela, Federal Register, Vol. 80, No. 47. Disponible en: https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/Documents/13692.pdf
5 USDT, “Treasury Sanctions Eight Members of Venezuela’s Supreme Court of Justice”, 18 de mayo de 2017. Disponible en: https://www.treasury.gov/presscenter/press-releases/Pages/sm0090.aspx
6 USDT, “Treasury Sanctions Eight Individuals Involved in Venezuela’s Illegitimate Constituent Assembly, 9 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.treasury.gov/press-center/press-releases/Pages/sm0145.aspx
7 Executive Order 13827 of March 19, 2018 Taking Additional Steps to Address the Situation in Venezuela, Federal Register, Vol. 83, No. 55. Disponible en: https://www.treasury.gov/resourcecenter/sanctions/Programs/Documents/13827.pdf
8 Executive Order 13835 of May 21, 2018 Prohibiting Certain Additional Transactions With Respect to Venezuela, Federal Register, Vol. 83, No. 101. Disponible en: https://www.treasury.gov/resourcecenter/sanctions/Programs/Documents/venezuela_eo_13835.pdf
9 Executive Order 13850 of November 1, 2018 Blocking Property of Additional PersonsContributing to the Situation in Venezuela, Federal Register, Vol. 83, No. 213. Disponible en: https://www.treasury.gov/resourcecenter/sanctions/Programs/Documents/venezuela_eo_13850.pdf
10 Executive Order 13857 of January 25, 2019 Taking Additional Steps To Address the National Emergency With Respect to Venezuela, Federal Register, Vol. 84, No. 20. Disponible en:https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/Documents/13857.pdf
Fuente: Brics-Psuv