La modificación de la Ley andaluza de Gestión Integrada de Calidad Ambiental (GICA) permitirá al gobierno andaluz eximir, por defecto, a determinados proyectos del trámite de Evaluación Ambiental, sin dictar acto motivado. El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, elaborado supuestamente para la agilización administrativa y racionalización de recursos para la recuperación económica, está en la misma línea de favorecer la desregulación ambiental y urbanística que el Decreto Ley 2/2020 de 9 de Marzo, aprobado también bajo el subterfugio del fomento de la actividad productiva.
Con el Decreto 3/2021, la Junta de Andalucía busca la modificación de una norma que debería garantizar la calidad ambiental, como es la GICA, para eludir el control que suponen los procedimientos de Evaluación Ambiental, que se realizan ante la propia administración autonómica. Afectaría a determinados proyectos europeos, que serían eximidos de evaluación de impacto ambiental sin motivar dicha decisión. Estas evaluaciones son importantes para salvaguardar los derechos de la ciudadanía en relación al medio ambiente.
En el Estado español, existe la Ley 21⁄2013, de evaluación ambiental, que tiene carácter de legislación básica, que también permite eximir a determinados proyectos del trámite de Evaluación Ambiental. La principal diferencia con lo incluido en el nuevo decreto-ley andaluz es que dicha exención debe ser motivada, publicada y cumplir una serie de condicionantes que la ley estatal recoge en varios artículos posteriores que no se han traspuesto en Andalucía. Por ejemplo, no puede eximir de evaluación ambiental a los proyectos previstos en espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000, que supone el 30% de la superficie de Andalucía, en aplicación de la Directiva Hábitats.
En el caso de determinados proyectos europeos (disposición adicional tercera del Decreto-ley 3/2021) el gobierno andaluz va más allá, según denuncia Ecologistas en Acción. Entiende, por defecto, que concurren circunstancias excepcionales, sin necesidad de que el Consejo de Gobierno dicte acto motivado. Una exención, a priori y en bloque, que Ecologistas en Acción entiende que vulnera normativas estatales y europeas.
Otra medida de retroceso legal que incluye el Decreto-ley 3/2021 es la dilación en la obligatoriedad de incluir el cálculo de la huella de carbono en todas las licitaciones de la Administración, algo que ya debería estar vigente en aplicación de la Ley de Cambio Climático andaluza.
Es un nuevo retroceso tras la aprobación del Decreto 2/2020, en marzo de 2020, que exime de cumplir requisitos urbanísticos que exigía la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), como la formulación de Proyecto de Actuación para ciertas actividades, trámite que permitía a los Ayuntamientos poder controlar la edificación y también la implantación de actividades no primarias en suelo no urbanizable, mediante la declaración o no, de interés social. Pretendía, además, ampliar otras puertas a proyectos de interés autonómico, pasando nuevamente por encima de la autonomía municipal.
Ecologistas en Acción anuncia que intentará, con todos los medios a su alcance, apoyar la interposición de recursos de inconstitucionalidad por quienes están facultados para ello constitucionalmente (Gobierno y Defensor del Pueblo). Del mismo modo, recurrirá legalmente los proyectos que se aprueben por la Junta de Andalucía eximiendo de los trámites de evaluación ambiental en base a esta legislación, que considera inconstitucional y contraria a la legislación estatal y a los convenios internacionales firmados por el Estado español.
Francisco Vílchez
Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.
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