Protesta ante el Ayuntamiento de Barakaldo para denunciar el reiterado incumplimiento de resoluciones del Ararteko por el equipo de gobierno local
●Una mujer recientemente desempleada que reside junto a su bebé de 10 meses en una habitación alquilada ha visto vulnerados sus derechos por esta cuestión al solicitar una ayuda de emergencia
●El Ayuntamiento de Barakaldo se salta la normativa por partida doble al comunicarle a la usuaria la resolución de su solicitud vía telefónica y tras alegar que el motivo para su denegación es superar un límite de patrimonio impuesto por el Ayuntamiento que no se corresponde con el estipulado en la legislación que regula estas prestaciones
●A pesar de que ya en el año 2015 el Defensor del Pueblo-Ararteko solicitó al Ayuntamiento de Barakaldo la revisión de una solicitud que fue rechazada bajo los mismos supuestos, el Ayuntamiento continúa aprovechando el desconocimiento legal de la ciudadanía para legitimar sus malas prácticas de gestión y concesión en las ayudas de emergencia
●Berri-Otxoak señala la «pésima» gestión que el equipo de gobierno local ha realizado con las AES durante el 2020 como causa fundamental de la demora en la reapertura del plazo de solicitud, al que ha reprochado además que sus consecuencias recaigan sobre el eslabón más débil: las familias solicitantes con mayor vulnerabilidad económica del municipio.
Barakaldo, 1 de febrero de 2021
La plataforma contra la exclusión Berri-Otxoak se ha concentrado frente al edificio consistorial de Barakaldo para denunciar el incumplimiento reiterado que hace la institución de las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo-Ararteko.
En esta ocasión, se trata de la “Resolución 2015R-1638 – 14 del Ararteko”, emitida el 13 de agosto de 2015 por la que le recomendó al Ayuntamiento de Barakaldo que revisara la resolución en la que a la reclamante en cuestión le fueron denegadas las Ayudas de Emergencia Social (AES) cuando cumplía el requisito referido al límite patrimonial, a pesar de que el Consistorio alegara lo contrario aferrándose a un decreto de Alcaldía que violaba el principio de jerarquía normativa al contravenir una ley y un decreto de rango superior.
A pesar del tiempo transcurrido de la emisión de esta recomendación, el Ayuntamiento de Barakaldo ha vuelto a ceñirse al mismo argumento para denegar recientemente las AES a una mujer con un bebé de 10 meses a cargo, la cual perdió su empleo producto de la actual coyuntura socio-económica.
Tras haberse quedado en paro y haber agotado todo sus ahorros, no ha podido continuar pagando el alquiler de la habitación en la que reside con el menor, lo que la llevó a solicitar una ayuda de emergencia. Actualmente subsiste por la entrega de alimentos a través de entidades benéficas y vecinas de portal.
Incumpliendo la «Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas» que obliga a la mismas a notificar por escrito las razones de la denegación de las solicitudes, el Departamento de Acción Social comunicó a la afectada la desestimación de su solicitud vía telefónica, alegando como en el caso acontecido hace 6 años que excede el límite de patrimonio al que refiere el equipo de gobierno local, dificultando e impidiendo así su acceso a las AES.
«En el recurso presentado ante el Departamento de Acción Social, la afectada ha solicitado que en base a la mencionada resolución del Ararteko, se revisen las motivaciones que han dado lugar a la denegación de su solicitud, teniendo en cuenta que cumple el requisito referido al límite patrimonial y que dichas motivaciones le sean comunicadas por escrito como estipula la ley», ha declarado la plataforma.
La afectada ha adjuntado en diversas ocasiones desde su solicitud el valor catastral de una propiedad que posee, así como el porcentaje de la misma; documentación que acredita que no supera el límite patrimonial normativamente establecido. «Por consiguiente, la decisión adoptada por el Concejal de Acción Social, Mikel Antizar, no está debidamente fundamentada», ha apostillado Berri-Otxoak.
La resolución del Defensor del Pueblo establece que:
“Con relación a la determinación de los recursos de la persona solicitante, la Ley 18⁄2008 y el Decreto 147⁄2010 establecen las reglas que permiten su determinación, es decir: la normativa sí establece la manera de determinar el límite patrimonial para poder acceder a esta prestación.
El artículo 46.f de la Ley 18⁄2008, así como el 5.1.f del Decreto 4/2011 establecen los requisitos patrimoniales para poder acceder a las AES. Dice el artículo 46.f de la Ley 18⁄2008: “Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: (…) No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos. El valor del patrimonio se determinará de conformidad con lo regulado en el capítulo II del presente título”.
Lejos de ser el único caso denunciado ante el Departamento de Acción Social, el colectivo ha manifestado que «la resolución de todas las reclamaciones interpuestas por las familias durante el pasado 2020 frente a los «dudosos» requisitos exigidos por el equipo de gobierno local está conllevando que se aplace la apertura del plazo de solicitudes para este 2021 de forma irregular, generando zozobra y malestar en las cientos de familias que, debido a la crisis económica provocada por la pandemia, atraviesan serias dificultades añadidas para llegar a fin de mes y cubrir sus necesidades más básicas».
Por esta razón, activistas de Berri-Otxoak han exigido al equipo de gobierno que respete los criterios de acceso a las AES, además de los derechos de tramitación y patrimonio que asisten a las familias en situación de precariedad, exclusión y vulnerabilidad.