Pese a la interpretación de parte que hacen las patronales educativas y los partidos políticos autodenominados “constitucionalistas” de la propia Constitución de 1978, es importante dejar claro que en ningún momento se contempla en la Constitución Española, ni en el derecho comparado, la posibilidad de que las familias deban recibir una ayuda pública para poder elegir entre la red de centros públicos o la red de centros privados, ni que esta última tenga que estar subvencionada con fondos públicos. Sin duda, no es un imperativo constitucional, bajo ningún concepto, el que el Estado tenga que garantizar la gratuidad en centros privados por el simple hecho de que las familias elijan un centro distinto al creado y gestionado por los poderes públicos. En este sentido, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional deja claro en sendas sentencias, que el derecho a la formación religiosa y moral acorde a las convicciones de los padres no es de protección directa, sino a través de la protección de otros derechos como la libertad de cátedra, la neutralidad ideológica de los centros públicos, etc., y además tiene como límite el derecho de los menores a recibir una educación integral. (Sentencia 260⁄1994, de 3 de octubre de 1994); y por otra, que el derecho a la subvención no se recoge como un derecho fundamental, sino supeditado al desarrollo en una ley que deberá contener exigencias de respeto a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, efectividad del disfrute de los derechos… (Sentencia 86⁄1985 de 10 de julio), añadiendo esta última que “… siendo del todo claro que el derecho a la educación ‑a la educación gratuita en la enseñanza básica- no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las preferencias individuales”.
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Fuente: USTEA
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