Resumen Latinoamericano, 2 de enero de 2021.
La Comisión por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, se presentó como Amicus en la causa de Francisca Herrera Cusi, mujer pobre, indígena, migrante del Estado Plurinacional de Bolivia, quien en contexto de violencia de género, fue separada de sus 4 hijes. El Tribunal de Familia 1 de Comodoro Rivadavia, a cargo de la Dra. María Marta Nieto, condenó a la mujer por “mala madre” y además, dictaminó que sus niñes entren en el régimen de adopción. El fallo, ratificado por la Cámara de Casación penal, como en el caso de Reina Maraz Berajano, ratifica una sentencia patriarcal y clasista, plagada de estereotipos que refuerzan la desigualdad. El caso es acompañado por la abogada Liliana Ivanoff que, además de denunciar la multiplicidad de violencias, solicitó la nulidad de la condena y la revinculación inmediata de la mujer con les niñes.
Una vez más recae sobre una mujer una condena sin enfoque de género, racista y sin perspectiva de derechos humanos. Nadie escuchó el contexto en el que creció y vivió Francisca y sus hijes, protagonistas de un sin número de violencias y vulneraciones de derechos. Nadie respetó su derecho a tener una lengua materna, a su cultura y cosmovisión. Mucho menos fueron contempladas las causas estructurales que la mantuvieron oprimida durante toda su vida.
A través del pedido de la Dra. Ivanoff, abogada y referente de derechos humanos de la provincia de Chubut, la CPM tuvo contacto con la trayectoria de vida de Francisca y en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura de Buenos Aires, intervino como Amicus curiae en la causa. Desde la perspectiva del litigio estratégico, el objetivo es lograr interpelar a la jueza del fuero de Familia 1 del Departamento Judicial de Comodoro Rivadavia, a cargo de María Marta Nieto. Se solicita que se revise la sentencia que ella misma redactó por carecer de perspectiva de géneros y revictimizar la Francisca y a sus hijes.
El Programa de Litigio Estratégico de la CPM, a cargo de la Dra. Margarita Jarque, acompaña el pedido de nulidad del caso desde una perspectiva de géneros, ya que la Justicia en primera instancia, prohibió a la mujer tener acercamiento con les niñes y, como agravante, condenó el automático estado de adoptabilidad de los cuatro hijes, con la privación de responsabilidad parental de la mujer y también del padre. Como consecuencia de esta medida se produjo una desvinculación absoluta de la familia y la institucionalización de lxs chicxs en la Casa del Niño. Todo ratificado tiempo después por la Cámara de Casación Penal.
Las condiciones y circunstancias de vida de Francisca, su situación socioeconómica, su condición de víctima por ser mujer indígena, quechua parlante, étnica y culturalmente diversa, proveniente de una zona rural de Bolivia y, como corolario, la inaccesibilidad real que ha tenido durante su vida a los sistemas de salud, educación y justicia, exigen para el organismo, que cualquier intervención estatal tenga un plus de garantías. Claramente en este caso, no las hubo.
“Las juezas y jueces deben intervenir de forma tal que respeten los pactos y tratados de derechos humanos suscriptos por el Estado Argentino. Lamentablemente, en muchas ocasiones, como en el caso que analizamos, los estereotipos son reforzados por las conductas de los funcionarios judiciales”, expresan en el texto del Amicus y se agrega: “como vemos la Jueza actuante ha colocado una carga extra en cabeza de Francisca y es la condición de responder a los estereotipos culturales de los juzgadores: algo imposible. Francisca, diversa cultural y étnicamente, se apartó del comportamiento esperado por la Juzgadora y a ese accionar se le asignó consecuencias negativas. (…) Entendemos que esto es lo que ha sucedido: se ha invisibilizado a la persona concreta rodeada de sus circunstancias y contextos, se ha obstaculizado su acceso a la justicia y ha sido revictimizada, tanto Francisca como sus hijxs. La introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho a la igualdad”.
En este caso en particular y en otros, como el de Reina Maraz Berajano, Yanina Farías por sólo dar una pincelada de memoria urgente, pueden leerse en los fundamentos judiciales que se privaron a Francisca y sus hijes de derechos fundamentales. Se fundaron decisiones en estereotipos, se discriminó y se pretendió que se comporte de acuerdo al imaginario social anacrónico de una mujer madre.
“Se pretendió igualarla a un universal genérico, lo que ocasionó perjuicios y sufrimientos”, versa el escrito solicitado por la Dra.Liliana Ivanoff, actual representante legal de Francisca, que acompaña el pedido de nulidad de cada una de las actuaciones realizadas en el proceso judicial caratulado “COMISARÍA DE LA MUJER ZONA SUR – ASESORA DE FAMILIA (RENGIFO HERRERA) S/MEDIDA CAUTELAR” Expte. Nº 20⁄2018, Juzgado de Familia N°1”, que culminaron en el dictado de la sentencia de “situación de adoptabilidad” el 30 de agosto de 2019.
“Las sentencias que condenan a las mujeres por omitir proteger a sus hijxs evidencian la persistente invisibilidad de la violencia contra las mujeres, a la vez que reflejan y refuerzan estereotipos que nos asignan la responsabilidad primaria e indelegable de cuidar a lxs hijxs, la obligación de realizar sacrificios heroicos para protegerlxs y postergar toda otra actividad u obligación. Se condena a las mujeres por no cumplir con estereotipos que marcan el comportamiento esperado de una “buena madre” y se ignora la forma en que la victimización de las madres impacta en su capacidad para proteger a sus hijxs.” Sostien al respecto Cecilia Hopp.
El derecho a la igualdad, el acceso a la justicia y el derecho a la no discriminación constituyen un compromiso y obligaciones de los Estados que asumieron las normas del derecho internacional público dentro de sus normas internas. Son lxs jueces les que se encuentran especialmente obligadxs a garantizar el respeto y la protección de estos derechos. Francisca y sus hijes se encuentran actualmente desprotegides porque es el mismo Estado el que vulnera su integridad.
Intolerancia cultural y criminalización de la pobreza
Francisca Herrera Cusi, es quechua hablante. Su historia de vida remite al sufrimiento ocasionado por el desarraigo de su territorio natal y también a la subordinación de género habitual en las comunidades indígenas y rurales. De la causa surge que es boliviana pero nada se dice que es perteneciente al Pueblo indígena Quechua cuya lengua lleva ese mismo nombre Kichwa. Tampoco que vivió la mayor parte de su vida en una zona rural cercana a un poblado llamado Huancarani y que fue trasladada de una cultura diversa, con idiosincrasia, valores y formas de vida distintos a los occidentales predominantes en nuestra nación.
En el año 1994 se modificó el paradigma asimilacionista reinante hasta ese momento, el cual implicaba la idea integracionista de los diversos pueblos indígenas a la Nación Argentina. A partir de la reforma constitucional fue reemplazado por el denominado paradigma intercultural, con la incorporación del art. 75 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que implican el respeto a una identidad cultural distinta a la cultura hegemónica, como es la cultura occidental. Lo importante de la reforma fue la admisión de la pluralidad cultural y étnica existente en el territorio argentino y la fijación de garantías sobre estos nuevos derechos. A nivel internacional los derechos de los Pueblos Indígenas han sido reconocidos mediante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la cosmovisión indígena o la identidad diferenciada frente a la de la sociedad monocultural, interpela al Estado, en todos sus estamentos y agencias a pensar y elaborar políticas públicas en una sociedad multicultural, pluralista y democrática. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al analizar un caso de iguales características señaló que “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”.
“La falta de abordaje acerca de las circunstancias socioculturales particulares de Francisca Herrera Cusi en el contexto de la administración de justicia en materia de familia, han generado una clara discriminación hacia su persona que no hace más que sembrar de dudas la objetividad de la sentencia acerca de privarla de responsabilidad parental”, afirma la CPM y se agrega: “los derechos reconocidos normativamente no fueron respetados. La Magistrada no pudo tomar distancia de la perspectiva monocultural en la que se encuentra inmersa, vulnerando de este modo los derechos de Francisca y su familia como pertenecientes a un pueblo indígena. Como nuestro país se sustenta en una democracia intercultural, la Jueza, como funcionaria de Estado, tiene que fundar sus decisiones en el reconocimiento, respeto y promoción de la diversidad cultural con el propósito de fortalecer la convivencia social y política sustentada en los valores, conocimientos y métodos de resolución de problemas de cada pueblo y cultura”.
Interseccionalidad de múltiples violencias
“Desde la interseccionalidad no basta con evidenciar el sufrimiento de la mujer, debemos entender el lugar, el contexto, las implicaciones que las diferencias de las diferentes mujeres y personas manifiestan frente a un fenómeno”, dijo Raquel Guzmán, socióloga y jurista.
Las condiciones personales y materiales de Francisca la ubicaron siempre dentro de los denominados grupos vulnerables. Es indígena, campesina, víctima de violencia de género dentro del ámbito doméstico, analfabeta, inmigrante, pobre, proveniente del Estado Plurinacional de Bolivia, habla quechua y no comprende bien el español. Todo esto merecía un tratamiento diferenciado y suponía para la Justicia incorporar perspectivas específicas, pero no fue así. Su abogada relata que durante el proceso, Francisca no logró comprender lo que debió afrontar: no fue provista de un intérprete en su lengua para procurar una comunicación eficiente, se invisibilizó su voz y su derecho a la defensa, se naturalizó la estigmatización y el prejuicio.
Ivanoff denuncia que fueron insistentes los comentarios sobre su falta de colaboración con la justicia como la desvalorizaron en su condición de madre por no ser una madre “occidental o culturalmente aceptable”. También observó la insistencia y pedidos de los organismos administrativos para separar a les niñes de Francisca: medidas de prohibición y acercamiento hacia ella (que fueron prorrogadas en cuatro oportunidades) pero, destacó, la Jueza no advirtió la ausencia de informes acerca de la afectación que pudo recaer en les niñes el exceso de privación de su mamá y la institucionalización compulsiva.
La perspectiva de género debe ser utilizada en todo tipo de causas y de procedimientos. En ese sentido, la apelación busca la nulidad de un proceso injusto y la revinculación de Francisca y les niñes. Tambien un alerta en la justicia con una pormenorizada revisión y relectura de la causa desde una mirada interdisciplinaria y transversal, que contemple las realidades de mujeres como Francisca, como Reina, como Yanina y tantas otras que fueron y son sometidas a un proceso judicial arbitrario, patriarcal y racista, donde se encuentra en juego la libertad de la persona.
La causa
El 12 de enero de 2018, Zacarías Rengifo marido y padre de les cuatro hijes de Francisca lleva a control de rutina a su hija menor. La médica del Centro de Salud Sur de la Ciudad de Comodoro Rivadavia lo denuncia y acusa sobre un presunto abuso sexual contra una de las hijas. Inmediatamente se dispuso en sede penal la detención provisional del señor Rengifo, padre de los cuatros hijxs de la pareja. Esta denuncia poco tiempo quedó sin efecto: no pudo comprobarse la responsabilidad de las sospechas iniciales de la médica y se dispuso el archivo de las actuaciones. Según surge en la causa, el informe forense y psicológico da cuenta que no han observado síntomas de abuso, no encontrándose tampoco indicios genéticos que probaran lo que se había denunciado desde un principio.
Paralelamente a la denuncia de abuso se inicia la causa ante el Juzgado 1 del Fuero de Familia; se excluye del hogar a Zacarías mediante una medida cautelar y se le otorga la responsabilidad parental única a Francisca.
Sobre Rengifo se adoptaron medidas de prohibición de acercamiento sobre Francisca, en su carácter de madre de les niñes para – posteriormente – proceder a la institucionalización de todxs en la Casa del Niño.
Constan las peticiones de Francisca en el expediente de su interés en reponer el contacto con sus hijes. Estos y otros reclamos efectuados por Francisca no encontraron escucha ni resolución razonable. Los prejuicios por su condición e identidad descriptas (madre, mujer, quechua parlante, pobre, diversa étnica y culturalmente) pesaron en la falta de resolución judicial negativa. Dolor, asombro e incomprensión por no ser oída ni comprendida, tampoco sus hijes, y sin recibir explicación alguna sobre sus demandas.
Es en este contexto que se resolvió el estado de la adoptabilidad de les niñes; considerando para ello el informe socio ambiental que manifiesta, en términos presuntivos, sobre los cuidados negligentes por parte de Francisca y el padre a sus hijes; conduciendo sin más al dictado de la adoptabilidad de los menores.
Finalmente, Francisca sostuvo su pedido hasta encontrar un asesoramiento adecuado, un abordaje integral y una representación legal que le permite recién ahora exponer las circunstancias vividas como asimismo ejercer el reclamo actual. Para ello debió golpear muchas puertas, sortear discriminaciones múltiples, hasta ser escuchada por el Consulado de Bolivia con sede en Comodoro Rivadavia y por la Dra. Sonia Ivanoff, reconocida profesional y activista en defensa de los derechos humanos y, en particular, de los pueblos originarios. La CPM se presentó en diciembre de 2020 como Amicus en la causa.
Por AnRed