Resumen Latinoamericano, 11 de febrero de 2021.
La movilización social pone el foco en las amenazas a la libertad de expresión
Movilizaciones, manifiestos y pronunciamientos académicos han puesto el grito en el cielo ante la situación de la libertad de expresión en España, irrumpiendo en la recta final de la campaña electoral catalana, con ocasión de la ratificación de la condena y el inminente ingreso en prisión del rapsoda Pablo Rivadulla Duró (Lérida, 1988), conocido como Pablo Hasél, por una colección de tuits y una canción.
Si la semana arrancaba con un manifiesto de artistas e intelectuales en contra del ingreso en prisión del poeta y rapero, rápidamente se han ido uniendo otros documentos de rechazo firmados por periodistas y escritores y movilizaciones como la convocada hoy en Barcelona, que al final se hará a través de internet por la prohibición de Junta Electoral, que protestan por el creciente estrechamiento de la libertad de expresión en España. Mientras, los grupos políticos en campaña –significativamente los socios del Gobierno de coalición– anuncian iniciativas legislativas para modificar la ley y evitar que la cadena de condenas a artistas por delitos de opinión –que tiene a España, según algunos indicadores internacionales, a la cabeza de Occidente en numero de operadores del sector cultural entre rejas– siga alargándose y llamando la atención de los tribunales y organismos internacionales sobre el país.
Condena
El rapero tiene de plazo para entrar de forma voluntaria en prisión hasta mañana
Después de que la Audiencia Nacional ratificase la condena fijada por el Supremo en mayo del 2020 contra Hasél –nueve meses y un día de prisión – , y notificada por el juzgado de Lleida al cantante, el plazo para su ingreso en la cárcel concluye mañana viernes, según informan sus representantes legales, lo que significa que podría dictarse orden de busca y captura inmediatamente después, toda vez Hasél ya ha dicho que no se presentará voluntariamente en prisión. El 2 de febrero, Hasél confirmaba en redes sociales la llegada de la orden de ingreso en prisión. Lee también
Aministía Internacional, en consonancia con lo señalado a España en otras ocasiones por el uso expansivo de tipos penales que fijan delitos de opinión política, ha calificado de injusto y desproporcionado el castigo. La campaña electoral y la coyuntura política han amplificado una situación que viene de largo –la prueba son las condenas que acapara el propio Hasél o la de los también raperos Valtònyc y La Insurgencia– y que ha convertido algunos tipos penales, como el de enaltecimiento del terrorismo, en vehículo para condenar a activistas contraculturales sin llegar a combatir la apología de la violencia ni los homenajes a ETA, como se supone que se pretendía con este tipo penal. El caso más patente fue el encausamiento e ingreso en prisión de dos titiriteros en Madrid por una sátira carnavalesca, que acabó en archivo siete meses después de su detención y de que se instruyera contra ellos un proceso por enaltecimiento del terrorismo.
Reacciones
Artistas, periodistas, Amnistía Internacional y juristas reprueban la sentencia del caso
Desde el ámbito académico, hace tiempo que existe una reflexión muy crítica, en primer término, con la existencia de la mayoría de tipos penales que se aplican como límite a la libertad de expresión, pero también, y muy en concreto al caso, con la aplicación que de ellos hacen el Supremo y la Audiencia.
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, Jacobo Dopico, director del observatorio jurisprudencial sobre libertad de expresión Libex.es, opina que ni siquiera con la existencia de los tipos penales invocados, cabe aplicarlos a los tuits de Hasél –la causa se centra en su actividad en Twitter, no en sus letras – , y lo explica en detalle: en cuanto al delito de injurias a la Corona, los tuits recogidos en la sentencia componen un discurso que no sobrepasa las críticas que “la prensa hace a la monarquía” y que deben estar cubiertos por “las garantías de la libertad de expresión”.
En cuanto al delito de injurias a las instituciones del Estado, relativas a sus tuits sobre la policía –a la que acusa de los “asesinatos” del Tarajal y de agredir a manifestantes y periodistas – , el catedrático de Penal sostiene que simplemente se trata de “una crítica en términos brutales contra ciertas acciones policiales, pero una condena penal transgrede los estándares que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha impuesto en materia de libertad de expresión y discurso antipolicial”, y cita la jurisprudencia del TEDH, en los casos Savva Terentyev y Stomakhin contra el Estado ruso.
Y en tercer lugar, respecto al delito de enaltecimiento, centrado en tuits sobre condenados del Grapo, Dopico comparte el criterio de los magistrados Ana Ferrer y Miguel Colmenero, del Supremo, y Manuela de Prado, de la Audiencia, que emitieron votos particulares, subrayando que “no son constitutivos de delito de enaltecimiento” en la medida en que “no suponen una incitación idónea a la violencia”. El catedrático prevé que, si el Tribunal Constitucional no rectifica este fallo, lo hará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos