Por Alberto Federico Ovejero*, Resumen Latinoamericano, 12 de abril de 2021.
Las recientes muestras de activismo judicial (en el sentido negativo de la expresión claro está) en respuesta a las masivas protestas ciudadanas que se mantienen en razón de la negligente gestión del Estado paraguayo ante la pandemia de COVID-19, nos invitan a una profunda reflexión sobre la administración de justicia en nuestro país. Así las cosas, la orden de prisión preventiva de Vivian Genes, Pedro Areco y Luis Trinidad, sin perjuicio de su probable revisión futura [1], son un nuevo capítulo de la utilización del Poder Judicial para garantizar objetivos políticos, ajenos a su función institucional.
En las siguientes páginas, aprovechando tal situación y en un claro homenaje a los jóvenes arrestados y los movilizados por los reclamos anhelados de nuestro pueblo, abordaremos el fenómeno de este tipo de “guerra jurídica” que se observa en la práctica judicial como herramienta de presión política.
Breves notas sobre el deber ser judicial
Corresponde antes que nada, ubicar contextualmente y brevemente al Poder Judicial ‑PJ- paraguayo para analizar con posterioridad el accionar que nos permitirá concluir lo referido en el párrafo anterior.
En dicho sentido, el poder jurisdiccional del Estado es tanto la facultad (potestad) como la estructura de un órgano del mismo (sistema judicial) para resolver las disputas entre los particulares tanto entre ellos como con la administración pública a la luz de las leyes emanadas por los entes políticos estatales (Poder Legislativo y Ejecutivo), además de las cuestiones atinentes a la tipología de actos concebidos como delictuales en cada sociedad y momento histórico determinado.
En este último tópico, conforma parte de las herramientas coercitivas de Estado, primeramente como uno de los poderes del mismo, el cual detenta el monopolio de la represión.
Sin perjuicio de ello, el Poder Judicial a diferencia del poder punitivo estatal ‑propiciado por los cuerpos armados permanentes, la legislación penal y los institutos para el cumplimiento de dichas penas, prisiones por ejemplo- poseería, a diferencia de los antes mencionados ‑por lo menos en el mundo del deber ser-, un rol racionalizar [2] del poder punitivo, en cuanto debería garantizar, tanto desde perspectivas liberales como críticas, el derecho de defensa de los acusados y otorgar proporcionalidad a la pena en razón del acto antijurídico y culpable cometido por estos.
Por su parte, es dable señalar que dicha concepción de las funciones y estructura del Poder Judicial es, como prácticamente todo en el mundo de las instituciones humanas y las conformaciones superestructurales, una construcción histórica.
Al respecto, dichas facultades jurisdiccionales del Estado, antaño concebidas en cabeza del poder político [3], comenzaron a concebirse, a nivel ideológico primero y consagrada normativamente después; desde su autonomía funcional, haciendo de ello, un valor en sí.
En ese sentido, pese a las concepciones democratizantes que tenían algunos de los padres fundadores del principio de división de poderes en su concepción sobre los jueces [4], las necesidades históricas de la consolidación del Estado burgués a lo largo de las revoluciones liberales del siglo XVIII-XIX, optó por otorgarle al Poder Judicial el carácter de garante último de las instituciones y del ordenamiento jurídico imperante, a la par que se consolidó la inamovilidad de los magistrados y la elección de ellos por los órganos políticos del Estado y no por la sociedad; institutos jurídicos prácticamente conservados en casi todas las constituciones occidentales a la fecha, como corolarios de la garantía del debido proceso e igualdad ante la ley [5].
El derrotero del poder judicial en la evolución del Estado oligárquico paraguayo
Siendo ese, a grandes rasgos, el imperativo categórico del ser judicial de estirpe liberal [6] que se impone normativamente y en cierto ideario pretendidamente universal, veamos cómo fue el derrotero de la conformación del PJ en nuestra historia nacional.
Declarada la independencia nacional las instituciones encargadas de funciones judiciales se encontraban vinculadas indisolublemente con la administración política, estando en un primer momento en cabeza del Cabildo de Asunción, herencia de las concepciones de burocracia colonial y las funciones que fue llevando el mismo a lo largo de la dominación del Imperio Español, con alzada en la Junta Superior Gubernativa.
Las diferentes tensiones en el proceso independentista, propias de las condiciones de la economía de la naciente nación y las contradicciones tanto con dicho sistema colonial como con Buenos Aires con las colonias portuguesas que después conformarían el Brasil, propiciaron una concentración individual del ejercicio de las facultades legislativas, administrativas y jurisdiccionales en cabeza de los cónsules, de conformidad con el Reglamento de Gobierno de 1813, la que recayó en cabeza del mismísimo Dr. Francia con la declaración de la dictadura y la supresión del Cabildo en 1814.
Con la sanción, en primer término del Estatuto provisorio para la administración de justicia de 1842 y de la Ley que establece la administración política de la República del Paraguay del año 1844, si bien se instala un proceso de reordenamiento y racionalización de las instituciones de la República del Paraguay comparada con el pasado francista, la matriz hiperpresidencialista de dichas normas sujeta la elección de los jueces al arbitrio del “Supremo Gobierno”, prevaleciendo la voluntad presidencial además de su función jurisdiccional en delitos de índole político.
Tras el desastre de la Guerra Guasu, la oligarquía imperante privilegió a la usanza de la época una constitución de raigambre liberal, aunque con una sociedad civil prácticamente inexistente, tanto por su sujeción al poder político desde la independencia como por la sensible merma demográfica resultante de tal desigual conflagración.
En ese entendimiento, la Constitución de 1870 opta por ratificar esa independencia de las facultades jurisdiccionales en un reconocimiento de la autonomía funcional del Poder Judicial designando una cabeza colegiada ‑Superior Tribunal de Justicia- elegida en acuerdo a nivel de las distintas facciones de la oligarquía, esto es Senado y el Presidente.
La nueva clase oligárquica ‑que con sus vaivenes en conformaciones de orientación ideológica y explotaciones económicas‑, ya dueña del Estado y sus resortes, iniciará en este período una costumbre propia de su esencia: el divorcio entre el contenido del contrato social plasmado en la parte dogmática de la Constitución ‑decálogo de derechos y garantías de los ciudadanos- y la práctica autoritaria de las herramientas del poder, tanto a nivel legal como en la práctica de las herramientas de poder.
Así las cosas, durante la vigencia de la constitución liberal (1870−1940) pese a la modificación paradigmática de la estructura judicial, la práctica autoritaria política consuetudinaria va a ir moldeando al nuevo PJ en justificador de la voluntad política imperante más que en garante del ordenamiento jurídico (y de los derechos que de ella derivan).
Ejemplos del panorama previo a la década de 1930, son los jueces de paz, comisarios y policías en las explotaciones de yerba mate de las principales compañías en la materia, quienes fungían prácticamente de actuarios de los contratos leoninos esclavizantes de peones rurales, percibiendo una remuneración no en cabeza del Estado paraguayo sino directamente de dichas empresas. [7]
Otra demostración, como reacción a las luchas obreras de la segunda mitad de la década de 1920 y primer lustro de la otra, son los desacatos policiales a hábeas corpus [8] interpuestos en favor de dirigentes obreros, donde la última arista liberal del sistema jurídico en resguardo de la libertad de las personas se vio pisoteado por el poder punitivo de dicho Estado.
El panorama internacional y la ausencia de generar dominación por consenso por parte de los sectores liberales tanto en el coloradismo como en el gobernante Partido Liberal, consagraron jurídicamente y como ideología del Estado al autoritarismo como forma de predominio coercitivo para garantizar el dominio de la oligarquía paraguaya ante la crisis social abierta en la década de 1930, ello en conjunto con la oficialidad superior de las fuerzas armadas victoriosas en el Chaco Boreal; cuestión abordada en otro trabajo a cuyo contenido nos remitimos en honor a la brevedad. [9]
Remarcamos dicha condición oligárquica del Estado Paraguayo porque no podemos hablar de un Estado burgués en la concepción decimonónica de la palabra, fruto de la descomposición del entramado social de posguerra en 1869⁄1870 y el condicionamiento productivo tanto por la consolidación del fenómeno subimperial, aceptado y promovido parasitariamente por la nueva clase gobernante en condición de socia local, incapaz de colocar a la masas de trabajadores urbanos y rurales en una alianza que las favorezca en sus beneficios económicos, salvo contadas excepciones sustentadas en mitos tanto civiles como religiosos cuando no de naturales desconfianzas del campesinado pobre hacia la urbanidad (los pynandí): la base del sojuzgamiento de las clases populares ha sido la represión del Estado autoritario oligárquico, deviniendo el Poder Judicial en uno de los legitimantes jurídico de dicho dominio.
Las constituciones de 1940 y 1967 fueron las que reincorporaron el predominio presidencial en la designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y los jueces inferiores, quienes tuvieron a su cargo tanto el ejercicio de la normativa represiva del período como la legitimación del poder punitivo ejercido por agentes estatales en abuso de las leyes penales [10].
Como ejemplo de ello, analizando el instituto del estado de sitio que predominó prácticamente ininterrumpido en Paraguay desde 1931 hasta 1989, se observa que en la práctica no sólo fueron ampliadas las medidas restrictivas a la libertad sin basamento legal alguno, tales como clausuras de diarios y radios, sino que la Corte Suprema en un caso destacado del período estableció en un fallo que tanto la oportunidad, mérito y conveniencia de la declaración del estado de excepción, como las consecuencias que de ella se derivan son cuestión política no justiciable, por lo que no podían ser examinados por el Poder Judicial. [11]
Se suma a lo referido, que estaba vedada la crítica de los ministros de la Corte Suprema por las leyes liberticidas y que la cabeza del PJ como contralor de la matrícula de los abogados, ejerció sanciones administrativas a letrados defensores de derechos de enemigos del régimen o de la protección de ciudadanos particulares con pleitos contra el Estado. [12]
Todo ello, sin perjuicio del hurrerismo[13] y partidismo detectable a nivel de los magistrados respecto del tirano Stroessner tal el caso del uso habitual del pañuelo colorado por parte del histórico presidente de la Corte Suprema, Dr. Juan Felix Morales [14] o la designación de caudillos partidarios a nivel de la cabeza del Poder Judicial, como el caso del Dr. Luis María Argaña.
Post-stronismo y Poder Judicial
El golpe preventivo de 1989 denota varios quiebres históricos en la situación paraguaya del momento, cuya ruptura abrupta generó sendas contradicciones aún irresueltas.
¿Por qué se arriba a tal conclusión? Prácticamente porque la protesta social, ahogada a sangre y fuego casi sin solución de continuidad desde 1931, empezó a forjar un espacio político significativo, fruto de las modificaciones del momento político internacional y el desgaste de la tiranía militar fascista encabezada por el general Alfredo Stroessner desde 1954, tanto a nivel económico desde 1982 como a nivel político.
El surgimiento de nuevos exponentes sociales, sindicales y políticos con expresiones de movilizaciones masivas pese a la represión imperante (el Clinicazo y el 1° de Mayo de 1986, como ejemplos) y la crisis interna en la alianza de poder (la unidad granítica: gobierno-partido-fuerzas armadas) ante la cuestión de la sucesión que dejaría el senil dictador, fueron interrumpidas por el golpe del 2 y 3 de febrero de 1989, sustentando el dominio de la vieja alianza [15] pero bajo concesiones democráticas a estas nuevas expresiones sociales.
Fruto de ello es la apertura del Paraguay a los instrumentos internacionales de derechos humanos y la nueva Constitución; sin perjuicio de la apertura electoral signada sin embargo en sospechas de injerencias fraudulentas en 1992, 1998 y 2000.
Incluso más, la alianza de poder se verá modificada en el período, con la fagocitación institucional de las fuerzas armadas tras el fracaso del proyecto oviedista y las alianzas coyunturales del coloradismo para la gobernabilidad.
Ahora bien, observado el panorama a nivel del Poder Judicial, salvo por las modificaciones en la designación de jueces en la Constitución de 1992 [16] y la reforma de códigos procesales, no hubo modificaciones, ni revisiones profundas sobre el desempeño judicial en la dictadura, salvo por algunos roles importantes para la consolidación democrática [17] y el informe de la Comisión, Verdad y Justicia del año 2008.
Lo referido se observa en la trayectoria de muchos magistrados a nivel nacional que cumplen funciones en los tribunales con más de 30 años de trayectoria, habiéndose formado con los mismos jueces de la tiranía, cuando no ejercían roles de funcionarios en ese contexto; además de docentes en las distintas facultades de derecho que hay en el país.
A las costumbres judiciales heredadas de esta época, se suma la partidización de la justicia, proceso que se profundizó con la degradación institucional a la que sume el país la persistencia del sostenimiento del poder del Partido Colorado en las sucesivas intervenciones de los mecanismos institucionales tanto en el Poder Judicial, como en otras vinculadas como el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público.
Este proceso, tanto por consenso ideológico como por coerción socava los principios de independencia del PJ supeditando cualquier posibilidad de autonomía a la voluntad política hegemónica del momento.
Los hitos históricos de la etapa dan cuenta de ello: en dicho sentido, la elección de los ministros de la Corte bajo el amparo de la Constitución de 1992 se fundó en el Pacto de Gobernabilidad de octubre de 1993 entre la ANR con el Partido Liberal Radical Auténtico y el Partido Demócrata Cristiano, más basadas en las preocupaciones de Wasmosy respecto del sector argañista, (perjudicado en el proceso fraudulento de las internas coloradas del año anterior) que en una vocación democrática de este, lo que permitió la elección de nueve jueces, cinco propuestos por el coloradismo, tres por los liberales y uno por la democracia cristiana.
Pese a ello, es dable señalar que el Congreso pretendió morigerar la estabilidad de la cabeza del Poder Judicial, basadas en supuestas interpretaciones de cláusulas constitucionales (tales como el art. 19 de la Ley 609⁄95), supeditando las composiciones de la Corte a cada momento político.
Se impone destacar, sin perjuicio de lo anterior, la intervención de este cuerpo colegiado en la decisión de ratificar la condena a Lino Oviedo por el intento de golpe de Estado de 1996 al mismo tiempo restringiendo su candidatura presidencial, una clara injerencia en contradicciones internas en los aparatos de poder.
Con la consolidación del gobierno colorado tras las crisis iniciadas con el Marzo Paraguayo de 1999 y los años posteriores, nuevamente se consolida el control político de la Corte Suprema, esta vez en cabeza exclusiva de la ANR, con los juicios políticos propiciados por Nicanor Duarte Frutos, cuyo resultado fue la generación de seis vacantes, cuatro por renuncia y dos destituidos por juicio político (prácticamente todos los no colorados elegidos en 1995) y su reemplazo por jueces colorados.
Situación similar se observará en 2014, ya bajo gestión de Horacio Cartes con el proceso de juicio político abierto en la Cámara de Diputados [18], de mayoría colorada, que motivó tres vacantes, una por renuncia, otra por jubilación y una más por destitución, que fueron saldándose a lo largo del lustro 2015 a 2020; destacándose además de que uno de los ministros por lo que se promovió dicho proceso actualmente integra la CSJ, por lo que se encontró condicionado todo ese período y la renuncia de la entonces ministra Pucheta para asumir la vicepresidencia en el intento de asumir el cargo de senador por parte del entonces presidente con su falsa renuncia, previa conformidad de dicha Corte [19].
Esas vacantes fueron resueltas en su mayoría ya bajo gestión de Abdo Benítez, siendo la última elección la del ministro César Diesel pieza de acuerdo entre el oficialismo colorado, el cartismo y el llanismo en el PLRA, quien electo en mayo de 2020, [20] fue electo presidente del máximo tribunal en febrero de este año, motivando un reclamo de otro juez de la Corte en la designación de presidentes del cuerpo judicial, en razón del “criterio de selectividad política partidaria que impone la mayoría en la designación de autoridades”, omitiendo la costumbre de designación en los miembros más antiguos del cuerpo [21].
Sin perjuicio que no escapa al autor, la posible comisión de los actos imputados a dichos ex ministros, cuestión aparente que motivara los referidos juicios político; considerando tanto los actos de corrupción estructural del Estado paraguayo como el descrédito general en la población respecto del PJ vernáculo, es propicio referir que tales procesos de destitución de magistrados lejos estaban de ser actos transformadores del sistema judicial, sino que fueron ‑y generalmente siguen siendo- actos camaleónicos: aparentan ser modificaciones positivas e integrales del Poder Judicial pero su fin es consolidar el control del aparato de los tribunales para la concentración de poder en la partidocracia predominante y sus objetivos de clase.
Similares consideraciones observamos si analizamos los restantes órganos vinculados a la función jurisdiccional del Estado, tales como el Ministerio Público o el Consejo de la Magistratura.
Respecto de la jefatura de los fiscales de la República, los encargados de promover las acciones penales a la par de que deberían velar por el respeto de los derechos y garantías, según mandato constitucional; tanto las similitudes en la metodología de elección del fiscal general respecto de los jueces de la CSJ de conformidad con los mecanismos legales previstos [22] y sus funciones institucionales, lo convierten en un personaje importante para el ejercicio del poder político.
Su rol penal lo convierte en clave para definir las denuncias hacia los pretendidos delincuentes o en la promoción de la acción penal de los denominados “amigos de turno”: la selectividad del poder punitivo, como veremos en la próxima entrega, es una herramienta de criminalización y del ariete judicial.
Así las cosas, desde la sanción de la Constitución prácticamente todos los fiscales generales han tenido preferencias partidarias inocultables, tales como el ex fiscal Cabrera Verón que con posterioridad a su rol en el Ministerio Público ejerció la presidencia del Tribunal Electoral Partidario de la ANR hasta su fallecimiento en 2017 [23], o el Dr. Rubén Candia Amarilla, ministro del interior tras la Masacre de Curuguaty, en un acuerdo del entonces presidente Lugo con el Partido Colorado para evitar lo inevitable.
Si ello ya resulta suficiente para demostrar la estrecha relación entre la ANR y el Ministerio Público, la superlatividad entre vínculos políticos y la aplicación perniciosa del rol acusatorio en contra de los rivales políticos del momento, es la situación de la fiscal general Sandra Quiñonez, cuyas dudas de parcialidad y vínculos con el cartismo que se propiciaron en el momento de su designación [24], fueron ratificados en todos sus términos a lo largo de estos casi 4 años de desempeño de su cargo.
Así la fiscala ha servido tanto de apriete a jueces que fallan en contra de la voluntad del gobierno de turno [25], como filtro para el ejercicio punitivo de aliados y amigos del poder.[26]
Por último, como suma de las calamidades institucionales señaladas, se encuentran los órganos corporativos de la justicia tales como la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, la que en aras de hacer lobby para la elección de puestos internos se permite la utilización de aviones de la Fuerza Aérea [27], flaco favor a los magros recursos de la nación que se ven aplicados en salud o educación; o el caso de la Asociación de Agentes Fiscales del Paraguay, de reconocidas presiones en el caso Curuguaty y el apoyo a sus tristemente célebres integrantes. [28]
Se señala, además, que dichos espacios corporativos, además de funcionar como grupos de opinión y presión, se retroalimentan de otros muy importantes para la elección posterior de jueces y fiscales como el Consejo de la Magistratura, órgano colegiado compuesto por un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por un representante del Poder Ejecutivo, un Senador y un Diputado electo en sus cámaras, dos abogados elegidos por sus pares, un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional y uno de las escuelas universitarias en la materia pero de las universidades privadas (art. 262 de la Constitución).
El o la lectora que habrá observado el listado de consejeros, se dará cuenta que prácticamente estos roles son detentados sino por la partidocracia, en una ostentación de sus aparatos.
Pese al rol auxiliar que detenta, ya que sólo elige la terna de candidaturas a magistraturas las que serán elegidas por el senado con acuerdo del presidente, si hablamos de Corte Suprema, o esta última si hablamos de jueces de tribunales inferiores; dicha selectividad no debe escapar al arbitrio del poder político de turno, lo cual se suele ver en la importancia de las elecciones de los distintos rubros, verbigracia, el de los abogados.
Conclusión provisoria: Pequeñas anécdotas sobre las instituciones…
Conviene efectuar una pausa momentánea al análisis en ciernes. Hemos realizado hasta el momento una ‑crease o no- breve descripción sobre el poder judicial en el Paraguay a lo largo de su historia institucional.
Se ha observado que pese al deber ser consignado por el liberalismo ideológico que sustenta el sistema de división de poderes, plasmado positivamente a nivel normativo, la justicia paraguaya como integrante de las instituciones del Estado cumple al dedillo con la descripción de Marx y Engels sobre el Estado moderno, en el inveterado y más que nunca vigente Manifiesto del Partido Comunista: “Hoy, el Poder público viene a ser, pura y simplemente, el Consejo de administración que rige los intereses colectivos de la clase burguesa”. A la paraguaya, podríamos decir de nuestro Estado oligárquico, incapaz de concebir un modelo de desarrollo económico integral que promueva siquiera un mito para las clases trabajadoras del campo y la ciudad bajo las premisas de expansión del capital en nuestro país.
En dicho sentido, la práctica del Poder Judicial, tal como veremos en la siguiente entrega al hablar de los mecanismos del uso de la administración de justicia como arma en contra de las expresiones políticas y sociales que socavan el dominio oligárquico en Paraguay, salvo honrosas excepciones (las cuales se ven condicionadas por el sistema mismo, tanto sea para poder disfrutar de las mieles de los ascensos y prestigios como ante el temor de sanciones), es la de ser el racionalizador de los mecanismos represivos; esto es, darle un ropaje jurídico a aquello que en la práctica es el ejercicio abusivo de las herramientas de coerción.
En ese sentido, lejos de aquel “dique de contención” que perciben algunos bien intencionados teóricos, el discurso jurídico en nuestro país resulta legitimante de la acción represiva, tanto por el control político de las instituciones como por la existencia de normativa penal que violenta las más elementales garantías, expresión subyacente del autoritarismo, endémico en nuestra historia, que persiste en las formas del poder político hegemónico: ante ausencia de consenso, en los límites de la voluntad de poder, bienvenida sea la coerción para dichos objetivos.
Algo así como poner un cartel que diga “la paz es el único camino” frente a un carro hidrante de la policía, cuyo objetivo es dañar el físico de los manifestantes cuando no a la protesta misma.
¿Indignante no? La siguiente entrega no se queda atrás. Hasta la próxima.
*Alberto Federico Ovejero es abogado, investigador, militante del Partido Comunista Paraguayo, miembro de su Secretaría de Relaciones Internacionales.
Ilustración de portada: Javier Laterra
Bibliografía provisoria
AA. VV. – Fragmentación política e independencia judicial. Un estudio de las acciones de inconstitucionalidad, 1995 – 2015, Asunción, Instituto Desarrollo, 2018
Barrett, Rafael – El dolor paraguayo y lo que son los yerbales, Buenos Aires, Capital Intelectual, 2010
Comisión Verdad y Justicia – Informe Final, Anive haguä oiko, 8 tomos, Asunción, CVJ, 2008
Constitución de la República del Paraguay, Asunción, Servilibro, 2013
Mongelos, Rodolfo Luis – Las seguridad ciudadana en el Paraguay, Asunción, BiJuPa, 2010
Montesquieu, Baron de – Del espíritu de las leyes, 2 tomos, Buenos Aires, Hyspamerica, 1984
Rivarola, Milda – Obreros, utopías & revoluciones. La formación de las clases trabajadoras en el Paraguay liberal 1870 – 1931, Asunción, Centro de Documentación y Estudios, 1993
Schvartzman, Mauricio – Contribuciones al estudio de la sociedad paraguaya, Asunción, Secretaría Nacional de Cultura, 2011
Zaffaroni, Eugenio Raúl et al. – Bienvenidos al Law Fare! Manual de pasos básicos para demoler el derecho penal, Buenos Aires, Capital Intelectual, 2020
*Fuente: Adelante!