El Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar Díaz, que juzgó en primera instancia a Juana Rivas ha negado la suspensión de la pena de dos años y medio de cárcel a la que ha sido condenada por un delito de sustracción de menores, la de sus dos hijos.
El magistrado titular del Juzgado, Manuel Piñar Díaz, es un juez que a lo largo de los últimos años ha firmado varias sentencias con claros contenidos machistas. Casi tres de las seis páginas de la sentencia inculpatoria contra Rivas en 2018 estaban dedicadas a desmentir la violencia de género que ésta afirma haber sufrido y que denunció en dos ocasiones. Pero para este juez los hechos “son inexistentes”, “no son creíbles” y responden a una estrategia para conseguir la guardia y custodia de sus hijos “explotando el argumento del maltrato”.
No es el único caso porque en una sentencia que dictó en 2011 condena a una mujer por “denuncia falsa”. En ella Piñar se explaya contra la fiscalía y embiste contra la propia ley integral contra la violencia de género. Mientras la fiscalía pedía la absolución, el juez acabó condenando a la mujer a año y medio de cárcel por denuncia falsa y presentación de falsos testigos. En la sentencia, Piñar llega incluso a relacionar lo que considera como “excesivo celo ideológico de proteger a la mujer” con “el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales” que estaban “al servicio de Hitler o Stalin”.
Pero aquella tampoco fue la primera. En 1999 condenó a una mujer a pagar las costas por denunciar a su exmarido por “venganza” y volvió a hacer un alegato contra el ministerio fiscal por no perseguir “uso abusivo de la normativa de violencia de género”. Un argumento que como vemos viene siendo recurrente en sus resoluciones. En este caso Piñar decidió rebajar la indemnización a una accidentada porque su cicatriz “no era lo suficientemente evidente y, además, solo se podía ver en situaciones íntimas”. “Dadas las circunstancias de esos momentos, tampoco se suele reparar en detalles tan minúsculos”.
En 2017, este magistrado condenó a otra mujer a una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la patria potestad durante otros seis, tal y como ha hecho ahora con Rivas. El delito de la mujer había sido llevarse a su hijo a Francia aprovechando un avisita consentida por el padre, que tenía la guardia y custodia en 2016. En esa sentencia, el Juez afirmaba, además, que no se ha probado que el menor haya sido maltratado por el padre “y, en todo caso, esto debe decidirlo el juzgado correspondiente en juicio contradictorio, donde se debe resolver si el interés del menor exige restringir las visitas con el padre”.
Fuentes: Confilegal /Público.
Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.