Resumen Latinoamericano, 14 de enero de 2021
Corte Suprema anuló disposición que evitaba que se consulten medidas relacionadas a servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas de Perú.
La Corte Suprema de Justicia anuló la disposición que evitaba que se consulten las medidas relacionadas a servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas.
Dicha disposición permitía que se construyan carreteras, hidrovías o líneas de transmisión eléctrica en territorios indígenas sin antes consultarles, vulnerando así el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa.
Por ello, esta decisión, adoptada tras un proceso judicial iniciado por Aidesep hace casi 5 años, sienta un precedente importante para reconocer la importancia del derecho a la consulta previa.
Disposición anulada
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia fue notificada a las partes el miércoles 13 de enero.
En ella, dispone la expulsión del ordenamiento jurídico de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Consulta Previa (Decreto Supremo N° 001‑2012-MC).
Así como de la Resolución Viceministerial que regulaba dicha disposición (RV N° 013‑2016-VMI/MC), declarando la nulidad de ambas medidas con efecto retroactivo.
Dichas medidas vulneraban expresamente el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 2 de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785.
Esto, debido a que ninguna de las leyes mencionadas señalaba excepción alguna al mandato de consulta previa de cualquier medida que afecte a los pueblos indígenas.
Partes fueron notificadas de la sentencia el miércoles 13 de enero.
Justicia esperada
La sentencia emitida el último miércoles se da a casi 5 años de que la Asociación Interétnica de Desarrollo de Selva Peruana (Aidesep) haya iniciado el proceso judicial.
Este proceso denominado acción popular lo inició con la asesoría del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).
La decisión que la Corte Suprema ha tomado corresponde a una segunda instancia, debido a que, inicialmente, el pedido de Aidesep fue declarado infundado.
Ello, debido a que consideraron que la información brindada mediante participación ciudadana era suficiente, algo que no se ajustaba a los estándares mínimos para salvaguardar derechos de los pueblos indígenas.
Dichos estándares establecen el diálogo intercultural, la toma de acuerdos vinculantes y el consentimiento libre, previo e informado, que sí forman parte del derecho a la consulta previa.
Corrigen grave error
De esta manera, la Corte Suprema corrige una disposición que permitió que el Estado inicialmente se negara a realizar la consulta previa a pueblos indígenas en casos como la Hidrovía Amazónica.
En tal caso, el Estado accedió a realizar la consulta previa, solo después que el Poder Judicial se lo ordenara a través de una sentencia.
Así, la sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente importante al reconocer la importancia del derecho a la consulta y abre un camino más para su buena implementación.
___
Con información de: https://dar.org.pe/corte-suprema-anula-disposicion-que-recortaba-derecho-a-consulta-previa/
Puede revisar aquí la sentencia: http://bit.ly/sentencia-D15-CLIP
FUENTE: SERVINDI