Resumen Latinoamericano, 29 de abril de 2021.
La Cámara de Diputados de República Dominicana aprobó el miércoles, en primera instancia, una modificación del Código Penal que despenaliza el aborto en un solo caso: cuando esté en riego la vida de la mujer. Con 146 votos a favor y solo 14 en contra quedó aprobada parcialmente la despenalización del aborto en República Dominicana. Este hecho sitúa al país a un paso más del camino de la conquista de los derechos de las mujeres.
Con 146 votos a favor y solo 14 en contra, fue aprobada esta iniciativa legal presentada en 2020, aunque deberá someterse a nueva votación de diputados y más adelante a la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
La aprobación parcial se dio tras varios días de lectura del proyecto en el recinto y un caldeado debate entre los parlamentarios.
Las discusiones estuvieron centradas en las causales excepcionales para la interrupción sin penalización del embarazo.
Queda aprobado el #CodigoPenalRD, en primera lectura. Con una votación de 146 síes y 14 noes. #DiputadosRD pic.twitter.com/V19EHlyehT
— Cámara de Diputados de la República Dominicana (@DiputadosRD) April 28, 2021
De acuerdo con los colectivos feministas y otras agrupaciones políticas que comparten la ampliación del derecho al aborto, se deben tener en cuenta al menos tres causales: en caso de violación o incesto, por incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, o cuando la vida de la mujer corre peligro.
Antes de suceder el debate sobre el nuevo Código Penal, los diputados dominicanos rechazaron, con 111 votos de los 156 que asistieron al recinto, un informe que buscaba despenalizar el aborto con estas tres causas excepcionales.
Con ese documento se buscaba que la República Dominicana superara la criminalización del aborto, de la misma forma en que varios países del mundo ya lo han hecho.
El rechazo del informe con la nueva propuesta es visto como derrota para quienes buscan ampliar los derechos femeninos respecto a la interrupción del embarazo.
Para que se convierta en ley, el proyecto deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados, y en tal caso, debe ser remitido por el Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Foto: EFE
Fuente; TeleSUR