Por Erica Pérez, Resumen Latinoamericano, 24 de mayo de 2021.
Niñas y niños del femicidio, víctimas directas e indirectas de la violenciaComentario al fallo: «Z.G.P y otros S/Guarda a parientes” Banfield, 17 marzo de 2021
I. Resumen de los Hechos
Con fecha 3 de febrero del año 2020 se presenta la Sra. B.C.C solicitando la guarda de sus cuatro sobrinos, G.P.Z. (10 años), M.R.R.Z. (8 años), A.L.Z. (6 años) y F.M.Z. (5 años). Que el día 2 de marzo de 2019 sus cuatro sobrinos acuden a su domicilio diciendo “ayuda a mi mamá que mi papá la prendió fuego”, que había venido loco a la casa que la roció con alcohol y prendió fuego a mamá”, «que el padre no los dejaba salir, los tenía encerrados, pero que se pudieron escapar para pedir ayuda». Dejando niñas y niñas al cuidado de una vecina encuentra a Z. quien la recibe diciendo “acá no pasa nada” “está todo bien” sentado al lado del cuerpo quemado de su hermana. Luego se escapa siendo detenido al poco tiempo.Permanece cuidando a su hermana y sus sobrinos, hasta que fallece el día 14 de septiembre de 2019. Encontrándose niñas y niños contenidos, dándole junto a su pareja todo lo posible para superar la desgracia que le tocó vivir. Manifiesta la necesidad niñas y niños de vivir en lo que ya consideran su centro de vida, en ser educados, contenidos y fortalecidos afectivamente.
II. Huérfanos de Feminicidios Víctimas Colaterales
Con fecha 4 de marzo del 2020 la perito psicóloga del equipo técnico del juzgado considera que resulta imprescindible comprender que el femicidio de la progenitora a manos del progenitor produce importantes afectaciones de forma muy diversa, transformando a los hijos e hijas en víctimas directas del delito.
De manera palmaria se evidencia que niñas y niños ya venían experimentando episodios de violencia intrafamiliar; por lo que el concepto de víctimas no se aísla de las repercusiones que se producen en la subjetividad.
El nivel de afectación que el femicidio provoca en los hijos e hijas está delineado por el impacto y el daño que ya venía configurándose por la violencia presenciada o experimentada en un contexto de violencia generalizado que finaliza con la muerte de su madre. Hijas e hijos se encuentran atravesando un proceso de stress postraumático – lo cual se evidenció en la entrevista-. Si bien la pérdida de una madre es un hecho devastador, pero si además el autor es su propio padre; lo traumático adquiere un valor traumático de dolorosa tramitación.
Se evidencia la calidad del vínculo y la contención de su familia materna en relación a niños y niñas de autos; lo que ha implicado una reorganización familiar en la cual de mayor o menor medida participan de sus cuidados. A partir de las entrevistas mantenidas en las presentes y los conexos se advierte que la pareja conformada por B. C. C. (tía materna) y su conviviente F. M. A. brindan a sus sobrinos y sobrinas un adecuado alojamiento afectivo, atendiendo a las necesidades de los mismos y favoreciendo la elaboración y simbolización de las situaciones traumáticas vivenciadas.
III. Fundamentación Legal: «El Interés del niño(a)a debe ser priorizado por sobre toda otra razón familiar»
Manifiesta que la guarda de personas menores de edad se encuentra normada en el art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece: «En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente…El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y las responsabilidades emergentes de esa titularidad y ejercicio». El otorgamiento de la guarda a pariente solo opera en supuestos de especial gravedad que deben ser valoradas por nosotros, los jueces. Se define como normativas excepcionales aquellas que se adoptan cuando lo niños, niñas y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.- (Aida Kemelmajer de Carlucci y otras, Tratado de Derecho de Familia, Tomo IV pag. 147 y ss).-
Se tiene como objetivo la conservación o recuperación por parte de pequeños (y pequeñas) del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. (Bacigalupo de Girad: Acuerdos sobre la delegación de la autoridad parental, pag. 57 y ss). El otorgamiento de la guarda a un pariente importa privilegiar la familia extensa en la determinación del cuidado personal de niñas, niños y adolescentes cuando sus progenitores no pueden hacerlo. Se otorga cuando se constata una situación de conflicto o peligro para niños y niñas. (Ilundain, Responsabilidad parental, pag.315 y ss). El principio rector, general y básico que domina la materia “… es que debe prevalecer como factor esencial el interés del niño(niña)» pero ello no significa que no ha de contemplarse también el de los padres, sino que el de éstos tiene que ceder ante lo más conveniente para aquellos » (conf. CNCIV, A 8/7/74, ED 57 – 682, sum.30 .En el mismo sentido: CNCiv. D,23/10/73,ED 52 – 279 ) ( CNCiv,Sala A L: L: : 118 – 429,idem , Sala D.L.L. 127 – 168 ; idem , Sala E , L:L: 115 – 138: idem Sala F.J.A . 13−1972−311 ).
Todo ello y examinado a trabes de la «Convención de los Derechos del niño, niña y adolescentes», lleva a la conclusión que el Interés Superior de G. P., M. R., A. L. y F. M. Z. debe ser priorizado por sobre otra razón de orden familiar.
Sentencia en Lenguaje Claro
La gravedad de la situación del caso en examen, donde cuatro pequeños/as son atravesados transversalmente por este brutal modismo del femicidio de la progenitora por parte del progenitor, utilizando el aberrante formato de prender fuego a la persona, estando niña y niños presente y prohibiendo su salida por parte del padre, en un ambiente donde ya existía con anterioridad la violencia, instalada y en cierto modo naturalizada, es mi íntima convicción que debe prosperar la acción de guarda. Deseamos reflejar en autos la protección y acompañamiento como una equilibrada actitud del juez en las cuestiones de familia en general y en particular en aquellos que está en juego el interés de niños (y niñas) su integridad física o psíquica. Por ello resuelvo: Otorgar la guarda de los niños (y niña), G. P. Z., M. R.R. Z., A. L. Z. y F. M. Z., a la Sra. B. C. C., en su carácter de tía materna de los pequeños.-
NOTA A LA SRA. B.C.C.: “ardua es y seguirá siendo su tarea, más cuando Ud. también vive el propio duelo por la tragedia de su hermana, a quien contuvo hasta el final.- Observo su dignidad de canalizar el dolor en ayudar a sus cuatro sobrinos(a), siendo un ejemplo a seguir.- Éxitos en su hermosa tarea y cuente con el Juzgado en pleno para su acompañamiento”.-
NOTA AL DR. D. A.: “ha demostrado su compromiso y vocación más allá del cobro de los justos honorarios, preocupándose y ocupándose del bienestar y futuro de estos niños (y niña), lo que debe ser un norte en los profesionales dedicados a la delicada temática de los conflictos familiares.- Gracias”.-
NOTA PARA G., M., L.Y F.: “valientes niños (y niña) les proponemos estar bien, y si es posible, ser felices con unos hermosos tíos que están para amarlos y ayudarlos en la vida.- Confíen en ellos, pensando que así como hay gente mala, también existen personas buenas que solo quieren amarlos y cuidarlos.- Y entre esas personas está también su jueza. Alicia Etelvina Taliercio, Jueza de Familia.”-
El lenguaje claro,“La idea es expandir los límites herméticos del lenguaje judicial, cerrado a especialistas y excesivamente formal. El objetivo es una justicia más abierta, más accesible a los ciudadanos, a los usuarios”.
Al dirigirse hacia las partes en especial a Carolina, hermana de la víctima y a sus sobrinos/a, quienes les toca atravesar un proceso doloroso donde resultan afectadas colateralmente por el femicidio. En una nota periodística comentó, que temía “Que alguien los viniera a reclamar o que nos tocara una jueza sin perspectiva de género”. “No puedo creer que se haya tomado el tiempo de escribirnos a nosotros”, admitió la joven entre la sorpresa y el agradecimiento por el gesto que tuvo la magistrada. “Siento que me valoró a mí y a toda mi familia por lo que tuvimos que pasar”, resaltó.
Con tan humanizado acto canalizó con amor, como ella misma refiere un poco de tanto sufrimiento, valorizo seguir adelante y la lucha de su tía por protegerlos. Todo priorizando el interés superior de niños y nina y su centro de vida, principios propios fundamentales del derecho de familia.
Consideraciones Finales:
«Los niños víctimas olvidadas, ocultas del femicidio»
Niños y niñas son las víctimas directas del femicidio, cuando son utilizados como instrumento para su fin (causar un mal mayor a la presunta víctima), culminando en un femicidio vinculado; o bien cuando quedan al cuidado del victimario luego del femicidio de su progenitora. Que aún con la reforma del código civil y comercial, en cuanto a la quita de la responsabilidad parental los tiempos son lentos y aparecen casos como el de Rosana Galliano. Que luego del secuestro de las niñas en Tenerife, se ha puesto en tema el concepto de violencia vicaria, siendo esta ejercida de manera sustituta hacia niños y niñas con el objetivo de lograr total control contra su progenitora. El concepto fue elaborado por la psicóloga Sonia Vaccaro, analizando un tipo de violencia que solía producirse con más intensidad tras la separación. El concepto vicario hace referencia a la sustitución de un individuo por otro en el ejercicio de una función. Cuando se aplica a la violencia, representa realizar una agresión sobre una persona en sustitución de otra, la cual es el principal objetivo.
Los observatorios que llevan las cifras, estiman que al menos 300 niños y niñas habrían quedado huérfanos en 2020 y en lo que llevamos del año 2021 ascenderían a 95 . Muchos y muchas no solo perdieron a sus madres a manos de sus padres o padrastros, sino que también fueron testigos del crimen. Siendo las víctimas olvidadas de los feminicidios. La guarda no se tramita rápidamente y los niños y niñas quedan en un “desamparo legal”. Puede entenderse que en esta situación, atravesando un duelo no pueden tener la fuerza para asistir a tribunales.
“Un dolor postergado” Paola Tello, psicóloga especializada en temas de violencia, dice que el dolor de los familiares ante el femicidio se posterga debido a que en la etapa inicial la familia se sumerge en los trámites judiciales del crimen. Al principio los familiares postergan el duelo y los mecanismos para enfrentarlo, porque deben atender asuntos judiciales, dice la psicóloga. El paso del tiempo reaviva el dolor y es ahí cuando debe haber atención especializada. Con niños y niñas es diferente “hay que prepararlos para la verdad porque no se les debe ocultar lo sucedido”, explica.
Las infancias que quedan huérfanas a causa de feminicidios ven truncado su entorno familiar y pierden su estabilidad emocional. El feminicidio, en estos aspectos, contempla una doble tragedia para la sociedad. No solamente es la pérdida de una nueva mujer, que de por sí ya es un hecho doloroso y aberrante, sino el desamparo en el que quedan sumidos sus hijos e hijas, al no contar con la protección del Estado. Se convierten en víctimas directas del delito ya que la protección de sus madres se ha perdido para el resto de sus vidas, llevando a no tener un desarrollo familiar y social óptimo que ocasionará, muy seguramente, problemas en su entorno familiar, académico y psicosocial.
Fuente: Diario femenino