Por Oscar Castelnovo, RedEco, Resumen Latinoamericano, 3 de febrero de 2021.
Si bien el empleado la Corte, Jorge Ibáñez, recibió el petitorio de los familiares y les pidió que vuelvan a sus casas porque iban a tener una respuesta el jueves o viernes, las familias de personas privadas de su libertad resolvieron quedarse en el acampe en los tribunales de la calle Talcahyano al 500 de la Ciudad de Buenos Aires hasta ver hechos concretos. De ese modo, no darán marcha atrás.
El petitorio está dirigido también al Poder Ejecutivo (Nacional y Provincial) y al Legislativo. “A pesar de la inclemencia del tiempo, familiares de privados de libertad, este lunes decidimos llevar adelante el acampe por tiempo indeterminado, frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debido al desinterés total que hay sobre los derechos de nuestros familiares en el encierro, no podemos seguir soportando el accionar impune del servicio penitenciario, avalado por el Poder Judicial. Denunciamos asesinatos, torturas, causas armadas y ninguna medida contra el coronavirus en las cárceles”, expresó Oscar Escobar, uno de los familiares de presxs en las superpobladas prisiones bonaerenses, frente a Tribunales.
Y agregó: “Ni siquiera cumplen con el Pacto de San José de Costa Rica que tiene rango constitucional, que no permite más de dos años de cárcel sin condena y solo casos muy complejos pueden ser tres. Y nosotros tenemos una enorme cantidad de prisionerxs que ya cumplieron sobradamente los plazos y siguen en prisión preventiva. Cabe destacar, que la provincia de Buenos Aires tiene más de 45 mil presxs, es decir una superpoblación que supera el 100 por 100. Si no tenemos justicia ellos no tendrán paz”.
PETITORIO A LA CORTE SUPREMA DE NACIÓN
Sr. Presidente Carlos Rosenkrantz.
S/D:
QUIENES SUSCRIBEN: FAMILIARES DE DETENIDOS NACIONALES de norte a sur y de este a oeste del país ‚nos hacemos presente y por derecho propio ART 89 de C.P reunidos en acampe permanente , a la espera de una resolución favorable y con acompañamiento de HUELGA PACÍFICA, por parte de los detenidos a nivel nacional en las distintas cárceles de los distintos servicios penitenciario del país. Y decimos.
Que debido a la nueva ola de público conocimiento de la rápida propagación y el alto índice de contagio del virus COVID-19 ( coronavirus) y la inexistencia de un tratamiento y/o vacuna para su cura o prevención, se ha entendido por los especialistas que la única manera de prevenir y frenar el contagio de forma masiva y por ende el colapso del sistema de salud es, lograr el distanciamiento social y tomar medidas higiénicas básicas como el frecuente lavado de manos y la correcta desinfección de los espacios de uso habitual.
Que como usted bien sabe, el alto índice de hacinamiento que existe en las cárceles de la provincia de Buenos Aires que actualmente supera en un 113% la capacidad de alojamiento de los internos sumado a las deficientes condiciones edilicias que conlleva a una incorrecta provisión de agua potable, ya que en muchos casos, se cuenta solo con una canilla de agua en funcionamiento por pabellón, hacen que las medidas básicas de prevención para evitar el contagio sean irrealizables. Por ello lo que se puede prever, es que en caso de existir algún infectado con el COVID-19 dentro de la unidad o pabellón, se dará una rápida propagación de la enfermedad entre el total de los internos, lo que podría conllevar a que se genere una de las peores crisis sanitarias y humanitarias en la historia de las cárceles bonaerenses, y como dijimos anteriormente, esta estará generada fundamentalmente por el EXCESIVO HACINAMIENTO, hacinamiento que fue producido principalmente por las leyes que elevaron los montos de las penas y prohibieron a las Personas Privadas de la Libertad acceder a las Libertades Anticipadas y llevar adelante un Proceso de Resocialización basado en el Estimulo y las Recompensas que debería brindar el Estado a aquellos internos que se esfuerzan por adaptarse a la Sociedad, que por otro lado no solucionaron el conflicto del delito. Todo ello nos llevo a la actual situación de crisis y para lograr revertirla solicitamos se tomen las siguientes medidas primero garantizando los derechos que la ley ordena.
AL PODER JUDICIAL NACIONAL O PROVINCIAL SEGÚN CORRESPONDA SOLICITAMOS:
– Que se habilite en forma Urgente el trabajo en los Recintos Judiciales Penales (Juzgados Tribunales Y Procuradurías) como en las procuraciones penitenciarias a fin de que se resuelvan y presenten pedidos por parte de las personas Privadas de la Libertad.
– Se otorguen las medidas alternativas a la prisión tendientes a resguardar con urgencia la salud de aquellos internos comprendidos dentro de los grupos de riesgo (mayores de 60 años; con patologias precedentes que los tornen vulnerables, etc.), a través del otorgamiento de Prisiones Domiciliarias, o medidas alternativas a la prisión, sin tener en cuenta el tipo de delito o monto de condena.
– Se le otorguen Prisiones domiciliarias o alternativas de la prisión a aquellos internos que se encontraban gozando, hasta el surgimiento de la crisis, de salidas transitorias en todas sus modalidades (educación, trabajo o fortalecimiento familiar), a fin de disminuir el hacinamiento dentro de la unidad.
Se le otorgue la libertad de forma excepcional a aquellos internos que cumplan con los requisitos formales (buena conducta) y temporales para acceder a los institutos liberatorios (libertades condicionales y asistidas), y sin tener en cuenta las limitaciones por el tipo de delito establecidas en los artículos 14 del Código Penal, y 100 de la ley 12. 256.
– Se declare, de forma excepcional, mediante pedidos concretos, la Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad de todas aquellas normas (arts. 13, 14, 55 CP; 56 bis de ley 24.660; 100 de ley 12.256) que restringen los Principios de Progresividad de la Pena, y Reinserción Social, (arts. 5.6 CADH y 10.3 del PIDCP.) al negar las libertades anticipadas (transitorias, condicionales y asistidas) a los detenidos por cierto tipo de delitos como también se orientan a confiscar el proyecto de vida humana por el excesivo monto temporal que convierte a las penas en penas de muerte encubierta, y que son dichas restricciones la principal causa del hacinamiento en las Unidades penitenciarias bonaerenses como se reconoció por el derecho penal internacional y en el transcurso del fallo” Verbitsky”.
– Se recomiende al Poder Legislativo tanto Nacional como de la Provincia de Bs. As que reformen todas las normas penales como de Ejecución Penal que restringen la posibilidad de concretar un proyecto de vida como el acceso a los institutos liberatorios ( ARTS. 13, 14 y 55 del Código Penal, 100 de la Ley 12. 256) y que se busque efectivizar el tratamiento prometido por las distintas leyes nunca cumplido en su totalidad demostrando así un verdadero compromiso por la solución del conflicto real.
AL PODER EJECUTIVO NACIONAL O PROVINCIAL SEGÚN CORRESPONDA SOLICITAMOS:
– Se otorguen Conmutaciones de Pena y/o Indultos de Pena desde un treinta por ciento para todas las condenas incluyendo a las Prisiones Perpetuas para todas aquellas personas que demuestran haber alcanzado los niveles de progresividad que la ley requiere dentro del cumplimiento de las mismas en contextos permanentes de agravamiento de las condiciones de detención.
– Se realice una Comisión Observadora y Especial en las que se nos incluya a fin de aportar y para controlar con urgencia los informes técnicos criminológicos, se digitalicen y así aumentar el control individualizado de los mismos para no dejar de evaluar el nivel de búsqueda de capitalización de los privados de su libertad.
-Se otorguen apoyo económico a todas aquellas Cooperativas que empleen a Liberados a fin de impedir la reincidencia en los delitos de supervivencia.
– Se amplíen los recursos económicos para los Patronatos de Liberados a fin de que acompañen a las personas liberadas y les brinden un apoyo efectivo, como también se garantice la entrega para los privados liberados del monto del 20 por ciento del salario base de un empleado penitenciario como la ley lo promete.
AL PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL COMO NACIONAL SEGÚN CORRESPONDA SOLICITAMOS:
-.- Se suprima el segundo párrafo del artículo 100 de ley 12.256 en cuanto restringe el acceso a la Libertad Asistida y Salidas Transitorias a los condenados, por cierto tipo de delitos. El articulo nombrado es violatorio de los Principio de Progresividad de la Pena, y de Reinserción Social, establecidos en los Artículos 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dichas restricciones son la principal causa del hacinamiento en las Unidades Penitenciarias y no han solucionado el conflicto del delito sino más bien responden a teorías retributivas de la pena que son incompatibles el artículo nro. 18 de la CN.
– Se amplíen las recompensas y estímulos educativos y laborales, adelantando las fases de la progresividad de la pena, establecidas en el art. 41 bis de la ley 12.256 para todos aquellos internos que se esfuercen y avancen en las capacitaciones educativas y laborales.
Se reformen las Leyes Procesales de la Provincia (art. 169 del CPP por ejemplo) en cuanto deniegan las excarcelaciones por cierto tipo de delitos y los cuales no especifican tiempos perentorios.
Se adecue nuestro Código Penal a los principios de racionalidad, no contradicción y sistematización presentando la armonía requerida con nuestros principios Convencionales y Constitucionales adecuando el máximo de la pena en acuerdo con un proyecto de vida realizable garantizando así la readaptación que tiene como fin la pena y siendo consecuentes con los dos fundamentos principales de la misma según nuestra Constitución Nacional (Seguridad y Readaptación Social según art. 18 CN), dentro de un sistema de progresividad de la pena, garantizando el tratamiento prometido por la ley y no cumplido y no confiscando la vida humana por medio de penas que superan los 30 años y dejan sin posibilidad de redención a los desviados.
Se ordene a los señores magistrados de los distintos juzgados de ejecución penal se ajusten a derecho a la hora de otorgar los institutos libertarios. El avance en el régimen progresivo de la pena , debiendo ser desvinculante los informes criminologicos del s.p ya que los mismo son malicioso y agravantes ala hora de ser tomado en cuenta.
Se conforme una comisión con veedores civiles como FAMILIARES Y VÍCTIMAS para realizar una junta y decidir sobre libertades.
Se conforme una comisión con familiares y entidades de derechos humanos para causas armadas .
Se respete los pactados y tratados internacionales firmados por el país en común acuerdo con el resto de la Naciones firmantes.
Se hace hincapié al art.75 Inc 22 en la totalidad de sus párrafos del pacto San José de costa Rica
Se respete y se ordene a los señores magistrados de los distintos juzgados de ejecución penal el respeto por la Constitución Nacional en su totalidad y especial hincapié al ART 16 de la misma.
Se declare incostitucional la ley PIETRI Y LA reforma del año 2017 de la ley 24.660 por ser contraria a la progresividad y recesión social y familiar de reo.21.
Se declare definitivamente la incostitucionalidad el ART.52 por ser violatorio, denigrante, discriminatorio y una pena de muerte en contexto de encierro la cual es inexistente en el país,tal como lo es en los países donde la pena de muerte si es existente.
Fuente: RedEco